Chile: El accidente tuvo su origen en la conducta negligente desplegada por la empresa por lo que no se trata de un imprevisto imposible de resistir que tuviere su origen en la conducta del trabajador.

Chile: El accidente tuvo su origen en la conducta negligente desplegada por la empresa por lo que no se trata de un imprevisto imposible de resistir que tuviere su origen en la conducta del trabajador.

Acierta la sentencia al acoger la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
5 Diciembre 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por accidente de trabajo.

No yerra la sentencia, concluye la Corte, porque la actora probó y el tribunal dio por acreditada la existencia de la obligación del empleador, de haber identificado como un riesgo laboral, la necesidad de capacitar a los trabajadores en cómo asegurar correctamente los pestillos de la ventana de guillotina, con el objeto de asegurarse de que éstos queden bien anclados, puesto que un uso inadecuado, dada sus dimensiones (1,5 x 1,5), materialidad (vidrio más aluminio) y peso (entre 5 y 8 kilos), debió preverse como un eventual riesgo de impacto por caída.

Y por su parte, el empleador no probó que obró con la debida diligencia, pues no adoptó las medidas de prudencia y atención que las circunstancias requerían, dado que la mera existencia de un reglamento interno, la entrega de elementos de protección personal, o la asistencia de la actora a charlas de seguridad, son antecedentes que por sí solos no permiten descartar la existencia de culpa por parte del empleador.

Luego, encontrándose acreditada la culpa o falta de cuidado de la empresa, se desecha correctamente la alegación de la misma, en orden a que el accidente tuvo lugar por la negligencia inexcusable de la actora, por cuanto quedó acreditado que se debió a la conducta negligente desplegada por la empresa demandada.

No se configura el caso fortuito alegado, prosigue la sentencia, pues el accidente tuvo su origen en la conducta negligente desplegada por la empresa demandada, no tratándose, por tanto, de un imprevisto imposible de resistir que tuviere su origen en la conducta desplegada por la demandante.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia-denegacion-incapacidad.html

Fuente: Diarioconstitucional

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