Argentina: según un fallo histórico, el acoso, la violencia de género y sus consecuencias psicológicas también son enfermedades del trabajo
Argentina: según un fallo histórico, el acoso, la violencia de género y sus consecuencias psicológicas también son enfermedades del trabajo
Las regulaciones que establecen derechos y obligaciones de los tres actores esenciales del Sistema de Riesgos del Trabajo (empresarios, aseguradoras de riesgos y trabajadores) operan y afectan nuestra vida cotidiana, por lo que no debieran ser una temática ajena ni técnicamente incomprensible.
El fallo de primera instancia de la Cámara de Apelaciones correntina se expide sobre un riesgo que forma parte de los denominados psicosociales, de las psicopatologías asociadas al estrés por maltrato y otras condiciones deteriorantes de la salud mental en ocasión de trabajo. Esas enfermedades son consideradas “inculpables” y no profesionales, por la 24.557 y no se encuentran listadas en el Decreto 658/96 que define qué patologías deben ser prevenidas y reparadas por el Sistema de Riesgos. Este es el argumento que Asociart ART SA esgrimió para desentenderse del dictamen de la Comisión Médica correntina que llegó hasta la justicia y determinó un 14,5% de incapacidad laboral para una trabajadora, producto de 12 años de acoso y maltrato, jalonados por la asignación de tareas que nada tenían que ver con su puesto, de rutinas de carga física incluso estando embarazada, de discriminación por género al grito de “no servís para el trabajo, no rendís como un hombre” y el absurdo de no poder recurrir a hidratarse o efectuar descansos durante horas.
En este caso, los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre, que firmaron el fallo, utilizaron como antecedente el caso Torrillo, que identifica las obligaciones de las ARTs definidas por la Ley de Riesgos y decretos reglamentarios al decir que “(…) el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; (…) y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”. La finalidad es prevenir “en concreto” los riesgos del trabajo, para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral”.
La aseguradora fue notificada de las agresiones padecidas por la trabajadora en abril de 2017, del deterioro de su salud psicofísica (porque es un todo finalmente), del diagnóstico preliminar de depresión grado II y rechazó la demanda de cobertura, pues era una patología inculpable y además “no guardaba relación con el ambiente laboral al que estaba expuesta”. Aviso de alerta para las cámaras empresarias y aseguradoras, incluso para el complejo y a veces contradictorio plexo normativo de la salud y la seguridad laboral, que siguen dándole la espalda a los riesgos laborales para la salud mental de los y las trabajadoras.
Antecedentes: los fallos laborales que reconocen el acoso y el maltrato en la Argentina
El de la Cámara de Apelaciones correntina no es el primer fallo en reconocer el daño de los factores psicosociales en el trabajo, pero suma jurisprudencia en la materia.
El fallo, que consideramos un punto de inflexión en esta nota, consideró la condición de género como un agravante indudable y bien pudo tener en cuenta otro fallo previo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: “Becalli, Rosana Elsa c/ Banco Comafi y otros s/accidente”, febrero 2022. Allí se estableció el nexo causal entre un ambiente hostil y la desmejora psiquiátrica de la trabajadora implicada, que padecía síndrome de Bornout, enfermedad no listada pero reconocida como laboral por la OIT en el año 2010, que fue incorporada por Convenio y tiene efecto legisferante global, es decir que puede ser invocada con efecto legal.
Hay otras dos herramientas OIT que sustentan el fallo, la Recomendación 206 que establece en su art. 8 que los riesgos psicosociales deben ser tenidos en cuenta en ámbitos laborales, con especial atención en las condiciones, la organización y la gestión de recursos humanos. Y por supuesto, el Convenio 190 para prevenir y erradicar el acoso y violencia en ámbitos laborales, ratificado por el parlamento nacional a comienzos de este año.
Si se puede proteger el derecho a un ambiente “emocionalmente saludable” con estas normas, ¿es cierto que falta una Ley específica que regule riesgos psicosociales en nuestro país o una Ley de Prevención general que los contemple? Una Ley de Prevención que –hablando de legislación negativa- no puede ser la que dejó escrita el macrismo y aún pulula con mínimas correcciones en ámbitos de gobierno.
Hay momentos históricos en los que las leyes se anticipan a los cambios de época (la del Matrimonio Igualitario, por ejemplo), otros en los que llegan para ampliar derechos y cobertura cuando la problemática está generalizada y es insostenible en términos psicosociales y económicos, para las personas y para el sistema. Y esta es la coyuntura en la que parecemos estar.
Fuente: Airedesantafe