Síndrome post covid y retorno al trabajo: situación de riesgo laboral

Síndrome post covid y retorno al trabajo: situación de riesgo laboral

En un documento elaborado por la La Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo se señalan los síntomas más habituales e incapacitantes que se producen y cómo abordarlos y valorarlos.
26 Noviembre 2021

Se entiende por síndrome post covid (SPC) la persistencia de síntomas físicos, neurológicos y/o psicológicos 12 semanas (3 meses) después de superada la fase aguda de la covid-19. Los trabajadores afectados por este síndrome suponen en torno al 10% de los infectados por coronavirus. La situación de estos trabajadores no siempre es correctamente considerada, cuando no es menospreciada o carece del reconocimiento de su impacto en la salud laboral y su consideración incapacitante. En muchas ocasiones, son síntomas sin una explicación fisiopatológica evidente, lo que puede argumentar falsamente la no evidencia del mismo. 

El síndrome post covid, es, pues, una continuidad del proceso de la enfermedad tras la infección, aunque a día de hoy no se sepa qué lo causa.

La valoración de la incapacidad o capacidad laboral por este síndrome pertenece a esos procesos con cierta indefinición, donde la percepción del paciente, las pruebas médicas y el criterio médico no son siempre ni coincidentes ni concluyentes. Minimizar sus efectos o negar su existencia conlleva un perjuicio para la salud del trabajador y su pronta recuperación, dificultando un retorno al trabajo saludable y eficaz.  

La Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (Aeemt) ha elaborado un documento sobre el síndrome post covid y el retorno al trabajo, cuyo texto completo adjuntamos, cuya finalidad es garantizar un retorno saludable de este colectivo de trabajadores afectados por este síndrome, y que sirva de guía en la correcta valoración de ese momento crítico en que ha de procederse a poner fin a la incapacidad temporal y al obligado retorno al trabajo o valorar la baja o su continuidad.

En este documento se señalan los síntomas más habituales e incapacitantes que se producen y cómo abordarlos y valorarlos. Por último, y para conocer el impacto en la salud laboral y saber a cuántos trabajadores afecta y de qué manera, el documento anexa un modelo de encuesta que permita la recogida de datos para evaluar el verdadero impacto en salud laboral del síndrome. 

¿Qué problemas pueden tener los trabajadores en baja (incapacidad temporal) por covid que padecen este síndrome?

En este documento se señalan los síntomas más habituales e incapacitantes que se producen y cómo abordarlos y valorarlos. Por último, y para conocer el impacto en la salud laboral y saber a cuántos trabajadores afecta y de qué manera, el documento anexa un modelo de encuesta que permita la recogida de datos para evaluar el verdadero impacto en salud laboral del síndrome. 

¿Qué problemas pueden tener los trabajadores en baja (incapacidad temporal) por covid que padecen este síndrome?

Además, supondría una disminución económica de la prestación, que pasa a considerarse como una prestación derivada de enfermedad común. Es decir, los 3 primeros días no se cobraría prestación alguna (salvo pacto en convenio); del 4º al 20º, se percibiría el 60%, y a partir del 21º día de baja, el 75%. El abono de los días 4º al 15º correspondería a la empresa, y desde el 16º día, al INSS o la mutua, aunque lo abona la empresa en "pago delegado".  

Desde el punto de vista médico, no es correcto, pues el proceso no se ha curado, tiene continuidad y manifiesta secuelas, de forma que es el mismo proceso. Las bajas por contingencia común precisan de 180 días de cotización previos, lo que no se exige para la baja por covid-19.

En definitiva, es preciso abordar la situación de los trabajadores afectados por el síndrome post covid, tanto desde el punto de vista sanitario como desde la protección económica (sin criterios economicistas), y hacerlo, además, desde la perspectiva de la Medicina del Trabajo.

Datos de IT el año de la pandemia

La covid-19 causó en España de marzo de 2020 a marzo de 2021, 1,23 millones de bajas por contagio. La incidencia en la población trabajadora fue diferente por sectores de actividad, destacando la actividad sanitaria como el sector más afectado, a pesar de las medidas de prevención implantadas. En total, en ese periodo, el personal sanitario causó en torno a 125.000 bajas por infección, lo que nos habla del riesgo inherente a esta profesión. 

Aproximadamente un 67% de las bajas por infección se resuelven habitualmente en menos de tres semanas; un 20 % de las bajas por infección, sin embargo, persisten más allá de esas tres semanas, y un 10% duraron más de 12 semanas. Un 2% se prolonga seis meses y un 0,80% segu

De estas bajas prolongadas por covid-19 (más allá de los 3 meses), unas lo son por complicaciones de mayor o menor severidad, otras por enfermedades aparecidas durante la baja, y otras por el denominado síndrome post covid. En este periodo (hasta marzo de 2021), en torno a 100.000 trabajadores tuvieron bajas que duraron más de 12 semanas.

Pero, ¿qué es exactamente el síndrome post covid? Recordamos que bajo esta denominación se entiende la persistencia de síntomas físicos, cognitivos y/o psicológicos (que no puedan explicarse por ningún otro diagnóstico) 12 semanas después de superada la fase aguda de la covid. Afecta a pacientes hospitalizados y no hospitalizados, así como a personas jóvenes y pacientes sin patologías previas, y no sólo a personas mayores y/o a pacientes con enfermedades previas. No se sabe con exactitud qué causa el SPC ni por qué sus síntomas perviven semanas o meses.

Este síndrome puede dar lugar a más de 50 síntomas,  pero los más limitantes son, en la esfera física, la fatiga (bajo umbral de resistencia al ejercicio), la astenia (cansancio en reposo), la disnea (falta de aire) la afonía, la tos o las artralgias; en la esfera psíquica, la ansiedad, la depresión, el insomnio y el trastorno de estrés postraumático (pacientes con síndrome post-UCI); en la esfera neurológica, la niebla mental (desorientación, olvidos, confusión y dificultad para concentrarse), los dolores musculares, la pérdida del olfato, cefaleas, y crisis epilépticas, y en la esfera cardiovascular, taquicardias, dolor en el pecho o edemas vasculares.

¿Cómo abordar la atención?

Se requiere un abordaje multidisciplinar integral (unidades ad hoc con neumólogos, cardiólogos, internistas, rehabilitadores, neurólogos, psiquiatras, psicólogos) de estos pacientes para la atención y su rehabilitación temprana. Respondiendo desde la gestión sanitaria al problema de salud y a las demandas de los pacientes, así como adquirir conciencia de su existencia y de las situaciones limitantes que presentan, para prevenir daños prolongados de la aptitud y de la capacidad laboral. 

El SPC es, además, una patología emergente con entidad propia, que condiciona la prolongación de las bajas por infección por covid-19, dando lugar a limitaciones funcionales que perduran semanas o meses tras la misma, y que pueden ocasionar un retorno laboral dificultoso y un notable deterioro de la calidad de vida, lo que plantea un reto para la salud pública y laboral.

Un sistema de protección social, como es el sistema de seguridad social, precisa de políticas que fomenten el retorno al trabajo saludable y eficaz, y más en este colectivo que ha sufrido un proceso largo de baja, adquiriendo una nueva situación de riesgo laboral por las secuelas de la enfermedad. Debiera existir una comunicación fluida y completa entre el ámbito asistencial, el prestacional y el preventivo, para evitar una situación de incertidumbre y desprotección de estos pacientes.

Dada su trascendencia en la incapacidad laboral y en la afectación de la aptitud laboral, es preciso realizar un estudio de casos  para conocer el impacto real en la salud laboral del SPC, concretando cuánto, de qué manera, a quién y durante cuánto tiempo provoca incapacidad laboral. Hay que reconocer, en primer lugar, la existencia y las limitaciones del síndrome, así como su afectación en la calidad de vida y la disminución de la aptitud y de la capacidad laboral que puede comportar.

En este sentido, es preciso elaborar un protocolo específico de valoración clínica y de la capacidad/incapacidad laboral  del  SPC, para propiciar la atención temprana y la rehabilitación integral durante la baja y, sobre todo, una correcta valoración de las limitaciones funcionales y de la aptitud laboral en el momento de evaluar el alta médica. Así se evitaría un retorno laboral no saludable y efectivo, o la controversia entre el alta médica y una declaración de no aptitud por el servicio de prevención, o la desprotección al considerar el síndrome como un motivo de baja.

Y, por supuesto, hay que contar con la perspectiva del paciente, eje central de toda atención sanitaria pública, entendiendo que los pacientes afectados por este síndrome no pretenden ni quieren una situación permanente de incapacidad, sino volver a su ocupación habitual de forma que el trabajo pueda ser desempeñado de forma correcta y sin que su salud se resienta, evitando el presentismo. Debemos procurar que, en caso de una mejoría que permita el retorno al trabajo, esa vuelta no comporte un riesgo para la salud del trabajador.

En suma, las dos medidas esenciales para garantizar un retorno laboral saludable en pacientes con SPC son: valorar correctamente su presentación y atención temprana, para garantizar la mejor y más rápida recuperación de la salud perdida, y valorar la adaptación del puesto, cuando se requiera, con un periodo de adaptación con disminución de cargas o disminución de jornada.

Fuente: Diaromedico

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