Derechos laborales: ¿qué pasa si te contagias de COVID-19 durante tus vacaciones?

Derechos laborales: ¿qué pasa si te contagias de COVID-19 durante tus vacaciones?

Estás de vacaciones y te contagias de coronavirus o debes cumplir un confinamiento. ¿Qué ocurre con tus días de descanso? ¿Puedes suspenderlas o pierdes el derecho a disfrutarlas?
27 Julio 2021

El ritmo de vacunación aumenta en España y se acerca día a día al objetivo anunciado de que un 70% de la población esté inmunizada para finales de agosto. Sin embargo, España ya está inmersa en la quinta ola del COVID-19 y se enfrenta a la preocupación de la alta incidencia entre los jóvenes y la expansión de la variante Delta.

Por ello, la situación epidemiológica aún no es de control absoluto, y todavía existe el riesgo de contraer el coronavirus. Ya se conoce casi todo al respecto en cuanto a síntomas, qué hacer en caso de aislamiento domiciliario y restricciones que siguen vigentes tras el fin de la mascarilla obligatoria en las calles.

Pero, a nivel laboral, ¿qué ocurre si te contagias de COVID-19 durante tus vacaciones? ¿Y si debes cumplir cuarentena o confinamiento? ¿Puedes suspender tus vacaciones si te infectas de coronavirus o pierdes el derecho a disfrutarlas?

Si un trabajador se contagia de COVID-19 durante sus vacaciones o debe aislarse, o si en el lugar en que se encuentra se decreta el confinamiento, se dará lugar a una situación de incapacidad temporal, una vez se ponga en contacto con los servicios sanitarios y le tramiten una baja médica.

En caso de contagio o aislamiento por coronavirus, el trabajador podrá solicitar la prestación por incapacidad temporal, que se considerará en estos casos situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos de la prestación económica de Seguridad Social, informa Comisiones Obreras (CC. OO.) de Madrid, que recuerda que es un 75% de la base reguladora.

Lo mismo apunta la Seguridad Social en su web: "Estos periodos se considerarán como incapacidad temporal por enfermedad común, con independencia de su tratamiento de cara a la prestación económica como asimilación excepcional a la contingencia de accidente de trabajo".

Además, recuerda que "la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma a la que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio", y aclara que, a pesar de ser expedidos como enfermedad común, "serán tratados, solo a efectos económicos, como los supuestos derivados de accidente de trabajo".

En este caso, las vacaciones quedarán interrumpidas y la persona trabajadora podrá disfrutarlas más adelante.

Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38: "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior [que habla de embarazo, parto o lactancia natural] que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Fuente: Businessinsider

 

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