AUTORES
Fernando Ulldemolins Salvador
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el trabajo Ctra. N-340, km 68,400.- 12004 CASTELLÓN
964.21.02.22.- ulldemolins_vte@gva.es
Vicente Juan Mir Bosch
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el trabajo Ctra. N-340, km 68,400.- 12004 CASTELLÓN
964.21.02.22.- mir_vicbos@gva.es
AUTOR PRINCIPAL
Fernando Ulldemolins Salvador
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el trabajo Ctra. N-340, km 68,400.- 12004 CASTELLÓN
964.21.02.22.- ulldemolins_vte@gva.es
OBJETIVOS
En este póster se pretende recoger los aspectos del RD 396/2006 que a criterio de los Técnicos del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, son los más representativos en la forma tanto de proteger a los trabajadores expuestos o potencialmente expuestos, la de evaluar dichas exposiciones como la de controlar la exposición por la empresa responsable.
DESARROLLO
Los trabajos de retirada de fibrocemento, calorifugados, amianto proyectado, derribos y demoliciones de edificios, reparaciones y desguaces, excavaciones y movimientos de tierra, gestión y tratamiento de residuos, colocación/mantenimiento de aislamiento térmico y acústico, mantenimiento de aguas canalizadas, albañilería (obras de reforma y mantenimiento), etc., constituyen unas de las fuentes más importantes de exposición al amianto por parte de los trabajadores que realizan dichos trabajos.
Desde nuestro punto de vista, los aspectos más importantes, y no por orden de importancia son los siguientes:
- Identificación del material con amianto.
- Materiales con amianto: eliminación o adopción de otras medidas
- Evaluación de la exposición
- Límites de exposición profesional e índice de descontaminación
- Ámbito de aplicación y excepciones.
El Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, traspone la Directiva 2003/18/CE e incorpora y actualiza toda la dispersa regulación española en esta materia anteriormente existente. Las disposiciones de este RD, encuadrado en el actual marco jurídico de prevención, responden a las situacionesen las que se pueden producir exposiciones a amianto, y es aplicable en muchas y diferentes empresas entre las que son de destacar las relacionadas con construcción y rehabilitación de edificios, demolición, retirada de materiales con amianto, mantenimiento de instalaciones industriales, residuos y vertederos.
Identificación del material con amianto (MCA)
El amianto puede estar presente en tuberías, calorifugados, juntas de unión o aislantes, suelos de tipo vinílico o incluso en elementos decorativos como pueden ser jardineras.
Esta presencia tan común, así como la dificultad de conocer a ciencia cierta si un elemento esta libre de amianto o no, hacen necesaria que la primera acción a realizar sea la de proceder a su identificación.
Es importante no sólo identificar si se tiene o no amianto, sino que el laboratorio de análisis también especifique el tipo de fibras presente.
Materiales con amianto: eliminación o adopción de otras medidas
Evidentemente, en la mayor parte de las ocasiones, la primera opción a contemplar, una vez se haya identificado materiales con presencia de amianto, no siempre debe ser la sustitución, sino que por el contrario, la sustitución de MCA deberá darse cuando estos materiales no puedan ser conservados de forma adecuada y sin peligro de que se produzca una liberación de fibras al ambiente.
El primer paso es comprobar el estado de conservación del material, continuando con una visión de la facilidad para la reparación, así como la accesibilidad al MCA. Una vez analizadas estas cuestiones, en caso de determinar la no conservación, se procedería con una segunda fase donde se confirma la necesidad de eliminar el MCA.
Evaluación de la exposición
Antes de iniciar cualquier trabajo, con riesgo de exposición a amianto se debe realizar una evaluación de dicho riesgo.
Asimismo, la evaluación previa debe llevarse a cabo independientemente de la naturaleza de los trabajos o de la necesidad o no de plan de trabajo para su realización.
Pera ello se podrá hacer uso, de fuentes propias, por ejemplo de otras mediciones realizadas con anterioridad por la empresa, o bien de datos de fuentes externas fiables, y en caso de no disponer de datos, se deberá suponer que se superan los valores límite de 0,1 fibras/cm³. Por lo tanto la medición no será lo que supedite la adopción de medidas preventivas.
La evaluación de riesgos tendrá en cuenta la exposición de todos aquellos que puedan verse afectados, lo que incluye, además de los trabajadores que intervienen directamente en los trabajos, también a otras personas que se encuentren en las proximidades.
Una vez realizada la evaluación previa, con los trabajos en fase de ejecución y el plan de trabajo ya aprobado, se deberán realizar mediciones sucesivas en función del tipo de MCA de que se trate (friable o no friable), así como para establecer el nivel de exposición y determinar si las medidas preventivas adoptadas han sido las adecuadas.
Límite de exposición profesional e índice de descontaminación
El Real Decreto 396/2006 establece como valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) el de 0,1 fibras/cm³.
Para controlar las exposiciones a concentraciones altas en operaciones de corta duración, serán de aplicación los límites que implican que no podrán superarse una concentración de 0,5 f/cm³ en ningún momento y no se podrán sobrepasar una concentración de 0,3 f/cm³ durante más de media hora en toda la jornada.
El valor límite de exposición laboral para el amianto no debe considerarse como un valor que garantice la protección de la salud, por consiguiente siempre que se presenten MCA que sea inevitable manipular o intervenir, serán necesarias medidas preventivas y acciones destinadas a reducir la exposición a un nivel tan bajo como sea posible técnicamente.
El Real Decreto establece en su artículo dedicado a los planes de trabajo que una vez se haya terminado las obras de demolición o retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo, para cuyo fin será necesaria la realización de mediciones ambientales con objeto de comprobar el índice de descontaminación del lugar de trabajo.
Este índice es un indicador de la calidad del aire en relación con su posible contenido en fibras de amianto, cuyo objetivo es asegurar que el aire no esta contaminado con fibras y que no existe riesgo de exposición al amianto por parte de los trabajadores que van a realizar trabajos futuros en la zona en donde se ha realizado la retirada de amianto.
Dicho índice deberá ser verificado tras la limpieza final del lugar de trabajo, y previamente a la retirada definitiva de los medios de protección, mediante una inspección visual y una medición ambiental de control para comprobar la ausencia de fibras de amianto.
Criterios orientativos para establecer el valor de referencia del índice de descontaminación:
- a) Que la concentración medida no sea mayor que la concentración de fibras antes de realizar los trabajos (concentración de fondo). Este criterio es aplicable tanto a las mediciones de control como al índice de descontaminación.
- b) Que la concentración medida no sea mayor que la concentración de fibras en el aire exterior (generalmente se utiliza sólo para el índice de descontaminación).
- c) Utilización de valores de referencia de otros países. Estos valores difieren de unos países a otros y no son equivalentes entre sí. El más frecuente para medidas de índice de descontaminación es 0,01 fibras/cm3.
Ámbito de aplicación y excepciones
Hemos dejado para el último lugar este punto, que cronológicamente debería haber sido el primero, puesto que consideramos que las recomendaciones de la Guía técnica de exposición al amianto supone una relevancia notable en la forma de actuar de los agentes implicados, tanto en la realización como en la evaluación de los trabajos con exposición al amianto.
Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan
Las intervenciones y trabajos más frecuentes en los que los trabajadores estén expuestos, o sean susceptibles de estarlo, a fibras de amianto son los que están relacionados con la demolición, retirada y eliminación, reparación y mantenimiento en los que están implicados los MCA, incluyendo también las operaciones de limpieza y descontaminación y la eliminación de los residuos.
No obstante lo anterior, siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja y que los resultados de la evaluación prevista en el artículo 5 indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo, los artículos 11, 16, 17 y 18 no serán de aplicación cuando se trabaje:
a)en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables,
b) en la retirada sin deterioro de materiales no friables,
c) en la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras, y
d) en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.
Para aclarar lo indicado en el párrafo anterior, entendemos que una exposición esporádica es aquella que ocurre de manera aislada y muy poco frecuente, siendo incluso previsible que no vaya a repetirse. Solo se podrán considerar exposiciones esporádicas de lostrabajadores las asociadas a trabajos esporádicos con amianto.
No cumplirán esta condición, y por tanto no podrán acogerse a este apartado, los trabajos de las empresas cuya actividad sea cualquiera de las incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, aunque pudiesen demostrar que sus trabajos individualizados puedan cumplir el resto de las condiciones que se señalan.
Podrían ser considerados trabajos esporádicos y de baja intensidad los trabajos que se indican en los apartados a), b), c) y d) que se realicen en una empresa por sus propios trabajadores. La identificación de los correspondientes MCA estará integrada en la evaluación de riesgos de la empresa, siendo responsabilidad del empresario la decisión de considerar las actividades que cumplen las condiciones para ser incluidas en este apartado, en función de los resultados de dicha evaluación.
Los trabajos que se excluyen de la aplicación de los artículos 11, 16, 17 y 18, según lo recogido en este apartado estarán, no obstante, sometidos al resto del articulado del Real Decreto.