Los delegados de prevención tienen derecho de acceso a los informes de seguridad laboral
Los delegados de prevención tienen derecho de acceso a los informes de seguridad laboral
Los delegados de prevención de riesgos laborales tienen derecho a acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores, puesto que dichos informes forman parte del proceso global de evaluación de los riesgos laborales.
Así, lo reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2016, en la que se reconoce, tal y como lo hizo el tribunal de Instancia, que el artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) confiere a los delegados de prevención el derecho a tener acceso, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de esta Ley, a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El ponente, el magistrado Salinas Molina, matiza, no obstante, que cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas en la Ley, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
Dice la LPRL que el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
Por su parte, el artículo 22 estipula que el empresario y las personascon responsabilidades en materia de prevención ?serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva?.
El artículo 23 de la Ley, que esblece que el derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, puesto que dicho artículo define la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral. "Si se niega el acceso a los delegados de prevención ello sería equivalente a negar también el de la autoridad laboral", dice el ponente.
Este mismo artículo 23 contempla el derecho de información de la autoridad laboral y, por ende, de los delegados de prevención, sobre la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.a.
Aclara Salinas Molina que la regulación de la evaluación de riesgos está en el artículo 16 de la LPRL, donde, aparte de la evaluación inicial, se dice que "la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido".
El artículo 16.3, en relación con la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la empresa, dice que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores "el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos".
Finalmente, la conexión entre la evaluación y la investigación de accidentes se desarrolla en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), el cual nos dice que "en todo caso se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores". Y para ello se tendrán en cuenta los resultados de ?la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido?.
Fuente: El Economista