Maria Elena Diaz Hernandez
Instituto Politécnico Nacional, CECyT No. 7 “Cuauhtémoc” Av. Ermita Iztapalapa No. 3241, Colonia Santa María Aztahuacan, México, D.F., C.P. 09500,Teléfono 01 55 5624 2000 ext. 72039 /42021 mediazh1@hotmail.com
Rogelio Jiménez Martínez
Instituto Politécnico Nacional, CECyT No. 7 “Cuauhtémoc” Av. Ermita Iztapalapa No. 3241, Colonia Santa María Aztahuacan, México, D.F., C.P. 09500,Teléfono 01 55 5624 2000 ext. /42021
Jose Luis Tagle Vargas
Cecyt 7 “Cuauhtémoc”/ Calz. Ermita Iztapalapa No.3241 Col. Santa María Aztahuacán / Distrito Federal, México+ 01(55) 57 29 69 99 Ext. 72033/ 42021tagle_joseluis@hotmail.com
ABSTRACT
En todo el mundo han sucedido una serie de desastres, entendiendo a este como un suceso, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y daños a la propiedad y que no puede ser manejado mediante los procedimientos y recursos rutinarios del gobierno, ante lo que se requiere la respuesta inmediata, coordinada y efectiva de múltiples organizaciones del gobierno y del sector privado para satisfacer las necesidades médicas, logísticas y emocionales, y para acelerar la recuperación de las poblaciones afectadas, viendo los desastres que han Impactado al Mundo, a continuación se de Normas, por lo que en la presente propuesta se aborda la correcta aplicación de normas.
Describen brevemente los principales desastres que han impactado a la sociedad: El Tizón Tardío, 1845-1849: Hambruna en Irlanda. Una Tragedia Desconocida, 1871: Incendio forestal en Peshtigo. El Sonido y la Furia, 1883: Erupción del volcán Krakatoa. Caprichos de un Cuerpo de Agua, 1887 y 1931: Desbordamientos del río amarillo. Emergencia Sanitaria, 1918: Epidemia de influenza en el mundo. Las explosiones de San Juanico de 1984 en San Juanico, México. Un jueves para Recordar, 1985: Terremoto en México. El 22 de abril de 1992, Guadalajara al producirse la tremenda explosión que arrasó gran parte del Sector Reforma, con saldo de más que cientos miles de víctimas porque ni siquiera se sabe cuántas muerte hubo. Como se puede ver estos tres últimos hechos fueron en México y se debieron a la no aplicación
Palabras clave:
Marco normativo, reglamento, accidentabilidad, ley, construcción
INTRODUCCIÓN
Un Marco Normativo, “es un medio de registro, difusión y actualización de diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el cual se encuentra a disposición para su consulta”. (www.indesol.gob.mx) Es decir, el marco normativo es el conjunto de normas y procesos administrativos que regulan el desarrollo de una actividad
“Las norma jurídicas son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Son reglas de conducta humanan a cuya observación puede constreñirnos el estado mediante una presión externa de mayor o menor intensidad.” (VALETTA, 1999, pág. 496). Las normas, se definen como “enunciados que regulan la conducta de los individuos, por lo que contienen juicios de valor.”(DELGADILLO, 1999, pág. 44). Por lo anterior, se entiende que la normatividad es el conjunto de normas jurídicas a seguir en torno a una materia, dichas reglas son dictadas por la autoridad competente que obliga a su cumplimiento, y cuyo incumplimiento se deriva en una sanción.
Las normas se encuentran delimitadas por un sistema que las incluye. En México, las normas están sujetas a lo que está dispuesto dentro de los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que contiene las leyes máximas de la nación, las cuales son la guía para las legislaciones que se deriven de estas. De acuerdo a lo que se establece en los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas de derecho pueden clasificarse en federales o estatales, de acuerdo al marco de acción de cada una establecido en las mismas, las primeras son válidas en toda la República Mexicana, mientras que las segundas sólo tienen validez en algunos estados.
Una ley es aplicable en determinado tiempo y lugar, el poder ejecutivo, es el encargado de que la ley se lleve a cabo de acuerdo a lo que se dispone, mientras que el poder legislativo establece la ley. Un reglamento se define como el “conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Administración Pública”. (DE PINA VARA, 2000, pág. 436). Es decir, las disposiciones promulgadas por la autoridad que regulan las acciones humanas, se denominan como la ley, mientras que el reglamento, es el instrumento por el cual se garantiza el cumplimiento de dicha ley, es un complemento cuyo objetivo principal es el de facilitar la ejecución de los mandatos de la Administración Pública. Las normas técnicas, complementan lo que se dispone en el reglamento del cual sean parte, estas normas especifican y detallan la forma en que debe de hacerse lo que esta acotado en el reglamento. Por ejemplo, las Normas Técnicas Complementarias del reglamento de construcciones del Distrito Federal, detallan los lineamientos del mencionado reglamento.
Las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones oficiales por parte de la Administración, entran en vigor, una vez se hayan decretado y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, bajo la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y/o los Jefes Delegacionales en caso de que corresponda.
Los decretos oficiales, cuentan con un orden jerárquico, en el que las disposiciones de menor orden se encuentran subordinadas a las de un orden mayor. Dentro de esta organización, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está definida como el conjunto de normas de mayor orden, posteriormente se encuentran las leyes, reglamentos federales y normas oficiales mexicanas; leyes, reglamentos estatales y normas técnicas y reglamentos municipales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAS
La actividad de la construcción en nuestro país, es considerada el indicador más importante de la situación económica, ya que esta actividad genera movimiento de otros sectores industriales, por lo tanto cuando el sector está activado es capaz de generar directamente alrededor de 500.000 empleos y mover la industria del vidrio, cemento, áridos, transporte, madera, pintura, entre otras.
Durante el año1995, la industria de la construcción ocupó alrededor de 490.000 trabajadores, manteniendo cifras similares durante el año 96, sin embargo las cifras empezaron a descender año a año hasta llegar a 374.000 trabajadores empleados, ocasionando una cesantía del sector de aproximadamente un 20% durante el primer semestre del año 2000.
Gran parte de los trabajadores de la construcción no son calificados, esto les impide acceder a otros empleos con facilidad y obtener mejoramiento en sus salarios. La gran mayoría de ellos ingresó en la actividad como jornal y allí fue aprendiendo el oficio de los trabajadores más antiguos, incluyendo acciones temerarias como laborar en altura sin la debida protección personal. Si a esto le sumamos el sistema de licitación de los proyectos, donde lo que manda es el menor costo no importando si esto se realiza a costa de la seguridad de los trabajadores, falta de supervisión en las faenas, deficiente o nula capacitación en algunos casos, sobrecarga de trabajo, precaria organización de los trabajadores, el sistema de subcontratación y la falta de conocimiento de los derechos laborales por parte de los trabajadores, hacen de la actividad de la construcción una de las más riesgosas con una tasa de accidentabilidad del (11,87), sólo superada por la industria manufacturera (12,30). Los proyectos de la construcción se desarrollan con varias empresas subcontratistas a la vez, las cuales van cambiando en la medida que la obra avanza.
JUSTIFICACIÓN
Para garantizar la viabilidad del proyecto arquitectónico, el desarrollo de la Arquitectura se encuentra delimitado por un Marco Normativo que regula el proyecto y la progresión del mismo hasta su ejecución, así como los procesos técnico- administrativos que deban de llevarse a cabo durante el proceso. Si la normatividad no se revisa a detalle desde el surgimiento de las primeras ideas de diseño, la inatención a los lineamientos puede convertirse en motivo de interrupciones y retrasos durante el desarrollo de la obra, por no mencionar las sanciones legales que esto puede acarrear. Para que un objeto Arquitectónico cumpla de manera satisfactoria con el fin al que se ha destinado se debe de avalar la viabilidad del proyecto conforme a normas previamente establecidas por las autoridades correspondientes.
Es conveniente seguir la normatividad, no únicamente para evitar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de la ley; si no con el propósito de utilizar el Marco Normativo como guía para el desarrollo de proyectos que brinden las condiciones de seguridad y confort necesarias para que se lleven a cabo las actividades que correspondan. El acatar los lineamientos implica desarrollar el diseño de manera crítica en base a un previo análisis de las normas establecidas ALCANCES Y LIMITACIONES:
Los alcances del trabajo, abarcar solo en el proyecto arquitectónico de casa habitación de dos niveles, aplicando las normas y el reglamento de construcciones de D, F., ya que para la realización de éste tipo de proyectos es necesario la utilización la normatividad, En cuanto a las limitaciones, será a que por el momento, solamente está enfocado a las a casa habitación.
OBJETIVO GENERAL
Que los alumnos del taller de construcción conozcan la normativa vigente, y la utilicen para que su proyecto arquitectónico se mas funcional, así como las medidas básicas que se pueden tomar para reducir la probabilidad de un accidente eléctrico.
HIPÓTESIS
Se debe de realizar un proyecto arquitectónico que en la realidad sea un hogar donde no existan accidentes y si uno se pregunta las causas comprobara que la prescencia de aparatos o instalaciones que utilizan el gas o la electricidad es numerosa.
Por doquier hallaremos aparatos provistos de motores, aspas o cuchillas que, ademas de proveernos un apetecible confort, puede provocar situaciones peligrosas.
El objeto que pudiese parecer incluso para nuestro bienestar puede ser mortal con un mal uso y una mala información.
METODOLOGÍA
Con las definiciones anteriores podemos establecer la metodología a desarrollar en el presente trabajo la cual será:
1) Descriptiva: En la cual se describirá detalladamente los conocimientos sobre el estado del arte, los antecedentes, evolución y desarrollo de la Seguridad y Prevención de accidentes en el hogar, los diferentes autores y ponentes en este tema. Definir la Vulnerabilidad a que está expuesta la sociedad.
2) Documental: Se identificará la evolución y aplicación de la Seguridad y Prevención de accidentes.
Campo: Se diseñará y aplicará un cuestionario, para identificar las necesidades de la comunidad y apartir de estas comenzar con una labor para una mejor preparacion en caso de accidentes.
INSTRUMENTOS
En la Ciudad de México las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben de sujetarse, a la Ley de Desarrollo Urbano, su reglamento, las normas generales de ordenamiento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus normas técnicas complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, de acuerdo a lo que se dispone en el art. 1 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. De igual manera, en el Art. 57 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se establece que “todas las construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo urbano, deberán sujetarse a lo dispuesto en los programas y se ejecutarán en los términos previstos por la Ley y demás disposiciones específicas.” Los artículos mencionados son de interés público y obligan a los constructores a acatar las disposiciones que directa o indirectamente regulan la construcción.
Los lineamientos, podemos clasificarlos en leyes, reglamentos y normas. Los principales decretos que aplican al campo de la arquitectura son los que se enumeran a continuación:
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Última reforma Junio de 2012.
- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Última reforma Septiembre de 2009.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Última reforma Abril de 2012.
- Ley Ambiental del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.
- Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.
- Ley de Aguas del Distrito Federal. Última reforma Junio de 2011.
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Última reforma Enero de 2004.
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Última reforma Enero de 2004.
- Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Última reforma Octubre de 2010.
- Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
- Normas Oficiales Mexicanas.
- Normas Mexicanas.
Aquí cabe destacar, que las Normas Oficiales Mexicanas, NOM, son de uso obligatorio en su alcance, mientras que las Normas Mexicanas, NMX, solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria. Ambas disposiciones, tienen como objetivo asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general.
Además de los citados ordenamientos que regulan las condiciones con las que debe de contar la edificación, deben de consultarse las normas que apliquen en cado caso y el Código Fiscal del Distrito Federal y el Manual de Procedimientos
Administrativos, en el primero se establecen los pagos que se deben de realizar por derechos y servicios y la obtención de determinados trámites, mientras que en el segundo se indican los requisitos para cada una de las gestiones a ejecutar así como a la dependencia a la que se tienen que acudir.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
El actual Reglamento de Construcciones es un documento oficial que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de Enero de 2004, con fundamento principal en el art. 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el art. 34 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En este reglamento se proporciona la normatividad para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para el registro de las manifestaciones de construcción, las licencias especiales, entre otros, así como las normas arquitectónicas y de seguridad estructural mínimas que deben cumplir los proyectos. En casi todos los estados de la República Mexicana se tienen reglamentos locales, que en su mayoría se apegan mucho al reglamento del Distrito Federal.
Es importante mencionar que el Reglamento de Construcción dedica gran parte de su contenido a especificar las atribuciones y requisitos de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; así mismo se incluyen las Normas Técnicas Complementarias que especifican la normatividad científica para diseño por viento, estructuras de concreto, metal, madera, cimentaciones y diseño sísmico, entre otros aspectos.
Es de suma importancia consultar el reglamento en al menos cada uno de los siguientes casos:
- En caso de que se vaya a realizar una construcción nueva, por pequeña que sea.
- Cuando se requiera hacer una ampliación o modificación constructiva dentro de un inmueble y que pueda tener implicaciones en la seguridad estructural del edificio (como modificar o tirar muros o cualquier elemento estructural, realizar perforaciones en losas o aumentar considerablemente las cargas al edificio).
- Si se van a realizar instalaciones aéreas o subterráneas en la vía pública.
- Cuando se vaya a realizar una demolición sin importar el tamaño de esta.
- En caso de que se vaya a cambiar el uso del inmueble (por ejemplo cambiar de un uso habitacional a un uso comercial).
- Si se van a realizar modificaciones sin implicaciones estructurales en inmuebles considerados como patrimonio arquitectónico o que se encuentran en zona patrimonial.
- En caso de que se vayan a colocar o construir obras o instalaciones temporales en propiedad privada o en la vía pública ya sean gradas, carpas, aparatos mecánicos, entre otros.
El reglamento cuenta con doce títulos, el primero de los cuales corresponde a las disposiciones generales y especifica las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, la cual está a cargo del manejo, aplicación y cumplimiento de los requisitos mencionados en el reglamento. Se estipula también la actuación del
DRO como el encargado de registrar manifestaciones y expedir las licencias de construcción especial en las áreas correspondientes de las delegaciones. Además en este título se definen cada uno de los términos utilizados en el reglamento.
Los principales contenidos que se consideran en este reglamento y en sus normas técnicas complementarias, pueden agruparse de la siguiente manera:
1.-Directores Responsables de Obra y corresponsables de Obra. De acuerdo a lo que se estipula en el reglamento, el DRO, es la persona física que se convierte en auxiliar de la Administración y el responsable de la observancia de la ley en el momento en el que se le otorga su responsiva. Los corresponsables de obra, son las personas físicas auxiliares de la Administración en la observancia de la ley dentro de tres especializaciones: seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones. En el segundo título se indican las responsabilidades de los DRO y corresponsables, así como los requisitos para desempeñar el cargo.
2.-Utilización de la vía pública y bienes de uso común. Estas normativas se encuentran especificadas en el título segundo, del artículo 7 al 32. Se define como vía pública a todo espacio común, que por disposición de la SEDUVI, se encuentre destinado al libre tránsito. En estos artículos, se incluye todo lo que se refiere al uso de la vía pública y las instalaciones subterráneas y aéreas que en ella existan, como drenaje, agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía, entre otras, así como de los límites y restricciones que tienen, y los usos que se le puede dar a la vía pública. Se especifican también las dimensiones y características con las que deben de contar las banquetas y las rampas y guarniciones que se encuentren en las mismas.
Todas las edificaciones, van a estar en contacto con la vía pública, por lo que se deben de acatar las restricciones que impone la Administración con respecto al uso de la misma; la autoridad es la encargada de establecer cuáles son los límites de las calles y cuándo las edificaciones invaden lo público. Se hace referencia al alineamiento como la traza sobre el terreno que limita el predio respecto con la vía pública en uso. Todas las variantes de uso están reglamentadas tanto en el Reglamento de Construcción como en los Programas de desarrollo Urbano de las delegaciones. Estas normas se apoyan en lo que dispone la SEDUVI a través del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
3.-Manifestaciones de construcción y licencias de construcción especial. En este apartado, el Reglamento de Construcción establece cuáles son los trámites, en qué casos se deben realizar y qué documentación se necesita en caso de que se quiera registrar una manifestación de obra o solicitar una licencia de construcción en caso de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, edificaciones en suelo de conservación, demoliciones, excavaciones mayores a un metro, tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.50m, entre otras obras. Las manifestaciones de construcción, se dividen en tres categorías (A, B, C), dependiendo de las dimensiones de la obra. En diferencia al reglamento anterior, por medio de las manifestaciones de obra, se deja a responsabilidad del DRO y del propietario la veracidad de datos, la auto-determinación de la tarifa de la manifestación de construcción (conforme a lo que se establece en el Código Fiscal) y la integración de los requisitos y planos que se solicitan para cada una de las manifestaciones. Esto le proporciona al director de obra una mayor responsabilidad en conocer y aplicar el reglamento.
4.-Proyecto arquitectónico. Estos temas, están considerados en el quinto título del reglamento. El reglamento, por sí solo no puede garantizar las condiciones (de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, eficiencia energética, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, imagen urbana e integración al contexto) de las edificaciones en el Distrito Federal de acuerdo a las normas que se establecen. Lo que se hace, es establecer unos mínimos, con los cuales puedan irse aproximando los proyectos para mejorar las condiciones. En las normas se especifican todos los detalles de dimensiones y otras condiciones de tolerancia que mencionan los artículos del reglamento.
Se contemplan los siguientes requerimientos que deben tener los proyectos a construir:
- Proyecto Arquitectónico. Se refiere a las especificaciones técnicas que deben tener los planos para que un proyecto sea entendible y construible.
- Habitabilidad y funcionamiento. Establece las condiciones mínimas para que un proyecto sea habitable, es decir, las dimensiones mínimas que debe tener los locales del proyecto en relación al número de usuarios, para que el funcionamiento sea el adecuado, tanto de cada espacio como del conjunto en su totalidad. Se indican dimensiones mínimas de puertas y pasillos, entre otros elementos. Se consideran también la cantidad de cajones de estacionamiento en proporción a la obra que se va realizar. Entre otras cosas, el reglamento considera las condiciones de accesibilidad a las edificaciones.
- Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental. Se especifican las condiciones mínimas de ventilación e iluminación natural, vistas exteriores, acondicionamiento natural y artificial que deben tener todos los locales de acuerdo con su uso, número de usuarios y dimensiones.
- Integración al contexto e imagen urbana. Debido a que todas las edificaciones se encuentran dentro de un contexto urbano y son parte de la ciudad, se debe de tener en cuenta la integración de las construcciones respecto al entorno construido o incluso natural.
5.-Seguridad de las construcciones. Es muy importante recordar que vivimos en una de las zonas sísmicas más activas del mundo, y donde la posibilidad de que suceda un terremoto de magnitudes catastróficas es latente. También deben de considerarse otros incidentes y fenómenos naturales, por lo cual el Reglamento dispone de estrictas normas de seguridad estructural. Las medidas que deben de tomarse en consideración, se encuentran especificadas en el título sexto (seguridad estructural) del reglamento y en las normas técnicas complementarias de diseño por sismo y por viento y en las previsiones contra incendio.
6.- Construcción. En el reglamento se disponen las reglas mínimas para que una edificación esté debidamente construida con los materiales y los procedimientos constructivos adecuados para lograr una óptima calidad. Se especifican que acciones pueden o no realizarse durante el desarrollo de la obra. Se deben de considerar además de otros lineamientos aplicables, las NTC para diseño y construcción de cimentaciones y de estructuras de concreto, madera, mampostería, y metal. En las NTC, se especifican los cálculos y detalles de cada una de las estructuras que pueden ser utilizadas para construir una edificación. También se considera en el reglamento el uso de nuevos materiales.
7.- Uso, operación y mantenimiento. Los propietarios de las edificaciones, se ven obligados, según lo que dispone el reglamento a conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene para evitar que se conviertan en peligro o molestia para los bienes o personas.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
La ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de Julio de 2010 y decretada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. “Las disposiciones que se encuentran en esta ley, son de interés general y tienen como principal objetivo el establecer las bases de la política urbana del Distrito Federal mediante la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana”.
Puede considerarse como una Ley de Ordenamiento Territorial que considera los patrones actuales de ocupación del territorio para definir las normatividades al respecto. Las normas que están consideradas en esta ley planear el desarrollo urbano de la Ciudad de México con base a patrones de crecimiento poblacional y otras consideraciones que tomen en cuenta la sustentabilidad.
Las disposiciones que se establecen en esta ley, para el ordenamiento de la Ciudad, se hacen presentes en el Programa general de Desarrollo Urbano para el Distrito federal, en el que se determinan las estrategias de actuación para el desarrollo urbano, así como las bases para la expedición de los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.
En el artículo tercero de esta ley, se hace de conocimiento que en los programas delegacionales se establecen las estrategias a llevarse a cabo en cada una de las delegaciones. En estos programas se hace una descripción de la entidad en varios aspectos, para posteriormente diagnosticar la situación de la entidad y su relación con el resto de la Ciudad. Con base a este diagnóstico, se exponen las estrategias de actuación y el plazo en el que deberían de cumplirse (corto, mediano o largo plazo), así como el propósito de las intervenciones y los instrumentos de ejecución. Existen también planos de divulgación para cada Delegación, en estos se puede visualizar los usos de suelo aplicables para cada uno de los predios y lo que esta permitido construirse.
Además de los programas delegaciones, existen los programas Parciales de diferentes zonas de la ciudad a las que aplica una normatividad diferente al reto de la delegación, debido a características especiales, como por ejemplo el del Centro Histórico de la Ciudad.
Es importante revisar la LDUDF y los respectivos programas delegacionales antes de realizar cualquier obra, para poder tomar en cuenta los lineamientos en materia urbana.
CONCLUSIONES.
Los proyectos Arquitectónicos que planeen ser construidos en el Distrito Federal, deben de contar con las condiciones que hagan viable su construcción. Por lo anterior, durante el proceso de la obra, se debe de cumplir con lo especificado en el proyecto revisado y en los requerimientos establecidos en la normatividad correspondiente. La normatividad que debe de observarse es diversa, debido sobre todo a los distintos aspectos que debe de abarcar el proyecto arquitectónico para poder ser llevado a cabo. Es parte de la conciencia que deben de tomar los profesionistas que formen parte del proyecto, el acatar la normatividad en sus diferentes aspectos y etapas, desde la presentación del proyecto, hasta el constante mantenimiento que se debe de dar a la edificación.
BIBLIOGRAFÍA
Reglamento de construcciones del DF.
Normas técnicas complementarias de proyecto arquitectónico para el DF.
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