La industria química compensará a los empleados con 35 euros al mes por gastos de teletrabajo

La industria química compensará a los empleados con 35 euros al mes por gastos de teletrabajo

La patronal Feique pacta con UGT y CC OO subidas salariales del 1% en 2021 y del 2% en 2022 y 2023
24 Junio 2021

La patronal del sector químico Feique y los sindicatos CC OO y UGT han firmado este lunes un nuevo convenio en el que incluye novedades sobre el teletrabajo. El pacto recoge que la compensación económica y la dotación de medios para los empleados que trabajen desde casa se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos en cada empresa. Pero si no se alcanza un consenso, la compensación económica será de 35 euros por mes para cada empleado a jornada completa y que realicen el 100% de trabajo a distancia. En el caso de otro tipo de situaciones laborales, al trabajador le corresponderá la parte proporcional.

Esta decisión llega con motivo de la adaptación al real decreto ley del pasado año que regula el trabajo a distancia, impulsado por la situación de crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19. De esta forma, se busca compensar al empleado por los gastos que puede incurrir por trabajar desde el hogar.

El convenio de la química también recoge la posibilidad de pactar en acuerdos colectivos la necesidad de mutuo acuerdo para la reversibilidad del trabajo a distancia. Igualmente, explicita un nuevo punto con el derecho a la desconexión digital del trabajador.

La industria química emplea en España a más de 209.000 personas, con una remuneración media de 38.500 euros y un 94% de puestos fijos.

Se trata del vigésimo convenio para esta industria que pacta Feique y sindicatos. Recoge también un pacto para subidas salariales entre este año y 2023. De esta forma, los empleados contarán con una subida del 1% en 2021 y del 2% en los dos próximos años.

En el caso de enfermedad por Covid-19, el convenio recoge que se complementará la prestación de incapacidad temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio. No se considerará absentismo si el trabajador tiene que estar aislado por algún contacto o infección.

Fuente: Cincodias

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