La Responsabilidad Penal del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

La Responsabilidad Penal del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Una aproximación de interés
18 Marzo 2019

Este documento es un trabajo de final de máster de PRL y según su autora, Raquel García Moreno, ha "tratado de dar unas pinceladas y opiniones sobre las responsabilidades de los técnicos de prevención de riesgos laborales, dichas opiniones, la mayoría personales, son perfectamente refutables, que expreso como jurista, criminóloga y futura técnico de prevención de riesgos laborales”.

A nuestro juicio se trata de un documento de interés, ya que, teniendo en cuenta toda la normativa, doctrina y jurisprudencia analizadas, se puede concluir que los técnicos de prevención no están exentos de incurrir en responsabilidad penal, de lo que inferimos que, cuando el técnico tenga funciones preventivas gozando de facultades y medios necesarios para adoptar las medidas adecuadas para prevenir los riesgos laborales, ha de actuar diligentemente, pues su conducta negligente puede acarrear graves consecuencias para los trabajadores.

Además, la mera puesta en peligro de un trabajador, puede suponer, entre otros delitos, la comisión del delito 316 del Código Penal cuya pena de prisión va de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Ahora bien, si el técnico actúa como mero asesor, podría incurrir en responsabilidad, pero no sería un delito tipificado en el 316 del Código Penal, pues para incurrir en el tipo penal se requiere la “facilitación de medios necesarios”, y las funciones de asesor no comprenden este concepto. Por lo tanto, si con la actuación del técnico se produce una lesión del trabajador, por ejemplo, podría ser autor o coautor de un delito de lesiones, pero nada más.

Adjuntamos el texto completo

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