Chile: CS condena a Gendarmería a pagar solidariamente indemnización por accidente laboral en recinto penal

Chile: CS condena a Gendarmería a pagar solidariamente indemnización por accidente laboral en recinto penal

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la responsabilidad solidaria de la institución penitenciaria en el accidente
7 Septiembre 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Gendarmería a pagar solidariamente con empresa subcontratada una indemnización de $25.000.000, a trabajador que sufrió grave accidente laboral en el centro de cumplimiento penitenciario Punta Peuco, ubicado en la comuna de Til Til.

La sentencia sostiene que en lo que dice relación con la primera materia propuesta para su unificación, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de ser contrastado con otros dictámenes, pues dice relación con la forma en que se ejerció la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso, a fin de determinar si, en el caso en concreto, concurren los presupuestos que permiten configurar el régimen de subcontratación, pues se cuestionan los antecedentes sobre cuya base se arribó a tal conclusión. Así, se trata de una cuestión de eminente carácter casuístico y particular, cuya resolución debe entenderse entregada a la valoración de la judicatura del fondo, por lo que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Agrega que en cuanto a la segunda materia, como se observa, la decisión impugnada acogió el recurso y dio por establecida la responsabilidad imputada a la recurrente, tras estimar que los hechos acreditados permitían concluir la existencia de un contrato de prestación de servicios celebrado entre las demandadas, en cuyo mérito se desempeñó el trabajador accidentado, sin analizar si las labores contratadas por la demandada solidaria correspondían a servicios estables o continuos. De este modo, la decisión no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto, teniendo presente para ello su carácter especialísimo y excepcional.

Adjuntamos los textos completos de las tres sentencias.

Fuente: Diario Constitucional

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