El Tribunal Supremo declara accidente laboral un síncope en la pausa del bocadillo

El Tribunal Supremo declara accidente laboral un síncope en la pausa del bocadillo

El alto tribunal explica que debe estar incluido en la jornada laboral en el convenio de la empresa
23 Septiembre 2020

El Tribunal Supremo ha declarado accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida, súbitamente, por un trabajador en el comedor de la empresa durante el descanso de la "pausa del bocadillo". Pero debe estar este incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa. La sentencia del alto tribunal unifica doctrina entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia y da la razón a un trabajador andaluz que sufrió un síncope en ese descanso.

La Sala de lo Social considera que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

La sentencia explica que el Estatuto de los Trabajadores contempla la existencia de una pausa no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo.

A mitad de jornada

El Supremo afirma que ese "periodo de descanso" debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, porque interrumpe la actividad para recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas. Si se realiza al principio o al final de aquélla no se trataría ya de un descanso, sino de una reducción de jornada.

Añade que realza "el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo", porque "hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo". Esta última idea, según la sentencia, explica "la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo", si así se pacta.

El tribunal estima el recurso de casación planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante esa pausa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una incapacidad permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales. El trabajador lo llevó a la justicia y un juzgado de lo Social de Algeciras le dio la razón al considerar "su enfermedad sobrevenida, a todos los efectos, derivada de contingencia profesional". 

Condenó a la mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la "pausa del bocadillo" como tiempo de trabajo, por lo que concurrían todos los elementos para que operase la presunción de inocencia sin que la parte demandada la hubiese desvirtuado.

La Mutua, por su parte, recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia andaluz que concluyó que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa pero fuera del tiempo de trabajo; por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad. El Tribunal Supremo ahora anula este fallo y confirma el original del juzgado.

Fuente: Elperiódico

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