La cultura de la prevención en un mundo desprevenido

El propósito fundamental de este estudio es analizar la importancia de la formación en prevención de los trabajadores en Venezuela. Se revisa la gestión de la actividad preventiva en el ambiente laboral, de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Los esfuerzos desarrollados en Venezuela desde la implantación de esta ley han logrado avances importantes, sin embargo, para poder hablar de una progreso en la calidad de vida laboral, se requiere modificar la visión de los trabajadores con respecto a su relación con el trabajo, siendo la formación de una Cultura de la Prevención, lo que mejor puede lograr este objetivo.
Palabras Clave: 
prevención, riesgos, salud laboral, formación, calidad de vida laboral
Autor principal: 
Noralys
Villarroel

Villarroel, Noralys

Doctorado en Seguridad Social / Universidad Central de Venezuela/ Ciudad Universitaria/ Caracas / Venezuela/ 0212 564 13 76/ noralys_67@hotmail.com; 0412 5612434

RESUMEN

RESUMEN

El propósito fundamental de este estudio es analizar la importancia de la formación en prevención de los trabajadores en Venezuela. Se revisa la gestión de la actividad preventiva en el ambiente laboral, de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Los esfuerzos desarrollados en Venezuela desde la implantación de esta ley han logrado avances importantes, sin embargo, para poder hablar de una progreso en la calidad de vida laboral, se requiere modificar la visión de los trabajadores con respecto a su relación con el trabajo, siendo la formación de una Cultura de la Prevención, lo que mejor puede lograr este objetivo.

Palabras clave: Prevención – Riesgos – Salud Laboral – Formación – Calidad de Vida Laboral.

ABSTRACT

ABSTRACT

The primary purpose of this study is to analyze the importance of training in prevention of workers in Venezuela. A review of the management of preventive activity in the workplace, according to the Organic Law on Prevention, Conditions and Environment at Work (LOPCYMAT). The efforts in Venezuela since the implementation of this law have made good progres; however, to speak of an improvement in the quality of working life, it requires changing the vision of workers with respect to its relationship with the work being the formation of a Culture of Prevention, which can best achieve this goal. Keywords: Prevention - Risks - Health Education - Reference - Quality of Working Life.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

La formación en prevención de todos los individuos de una república, tiene como fin concientizarlos acerca de la necesidad de la promoción y la creación de una cultura preventiva de seguridad y salud, tanto en el hogar como en el ambiente laboral, lo cual puede contribuir a reducir cada año el número de enfermedades, accidentes y fallecimientos (principalmente los relacionados con el trabajo), a elevar la competitividad de las empresas y a generar en la ciudadanía, de forma sostenible, una mejor calidad de vida, mayor bienestar y una más eficiente armonía individuo – ambiente - sociedad.

Esta sería la principal misión de los entes gubernamentales y debería convertirse en una política pública cuya función educativa sea lograr conciencia de la necesidad de modificar los patrones socioculturales y aplicar los aportes de la diversas disciplinas científicas en forma efectiva y en congruencia con nuestras características particulares como sociedad, haciéndonos consecuentes de la responsabilidad que tenemos de propiciar nuestro óptimo desarrollo como ser humano y como trabajador al servicio de una empresa y de la nación.

La investigación está dirigida a analizar la importancia de la formación en prevención de los trabajadores y a proponer mecanismos que permitan optimizar la gestión de la actividad preventiva en el ambiente laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y en otros instrumentos jurídicos que regulan el trabajo en Venezuela.

Tanto las enfermedades profesionales, como los accidentes del trabajo afectan a un porcentaje importante de la población. Los esfuerzos desarrollados en Venezuela desde la implantación de la reforma de la LOPCYMAT (26 de julio de 2005) han logrado una importante reducción de estos, sin embargo, para que los accidentes continúen disminuyendo y se pueda hablar de una mejora en la calidad de vida laboral, se requiere modificar la cultura, tanto de los organismos competentes, de los empleadores, como de los trabajadores con respecto a su relación con el trabajo, siendo la formación y fortalecimiento de una Cultura de la Prevención, lo que mejor puede lograr este objetivo.

JUSTIFICACIÓN

La importancia de conocer el problema de la accidentalidad laboral en Venezuela y la situación relacionada a salud laboral, consiste en poder establecer políticas públicas en salud y seguridad en el trabajo destinadas a intervenir sobre la realidad para transformarla. En este sentido, es necesario trazarse metas de disminución de la accidentalidad, pero también es indispensable poner en práctica una política orientada a sincerar la realidad, de lo contrario sería poco factible hacerlo en corto plazo y se trabajaría sobre datos insuficientes e irreales.

Es necesario además el fortalecimiento de una gestión de seguridad y salud en el trabajo por los mismos actores sociales y el empoderamiento de los trabajadores y trabajadoras a través de los mecanismos de participación protagónica previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, Art. 14) y en la LOPCYMAT para impulsar la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo que pueden afectar su salud, integridad física y bienestar.

REFERENTES TEÓRICOS

El tema que nos ocupa, referido a la prevención, específicamente a la formación de una cultura preventiva con relación al trabajo, involucra muchos aspectos, tales como Seguridad, Salud, Ergonomía, Higiene, Riesgo, Accidente, Enfermedades Profesionales, Condiciones Ambientales, entre otros. Tantos temas sería imposible abordarlos en este estudio, por tal razón, nos limitaremos a conceptualizarlos por fines metodológicos y profundizaremos en su relación con una conducta previsiva.

Refiriéndonos a los lugares de trabajo y a las condiciones en que el mismo se desarrolla, existe una disciplina que se encarga de esta materia, la Seguridad Industrial, concebida como el conjunto de medidas técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y para instruir y convencer a las personas de la necesidadde implantar prácticas preventivas” [1]. De manera que, un programa de Seguridad Industrial, debería estar orientado no sólo exclusivamente a la prevención de accidentes, sino también a la creación de excelentes condiciones de trabajo para la población laboral y al fomento de una óptima calidad de vida.

El éxito de la seguridad industrial va a depender en gran medida de la actitud que sobre ésta asuman los trabajadores. Las conductas son susceptibles de ubicación sobre el continuo actitudinal, algunas son negativas y otras positivas, es decir, es la tendencia a reaccionar hacia los objetos de una determinada manera. Según el Manual de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente [2] la actitud, desde el punto de vista de la seguridad, se puede presentar en tres tipos: Actitud Segura, aquella donde el individuo responde en forma correcta ante situaciones de tensión. Este tipo de actitud tiene relación directa con las respuestas aprendidas; Actitud Proactiva, referida a la manera de promover un comportamiento correcto y seguro, a través de una acción activa que permite dar ejemplo o ser modelo; y Actitud Preventiva, cuando la persona toma decisiones para evitar la ocurrencia de eventos no deseados.

La actitud está relacionada con los accidentes laborales, los cuales se definen, según Heinrich [3], como

cualquier acontecimiento inesperado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y que puede traer o no consecuencias, tales como, lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, así como toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

En cualquier accidente se distinguen tres aspectos importantes: el evento, las causas y las consecuencias, entre estas puede haber: lesiones temporales o permanentes asociadas con incapacidades totales o parciales e incluso la muerte. También ocasionan pérdidas para la empresa, reducción de la eficiencia y efectos en la salud mental del trabajador y su familia, que son los menos deseados.

Del mismo modo, la actitud y la falta de conocimientos, prevención y/o capacitación pueden dar origen a las enfermedades ocupacionales, las cuales se definen en la LOPCYMAT como:

los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo que señale la reglamentación de la presente ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobadas su inclusión por el organismo competente.[4]

En el contexto de Seguridad en el ambiente Laboral, la gestión de riesgos laborales es la actividad inicial, a partir de la cual debe planificarse la acción preventiva de la empresa. Una vez culminada la gestión, se deben desarrollar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

La salud, entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades [5] se encuentra directamente relacionada con el trabajo. El mismo, es una actividad por medio de la cual desarrollamos nuestras capacidades tanto físicas como intelectuales, sin embargo, trabajando se puede perder la salud cuando se desarrolla en condiciones que perjudican nuestra integridad física o mental. Dentro de esta perspectiva, seconsiderarán como riesgos laborales todas aquellas situaciones de trabajo que puedan romper el equilibrio físico, mental y social de las personas.

Se entiende como Riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. En consecuencia, la evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos, obteniendo la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión apropiada sobre las medidas preventivas que debe adoptar para eliminar o reducir los riesgos asociados con los lugares de trabajo, equipos o sustancias químicas”. [6]

Mediante la gestión es posible obtener una magnitud del riesgo al efectuar la estimación de los factores de riesgo identificados y una valoración en función del criterio de referencia, con lo que se obtiene una calificación cualitativa y cuantitativa del riesgo existente. Con base en los datos obtenidos se posibilita tomar medidas que eviten o reduzcan los problemas de seguridad detectados, entre el más importante se considera instruir al empleado acerca de cómo realizar su tarea con seguridad y proponer medidas de protección.

La prevención (en el ámbito laboral) viene a ser el conjunto de medidas a tener en cuenta en todas las fases de actividad de un trabajo con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo. Para ello se requiere analizar y evaluar los factores presentes en el medio laboral, con el fin de determinar en qué grado positivo o negativo afectan la salud del trabajador y establecer métodos de trabajo que, sin dejar de ser rentables económicamente, creen condiciones que se acerquen al estado ideal de bienestar físico, mental y social al que todos los trabajadores tienen derecho.

En atención a lo anterior, la seguridad viene a ser el eje principal en la formación de una cultura preventiva integral y ésta a su vez, está conformada por el conjunto de principios, valores, creencias y normas que comparten los miembros de una organización. Actualmente la cultura preventiva, constituye un elemento fundamental en la empresa moderna y su fortalecimiento es la manera más expedita de garantizar trabajadores y empresarios comprometidos con la seguridad y la calidad de vida laboral.

El término calidad de vida laboral (CVL) es una filosofía de gestión que mejora la dignidad del empleado, realiza cambios culturales y brinda oportunidades de desarrollo y progreso personal. Se refiere a un conjunto de creencias que engloban todos los esfuerzos por incrementar la productividad y mejorar la motivación de las personas, que enfatiza la participación de la gente y busca eliminar los aspectos disfuncionales de la jerarquía organizacional. Cuando se fomenta la CVL en la organización se busca el desarrollo del trabajador, así como una mayor eficiencia empresarial. La mejora en la CVL trae como consecuencias el desarrollo del trabajador; Menores tasas de ausentismo; Elevada motivación; Mayor satisfacción laboral; Mejor desenvolvimiento de funciones; Tiempo de ocio reducido; Mayor eficiencia en la organización y, reducción de accidentes y enfermedades profesionales.

En virtud de ello, para lograr una mayor calidad de vida en el trabajo es necesario que haya cambios en la forma de ver y de hacer las cosas, en la manera de gerenciar la organización, en las variantes de participación de las personas, en el contexto de responsabilidades y, además, promover acciones que sensibilicen a los involucrados y se garantice, como fin último, la salud integral del trabajador.

Dentro de esta perspectiva, se entiende que para mejorar el desempeño en seguridad se deberá primero cambiar la cultura de la organización, pero este no es un cambio que pueda darse rápidamente, se trata de un proceso largo que implica involucrarse con la visión, la misión, las políticas de seguridad, el liderazgo, el trabajo en equipo y el compromiso de los directivos, además del convencimiento del trabajador acerca de la importancia que reviste la prevención en el trabajo.

Para iniciar un proceso de cambio de “cultura organizacional” se debe comenzar evidenciando los comportamientos de riesgo o no deseados. Estas conductas, al ser observables, se pueden medir con cierta precisión y se dispone de técnicas probadamente efectivas para lograr su cambio. Los nuevos comportamientos adquiridos llevarán a mejores actitudes acerca de la seguridad y las condiciones de trabajo y, a lo largo, contribuirán a cambiar la cultura.

Se entenderá como condición de trabajo, cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: (…) todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. [7]

En ese sentido, se verifica la importancia de conocer las condiciones laborales, ya que las mismas determinan el rendimiento y pueden aumentar los errores, el ausentismo, la rotación de personal, las enfermedades y los accidentes en los sitios de trabajo. Cabe recordar que el trabajo es una actividad por medio de la cual se desarrollan tanto las capacidades físicas como las intelectuales, sin embargo, puede afectar la salud cuando se realiza en condiciones que no son las óptimas, por ello, no se puede limitar considerar como riesgos solamente aquellas situaciones que causen accidentes o enfermedades, sino que se considerarán como riesgos profesionales aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de las personas.

BASES LEGALES

Venezuela registra una extensa legislación y jurisprudencia en materia de salud laboral, responsabilidad en accidentes y enfermedades profesionales. Estos instrumentos jurídicos establecen dentro de sus artículos, entre otras obligaciones, la formación integral de los trabajadores, con el fin de que cumplan a cabalidad sus funciones y mantengan una participación activa y organizada en sus lugares de trabajo, en pro de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Entre los instrumentos internacionales relacionados a esta materia, tenemos:

• Instrumento Andino De Seguridad Y Salud En El Trabajo. En vigencia a partir del 31 de diciembre de 2006. Este Instrumento tiene como objetivo central regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para minimizar o erradicar los daños a la salud del trabajador, a través de las medidas de prevención sobre las condiciones y medio ambiente en el trabajo y los factores de riesgo.

• Convenio 155: Sobre Seguridad Y Salud De Los Trabajadores Y Medio Ambiente De Trabajo. 22 de Junio de 1.981, entra en vigor el 11 de Agosto de 1.983 y su última ratificación fue en 1.984. Establece que los gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

• Convenio Nº 142 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975.

• Convenio Nº 139 sobre el Cáncer Profesional, 1974.

• Convenio Hipólito Unanue: Suscrito el 29 de noviembre de 1974. Tiene como finalidad mejorar la salud humana en los países firmantes.

• Convenio Nº 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de

Enfermedad, 1969.

• Convenio Nº 128 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967.

• Convenio Nº 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales, 1964.

• Convenio Nº 120 sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964.

• Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962.

• Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957.

• Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952.

• Convenio Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947.

• Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925.

En cuanto a las leyes del Ordenamiento Jurídico nacional en esta materia, encontramos:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5453, extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.

• Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Gaceta Oficial Nº 5152, extraordinaria, de fecha 19 de junio de 1997; y su Reglamento.

• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Gaceta Oficial No. 38.236, de fecha 26 de Julio de 2005.

• Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007.

• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 37.600 de fecha 30 de diciembre del 2.002.

• Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial Nº 4.322 Extraordinario, de fecha 3 deoctubre de 1991.

La salud y seguridad en el trabajo, tiene rango constitucional, claramente resaltados en los siguientes artículos:

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. [8]

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la familia y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. [9]

La Seguridad Social se refiere a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, entre otras. Esta disciplina ha sido definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. [10]

La Ley que regula esta materia en Venezuela es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial el día 30 de diciembre de 2002, y cuyo objeto es crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. [11]

Vamos a encontrar que para disponer de una manera más efectiva y ser más eficiente en el logro de sus objetivos, este sistema se encuentra integrado por varios sistemas prestacionales, a saber: Salud; Previsión Social; Vivienda y Hábitat. Cada Sistema Prestacional tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección a las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. [12]

El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; Seguridad y Salud en el Trabajo. [13]

Gráfico Nº 1

Fuente: Elaboración propia, con base en la LOSSS.

La Ley Orgánica de Seguridad Social contempla dentro de sus prestaciones, la promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, sí como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven, igualmente Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. [14]

Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, […] de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologíasque generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. [15]

En la LOSSS se establece el mandato de Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo [16], para que la misma esté mejor adaptada a la mencionada LOSSS. El objeto de la Lopcymat es:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social… [17]

Asimismo, es parte del objeto de esta Ley, desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Además de establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa; Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y; Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. (Id)

Ahora bien, ¿Cuál es el ámbito de aplicación, o las personas que se encuentran protegidas por esta Ley? Según lo dispuesto en el Artículo 4, las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Para la efectiva protección de los trabajadores, la LOPCYMAT establece la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL, ahora: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo INSSAT), cuya finalidad es garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la LOSSS y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Entre las competencias del INPSASEL se pueden destacar: Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente; Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley; Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y empleadores; Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales; Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes; Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.

A propósito de lo anterior, en la LOSSS, se establece:

El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.... [18]

Analizando este artículo, estamos de acuerdo con Méndez, cuando señala que el grado de participación de la ciudadanía en el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, más allá de las formalidades de la ley, va a depender de la mayor o menor cultura previsional que tengan las personas sujetas a su campo de aplicación y que

Lamentablemente Venezuela ha dado muestras de ser uno de los países del mundo con menos cultura previsiva. La conducta colectiva sobre el aspecto de la seguridad social, ha tendido y se ha desarrollado bajo la creencia popular de que seguridad social es sólo el seguro social. [19]

En cuanto a lo planteado en la LOSSS sobre participación y control social, se establece en la LOPCYMAT la participación de los trabajadores y los empleadores como Delegados de Prevención. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las Convenciones Colectivas de Trabajo. [20]

Las atribuciones de los delegados (as) de prevención, son, entre otras:

•Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

•Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

•Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. [21]

La LOPCYMAT igualmente establece en su artículo 46 la obligación de constituir en todo lugar de trabajo, un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este Comité estará conformado por los delegados (as) de prevención, de una parte y por el empleador, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. Entre las atribuciones de este Comité se encuentran: Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. [22]

Con respecto a los señalamientos anteriores, se destaca que los deberes establecidos por la LOPCYMAT a los trabajadores y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, servirán de complemento a las acciones de los empleadores, sin eximir a estos últimos del cumplimiento de su deber deprevención y seguridad en el lugar de trabajo. Como deber de los empleadores se menciona la obligación de éstos de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

Considerando los anteriores aspectos, y con el objetivo de determinar los diferentes daños a que puede haber lugar luego de un accidente o una enfermedad ocupacional, veamos cómo están categorizados éstos en la LOPCYMAT y cuáles son las prestaciones dinerarias a que tienen derecho los afectados.

TABLA I

Prestaciones dinerarias según los daños ocasionados por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo

Contingencia

Definición

Prestación

Discapacidad Temporal

Artículo 79

Imposibilidad de trabajar por un tiempodeterminado

100% Salario

Primeros 3 días empleador

Discapacidad Parcial Permanente

Artículo 80

Pérdida definitiva menor al 67% de la capacidad de trabajo

Menor al 25%: Pago único= % de discapacidad por salario. Mayor 25%: Renta vitalicia mensual =% de discapacidad por salario

Discapacidad Total y Permanente

Artículo 81

Pérdida definitiva superior al 67% para ocupación habitual

Renta vitalicia igual al 100% Salario. Se reduce por reclasificación y reinserción laboral

Discapacidad Absoluta y Permanente

Artículo 82

Pérdida definitiva superior al 67% para cualquier trabajo

Renta vitalicia igual al 100% Salario

Gran Discapacidad

Artículo 83

Cuando la persona requiere la Ayuda de terceras personas para sus actos elementales

Lo establecido en los art.

79 y 82 más el 50% adicional

Muerte

Artículo 85

Trabajador Activo. Activos y pensionados. Gastos de entierro.

Pago 20 salarios mínimos.

Pensión. 5 salarios

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la LOPCYMAT.

La LOPCYMAT le brinda particular importancia a los planteamientos de la Ergonomía. En el TÍTULO V encontramos lo referente a estos aspectos:

A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

• Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

• Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas oprocedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como lasmaquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.• Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadorascontra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.• Garantice el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.• Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos. [23]

Aplicar los principios de la ergonomía en el lugar de trabajo es importante porque reporta beneficios evidentes, al trabajador le brinda unas condiciones laborales más sanas y seguras mientras que para el empleador el beneficio más positivo es el aumento de la productividad y la disminución de lesiones o enfermedades ocupacionales.

En este mismo orden de ideas, se encuentra la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual contiene normas fundamentales relativas a las características de la legislación del trabajo, el deber de trabajar, el derecho al trabajo, la aplicación de las normas laborales y la prescripción de las acciones, además de las sanciones y aspectos de procedimiento jurisdiccional, entre otros aspectos. La legislación nacional es garantista o proteccionista, rigiendo la normativa especial del trabajo “las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social” [24], e intentando asegurar que el trabajador se encuentre amparado en su dignidad humana. [25]

Con relación a las condiciones de trabajo, establece que el trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. [26]

La LOT dispone que el trabajo se preste en condiciones adecuadas y seguras, y regula la jornada, los días de trabajo y los de descanso, así como también lo relativo al medio ambiente de trabajo, la higiene y la seguridad. En este contexto, se establece: El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. [27]

En la LOT no solamente vamos a encontrar este artículo que menciona en forma general lo referente a las condiciones en que debe prestarse el trabajo, sino que encontraremos en el siguiente lo relacionado específicamente a cada uno de los riesgos que pudieran afectar al trabajador.

Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención. [28]

Consecuente con los planteamientos anteriores, esta Ley señala la competencia de la LOPCYMAT en la materia, en el siguiente artículo: Las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo y la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia. [29] Igualmente, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se plantea lo referente a Trabajos Insalubres y peligrosos, al respecto se señala: Trabajos insalubres y peligrosos:

Se consideran trabajos insalubres aquellos que por su naturaleza puedan crear condiciones capaces de aumentar considerablemente el riesgo de producir graves daños a la salud de los trabajadores debido a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, a pesar de las medidas de higiene y seguridad adoptadas por el empleador. Se entiende por trabajos peligrosos aquellos que se realicen en instalaciones o industrias en condiciones tales que debido a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, presenten un alto riesgo para la integridad física del trabajador, a pesar de las medidas de higiene y seguridad adoptadas por el empleador. [30]

Como complemento de este artículo, encontramos en el Título IV del Reglamento de la LOT, el artículo 257 el cual se refiere a las Unidades de Supervisión que deben funcionar en cada estado, adscritas a la Inspectorías del Trabajo. Estas Unidades tendrán como objetivo, la supervisión del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de trabajo, empleo, seguridad social e higiene y seguridad industrial. Una vez realizada la inspección, los funcionarios deben brindar un informe técnico y asesoría a los empleadores y representante de los trabajadores sobre la forma más efectiva de cumplir las disposiciones legales; en caso de incumplimiento, y transcurridos los lapsos fijados, se propondrá la sanción correspondiente, que corresponderá en algunos casos a una orden de suspensión o paralización de labores. [31]

Como se puede apreciar, existen mecanismos de supervisión y control de las condiciones y medio ambiente laboral que protegen al trabajador en Venezuela, y que en ocasiones son desconocidos y por lo tanto no se acude a estos mecanismos en caso de ser necesarios. En esta misma perspectiva, se encuentran los lineamientos establecidos por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). Esta Comisión es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades de normalización y calidad en el país. Para llevar a cabo el trabajo de elaboración de normas, la COVENIN constituye comités y comisiones técnicas de normalización, donde participan comisiones gubernamentales y, no gubernamentales relacionadas con un área específica.

Con relación al área de seguridad industrial, y a objeto de desarrollar programas y planes intensivos de educación en cuanto a esta materia, la COVENIN creó la norma 2270:1993. Esta fue revisada y actualizada creándose luego la Norma 2270:1995, la cual tiene como objetivo la integración y puesta en funcionamiento de comités de higiene y seguridad industrial con la finalidad de vigilar las condiciones del medio ambiente de trabajo, y al mismo tiempo asistir y asesorar tanto a empleadores como a trabajadores en la ejecución de programas de higiene y seguridad industrial.

Es importante destacar que todas estas leyes, reglamentos, normas, etc., se apoyan en las disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados. De igual manera, lo referente a la higiene y seguridad industrial también puede fortalecerse con leyes como la Ley Nacional de Ambiente, El Código Penal y la Ley Orgánica del Seguro Social, esta última indispensable en lo concerniente a las prestaciones y beneficios que debe recibir el trabajador amparado en caso de sufrir algún accidente o enfermedad ocupacional.

Se observa entonces que existe una gran cantidad de normas que buscan mantener la salud y la vida del trabajador. Tales responsabilidades, se hacen efectivas mediante una extensa gama de obligaciones de diversa especie, nacidas del contrato de trabajo o creadas por el legislador, con la finalidad de atender desde la custodia de la persona física del trabajador hasta la previsión de sus necesidades económicas, individuales y familiares.

En las disposiciones establecidas en la LOPCYMAT, específicamente en el artículo 3, encontramos como ese Estado debe ser el garante de la prevención de losriesgos laborales, por medio de la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y de las condiciones con él relacionadas, a fin de que se cumplan con los objetivos fundamentales de la ley. Esta garantía debe materializarse a través de la efectividad de los órganos administrativos de ejecución de las obligaciones asumidas por las partes involucradas en la relación laboral.

Para el fortalecimiento de los trabajadores y su más amplia protección en materia laboral, el Estado venezolano estimulará la formación de profesionales y técnicos en la materia de Seguridad Social [32], (Actualmente se estudia sólo a nivel de postgrado), apoyando a las instituciones y los programas relacionados con esta materia, gestionando la optimización del recurso humano para un sistema de Seguridad Social más eficiente. Sin embargo, compartimos lo planteado por Méndez, cuando afirma:

Ciertamente la sola aprobación de la ley no garantiza la solución de los graves problemas que confronta nuestro sistema de seguridad social, ni el éxito de transformación del actual sistema laboralista a uno universal se materializará con la sola publicación de la ley, ya que nuestra deficiencia en materia de seguridad social radica principalmente en la carencia de una política previsiva en materia de riesgos laborales. En este sentido, es menester educar, formar, estimular y capacitar a los trabajadores sobre la importancia en la observancia de la normativa de seguridad industrial, de la necesidad de conocer y practicar las medidas de seguridad y hacerla cumplir por los empleadores en caso de ser necesario.[33]

Dentro de esta perspectiva, se entiende que para mejorar el desempeño en seguridad se deberá primero cambiar la cultura de la organización, pero este no es un cambio que pueda darse rápidamente, se trata de un proceso largo que implica involucrarse con la visión, la misión, las políticas de seguridad, el liderazgo, el trabajo en equipo y el compromiso de los directivos, además del convencimiento acerca de la importancia que reviste la prevención en el trabajo.

La seguridad en el trabajo implica aplicar medidas, técnicas, formación y capacitación para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente, para instruir y convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar prácticas preventivas. Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del trabajo, pero es preciso que el individuo esté consciente de que él mismo es parte de su propia seguridad y que su participación en este proceso es tan vital como lo son las normas y su cumplimiento.

REALIDAD ACTUALENVENEZUELACONRELACIÓNALASALUDLABORAL

Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y también de la organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se producen a escala mundial 250 millones de accidentes laborales. La ocurrencia de estos accidentes, además de afectar la calidad de vida del trabajador, produce grandes pérdidas económicas en los centros laborales gubernamentales y privados, incidiendo negativamente en los sistemas económicos y productivos de la sociedad en general. [34]

De acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), un total de 276 mil accidentes laborales ocurren al año en Venezuela, de los cuales 27 mil 600 generan algún tipo de discapacidad física y mil 500 terminan en muerte. [35]

En la investigación realizada en la Universidad Central de Venezuela, denominada "Accidentes de Trabajo en Venezuela: Dimensiones de un Problema Subestimado”, se plantea que, en lugar de los 15.797 accidentes de trabajo ocurridos en 1995 (18.779 en 1994), según estadísticas oficiales, ocurrieron efectivamente entre637.227 y 912.799 accidentes laborales que segaron la vida de más de 5.000 trabajadores. Sobre esto se afirma:

Son varias las posibles explicaciones [del subregistro] pero todas ellas están vinculadas con el hecho de que tales estadísticas están basadas exclusivamente en los accidentes que se reportan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De esta premisa salta la primera explicación lógica cuando se tiene presente que en el Seguro Social Obligatorio, en 1995, sólo estaban activos el 29,80 % de los trabajadores del país, vale decir que casi tres cuartas partes de los trabajadores venezolanos (70,20 %) no tienen acceso a tal institución y, por ende, no pueden ser atendidos, ni figurar en sus estadísticas, de ocurrirles un accidente laboral. [36]

No se puede decir que existan estadísticas confiables de los accidentes ocurridos en el país, ya que muchas empresas no declaran los accidentes ni las enfermedades ocupacionales para evitar sanciones. Cuando ocurren, los trabajadores son atendidos en centros asistenciales pagados por el patrono, le son canceladas las pensiones e indemnizaciones acordadas y en algunos casos se reubica a los trabajadores a cambio de su silencio. Por otra parte, muchos trabajadores no conocen la normativa legal y por lo tanto, no reclaman sus derechos. No obstante esta situación, es evidente que el número de accidentes ocupacionales en el país es considerablemente alto, teniendo como consecuencias directas: discapacidades, muertes y pérdida de rentabilidad y productividad en el sector empresarial.

Para el año 2007 no se tienen estadísticas oficiales sobre la materia, pero sin embargo se puede afirmar que uno de los primeros impactos que ha tenido la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo promulgada en julio de 2005, es que se comenzó a sincerar la cifra de accidentes de trabajo que ocurren en Venezuela. En los análisis realizados por el INPSASEL se observa una inexplicable disminución del número de accidentes del año 2006 en comparación con el 2005, la explicación que se le puede dar es un sub-registro de los ocurridos en 2005.

Con respecto a la situación descrita anteriormente, se señala

…al comparar la cifra total de accidentes declarados en los años 2005 y 2006, se observa un aumento de 4,41 veces la cantidad accidentes declarados entre un año y otro, gracias a la acción fiscalizadora del Inpsasel lo cual nos permite confirmar la hipótesis del enorme sub- registro existente en materia de accidentalidad laboral y el éxito de la política pública en materia de salud y seguridad en el trabajo que a través del Inpsasel como institución gestora de dicha política, está dejando al descubierto la magnitud de esta situación como un verdadero problema de salud pública, a ser atendido dentro del nuevo sistema de seguridad social en construcción. [37]

En efecto, para el primer semestre del año 2006, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), contabilizó un total de 17.980 accidentes laborales, un aumento significativo si se le compara con la cifra con que se cerró el año 2005, de 4.285 accidentes reportados al instituto. El presidente del instituto, explicó que es producto de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). "Esto está asociado a que en las empresas saben que se imponen sanciones fuertes a quien no declare los accidentes". (Id.)

En las tablas siguientes se pueden observar los porcentajes de accidentes, según su gravedad para el año 2005 y 2006.

TABLA II

DISTRIBUCIÓNDE FRECUENCIASY PORCE

SEGÚNEL SEXOY LAGRAV

AÑO 20

NTAJES DEACCIDENTES OCURRIDOS EDADDE LAS LESIONES

05

Sexo

Gravedad

Femenino

%

Masculino

%

Total

Menos de Tres días

300

8,2

3.363

91,8

3.663

Más de tres días

277

6,8

3.774

93,2

4.051

Graves

36

7,2

463

92,8

499

Mortales

3

3,2

92

96,8

95

Total

616

7.692

8.308

Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación, Inpsasel, 2005.

TABLA III

DISTRIBUCIÓNDEFRECUENCIASYPORCENTAJESD SEGÚNELSEXOYLAGRAVEDADDE

AÑO2006

EACCIDENTESOCURRIDOS LASLESIONES

Sexo

Gravedad

Femenino

%

Masculino

%

Total

Leves

2.008

9,6

18.835

90,4

20.843

Moderados

888

7,7

10.679

92,3

11.567

Graves

97

6,2

1.471

93,8

1.568

Mortales

6

2,7

218

97,3

224

Total

2.999

8,8

31.203

91,2

34.202

Fuente: DireccióndeEpidemiologíaeInvestigación, Inpsasel, 2006.

Respecto a las enfermedades ocupacionales, el INPSASEL señala: “Lamentablemente no se manejan aún cifras exactas del número de muertes por enfermedades ocupacionales”. [38] Asimismo, reporta que las lumbalgias y hernias discales se han convertido en el principal problema de salud que aqueja a los trabajadores venezolanos y que las otras enfermedades ocupacionales más frecuentes son las afecciones músculo esqueléticas, fundamentalmente de columna, la sordera profesional por la exposición al ruido de las máquinas, las dermatosis (específicamente las dermatitis por contacto) y las enfermedades respiratorias como el Asma Ocupacional y la Neumoconiosis.

Con relación a las afecciones psicosociales, se presentan el estrés laboral, la fatiga ocupacional, el Burnout (Síndrome de Agotamiento Profesional) y el Moobing (acoso psicológico), los que a su vez producen trastornos gastrointestinales e hipertensión arterial. Señalan además que “Otros males que se convierten en desafíos para la salud, higiene y medicina ocupacional en Venezuela son el cáncer ocupacional, y los efectos del trabajo sobre la reproducción (abortos, malformaciones)”. (Id.)

No obstante a este panorama, el INPSASEL se declara optimista con la puesta en marcha de la LOPCYMAT, lo que permitirá contar con un sistema de vigilancia y control de las condiciones de trabajo y que brindará atención integral a los trabajadores y trabajadoras venezolanas. En efecto, Sequera, Presidente del INPSASEL, [39] ha manifestado que existe un proyecto para el año 2008, referido al ámbito comunitario, en donde los trabajadores pueden seguir trabajando la cultura de prevención, para ello el instituto se ha propuesto formar 12 mil 800 promotores comunitarios de Seguridad y Salud en el trabajo, igualmente, se espera ampliar territorialmente la política del Instituto, porque en la actualidad se tiene presencia en 11 regiones del país, y existe la necesidad de aperturar Direcciones de Salud en el Trabajo (DIRESAT), en otros estados para llevar las políticas directamente a los centros de trabajo, y así poder dar respuestas lo más pronto posible a las demandas y necesidades de los trabajadores en todo el territorio nacional.

FORMACIÓN Y EDUCACIÓN EN PREVENCIÓN

La seguridad, como eje principal en la formación de una cultura preventiva integral, constituye un valor inestimable en nuestras vidas y un aporte de eficiencia y competitividad a nuestro país. De esa manera, la educación y el proceso de enseñanza-aprendizaje, constituyen el mejor medio o vehículo para que la seguridad, integrada al proceso desde la infancia, sea un verdadero aporte a la formación de una cultura de seguridad integral, en beneficio de las personas y competitividad del país.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece el desarrollo de las políticas de prevención de las enfermedades y los accidentes ocupacionales, al igual que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). A pesar de los esfuerzos hechos por este instituto en el país, el acceso al conocimiento actual sobre los efectos adversos para la salud de los agentes físicos, químicos y decisiones clínicas, gerenciales o políticas, no es suficiente ni efectivo.

Es importante que el trabajador sepa que debe participar en la labor de prevención de accidentes, ya que de él depende en gran medida el control de los riesgos operacionales. Si el trabajador es el que sufre las consecuencias del accidente, entonces él debe velar porque se apliquen las normas de seguridad y los programas de prevención de riesgos. Con relación a este asunto, reseñamos lo indicado por la OIT:

En los países en vías de desarrollo, el riesgo de sufrir un accidente o contraer una enfermedad relacionados con el trabajo es entre 10 y 20 veces más alto que en los países industrializados... Los accidentes y enfermedades ocupacionales, además del daño humano y social, tienen un enorme costo económico para la sociedad”. [40]

La cita anterior evidencia que los países en vías de desarrollo son propensos a presentar un índice elevado de accidentes laborales, lo cual indica que existen deficiencias en la planificación y el control en el esquema de Seguridad Industrial, trayendo como consecuencias pérdidas económicas, aumento en las tasas de morbilidad y, lo más importante y lamentable, pérdidas humanas con sus efectos para las familias y para el país. Ante esta panorámica, se debe considerar que las consecuencias de una inadecuada gestión en esta materia son previsibles y por lo tanto se pueden modificar con programas de formación y capacitación que impliquen un cambio cultural con relación a la prevención y su importancia fundamental para la salud y para la vida.

Según la OIT, es posible prevenir casi el 80% de los accidentes y las muertes ligadas al trabajo si los gobiernos aplican estrategias y prácticas de prevención. Venezuela está tomando muy en serio la importancia de fortalecer a sus ciudadanos en materia de seguridad y salud laboral. En el sector universitario se tienen planteado incorporar las carreras de Seguridad y Salud, porque no hay carreras que gradúen licenciados en Seguridad y Salud en el Trabajo. Por esto, han suscrito un convenio con autoridades de la Universidad Abierta para incorporar 6 carreras desarrolladas en esta área, además planean que se introduzca como un eje transversal en la educación de los futuros profesionales.

La cultura preventiva o de seguridad debe ser un valor personal que debe enseñarse desde nuestra infancia, siendo el proceso enseñanza aprendizaje un medio para reforzar los valores, principios y creencias. Es la manera más real y efectiva de contar con adultos comprometidos con la seguridad y, el beneficio humano y económico para el país, como consecuencia de ello, se manifiesta cuando los miembros de una organización se comportan de acuerdo a las normas, creencias y valores que fortalecen la calidad de vida laboral, de allí pues que para que la seguridad sea efectiva en una empresa tiene que convertirse en un valorpersonal en cada trabajador. Y cada uno de ellos debe estar consciente y convencido de que la cultura preventiva constituye una ventaja competitiva para ellos individualmente y, por ende, para la organización o institución.

RESULTADOS DE UN MUESTREO OPINÁTICO SOBRE LA LOPCYMAT Y LA PREVENCIÓN EN EL TRABAJO. CARACAS, AÑO 2007.

Marco metodológico:

Se realizó una investigación exploratoria, de campo, utilizándose la técnica de observación participante y complementándolo con un instrumento de recolección (cuestionario), aplicándose un muestreo no probabilístico, intencional a una muestra conformada por 500 trabajadores de empresas públicas y privadas del Distrito Capital (ministerios, clínicas, empresas de vigilancia, alcaldías, hoteles y universidades) para conocer su opinión sobre algunos aspectos relacionados al tema de la seguridad en el trabajo y la Lopcymat. Los resultados más importantes se muestran a continuación:

a) Escaso conocimiento sobre la LOPCYMAT y sus beneficios, por parte de los trabajadores encuestados.

Gráfico 2

Conocimiento acerca de la LOPCYMAT

si 237 no 263 total 500 Conocimiento acerca de la Lopcymat

Pregunta 1

Sabe usted qué es la Lopcymat263237si no

b) Minúscula participación en procesos de formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

Gráfico 3

Nivel de Participación



no

414

Total

participació

500

si                                           86n                        enproceso   de formación, educaciónpreg. 2

Nivel de Participación

86

si no414

c) Frecuente enfrentamiento de los trabajadores con situaciones relacionadas con el estrés laboral, tales como: Volumen excesivo de tareas a realizar en pocotiempo; Jornadas laborales que se extienden más allá del horario establecido; Comportamientos abusivos por parte de su jefe o compañeros; Precariedad laboral (instalaciones en mal estado, carencia de material, etc.); Exposición a agentes contaminantes, materiales peligrosos, otro riesgo; situaciones estas que tienen como efecto mermas en la salud laboral.

Gráfico 4

Mobbing laboral

S AV CN J

Opción a 100

Opción b 100

Opción c 60 25 15

Opción d 55 20 15 10

Opción e 10 15 60 153.- ¿En su trabajo, usted se enfrenta a situaciones tales como:

  • Volumen excesivo de tareas a realizar en poco tiempo ( )
  • Jornadas laborales que se extienden más allá del horario establecido (  ) • Comportamientos  abusivos  por  parte  de su jefe o compañeros ( )
  • Precariedad  laboral  (instalaciones  en  mal estado, carencia de material, etc.) (   )
  • Exposición  a  agentes  contaminantes, materiales peligrosos, otro riesgo ( )

Siempre (S) Algunas veces (AV) Casi nunca(CN) Jamás (J)

1009080706050403020100

Moobing

S AV CN J

Opción a Opción b Opción c Opción d Opción e

d) Poca importancia al uso de equipos de protección, cumpliendo con ello sólo en los casos en que reciben una supervisión sistemática.

Gráfico 5

Cumplimiento con equipos de protección

S AV CN J

110 70 220 100

Cumplimiento en uso de Equipos de Protección

4.- Si en su trabajo debe usar equipos de protección tales como: guantes, botas, lentes, tapabocas, arneses, etc., usted cumple con eso?

Siempre (S) Algunas veces (AV)

Casi nunca (CN) Jamás (J)100

220110

S

70 AV

CN J

e) Deficiente conocimiento sobre lo que es el Comité de Salud Laboral, no pudiendo explicar su objetivo e importancia.

Gráfico 6

Conocimiento acerca del Comité de Salud laboral

si 102no 398

Total 5005.- ¿Sabe Usted qué es el Comité de Salud Laboral? Si () No( )

Conocimiento acerca del Comité de Salud Laboral

102

si398 no

f) Inconformidad con las medidas para prevenir accidentes y/o enfermedades ocupacionales en su sitio de trabajo, sobre todo en lo concerniente a formación y capacitación.

Gráfico 7

Prevención en el lugar de trabajo



si

185

no

315

total

500

Prevención en el lugar de trabajo

315

185sino

6.- ¿ en su trabajo se toman medidas para prevenir accidentes y/o enfermedadesocupacionales? Si () No ()

g) Nula participación en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Gráfico 8 Niveles de participación

si 77no 423total 5007.- consulta y participacipa en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo?

Niveles de participación77

si423 no

Asimismo, se realizó un sondeo a 320 alumnos de diferentes universidades del Área Metropolitana para estimar su grado de conocimiento sobre la LOPCYMAT y la LOSSS. Entre los resultados más significativos resaltan:

a) Deficiente conocimiento sobre la LOPCYMAT, la cual declaran conocer, pero no saben definir ni explicar su importancia.

Gráfico 9

Conocimiento de los estudiantes sobre la LOPCYMAT

Si 179

No 141

Total 3201.- ¿Sabe usted quées la

Lopcymat?

Conocimiento sobre la Lopcymat141

Si 179

No

b) Escaso conocimiento sobre la LOSSS, manifestando haberla escuchado nombrar, pero no saber exactamente a que se refiere.

Gráfico 10

Conocimiento de los estudiantes sobre la LOSSS



Si

96

No

224

Total

320

2.-usted la

¿Sabe qué es

Ley

Conocimiento sobre la LOSSS

Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)?

96

Si224 No


c) Un alto porcentaje de los estudiantes encuestados declara darle mayor importancia a un trabajo que le reporte en los actuales momentos mayores ingresos, que uno que le garantice protección y pensiones a futuro. Esto nos permite inferir, para la muestra utilizada en este diagnóstico, que se observa una exigua cultura de prevención, fomentada, según lo manifiestan, en la incertidumbre y poca esperanza con que se enfrentan al futuro.

Gráfico 11 Aspiraciones Laborales

La actividad laboral, en cualquier contexto, implica la responsabilidad tanto de los trabajadores, como de los empleadores, de cumplir obligaciones y también de hacer valer ciertos derechos; dentro de éstos los relacionados a la Seguridad e Higiene en el lugar de trabajo, a objeto de minimizar al máximo los riesgos laborales y propiciar una mayor calidad de vida laboral.

Los empleadores están en la obligación de garantizar al trabajador el goce y disfrute de un ambiente sano, manteniendo las condiciones optimas en los sitios de trabajo y dotando al trabajador de todos los implementos de seguridad que éste requiere para garantizarle el resguardo de su salud e integridad física y mental. Asimismo, el trabajador debe asumir una actitud responsable con respecto al cumplimiento de la normativa legal para resguardar su bienestar y procurar estar al día en lo que se refiere a conocimientos y capacitación en el área de prevención.

Según los primeros resultados de la investigación realizada sobre la prevención y la calidad de vida en el ambiente laboral en Venezuela, se desprende que la Lopcymat ha logrado importantes avances en esta materia, sin embargo se requiere fortalecer la formación en prevención de los trabajadores y buscar mecanismos que propicien un mayor acercamiento de los trabajadores hacia los diversos instrumentos e instancias de protección que el Estado tiene para ellos. Fomentar una cultura preventiva puede evitar muchas contingencias y contribuir a disminuir las tasas de morbilidad, accidentabilidad y mortalidad en el país. La gerencia actualmente debe asumir que al establecer una buena calidad de vida en el trabajo se obtienen grandes beneficios, tanto para la organización como para el trabajador. Es necesario que se brinden orientaciones en todos los niveles de la enseñanza y en cada sitio de trabajo para sacar el máximo provecho a los instrumentos legales existentes en favor de la seguridad y la vida de los trabajadores venezolanos.

RECOMENDACIONES

• Es indispensable realizar campañas de sensibilización dirigidas a toda la sociedad sobre la importancia de la prevención para evitar accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

• Es menester que en los lugares de trabajo, la gerencia con competencia en la materia, se ocupe de impulsar planes de prevención, detección de necesidades y componentes de capacitación en el área, para trabajadores de todos los niveles.

• Los planes de Salud Laboral en cada institución, organización o empresa deben contemplar la reducción del número de accidentes, la prevención de riesgos tanto físicos como psicosociales, (el estrés, la depresión, el hostigamiento laboral, el burnout), así como la prevención de enfermedades ocupacionales, considerando las particularidades de cada situación y de cada región y tomando en cuenta que para alcanzar calidad de vida en el trabajo, se requieren cambios dirigidos al logro de un puesto de trabajo saludable en todos los sentidos.

• Se debe estimar que los cambios laborales y sociales plantean nuevos retos alos que hacer frente; y considerar además la importancia de incorporar efectivamente a los colectivos que permanecen fuera de la protección laboral.• Por último, se demanda una mayor atención de trabajadores, empresarios, el

Estado, los diversos sectores y la sociedad en general, en todo lo concerniente al fomento de una cultura de prevención que coadyuve en la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en Venezuela y ponga en práctica, principalmente, los principios de universalidad, integralidad y eficiencia que promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Agradezco sinceramente al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología FONACIT, por su valioso apoyo hacia esta investigación.

Un agradecimiento especial a mi familia por su colaboración y apoyo constante.

REFERENCIAS

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  • 2. SOITSHA. (2001) Manual de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente. Venezuela.
  • 3. Heinrich, W. (1995). Prevención de accidentes industriales. Limusa, México.
  • 4. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOPCYMAT).  Gaceta Oficial  Nº 38.236/ 26 de Julio de 2005. Venezuela.
  • 5. Organización   Mundial   de   la   Salud.   Definición   de     Salud.    En:

http://webarg1.ops-oms.org/AcercaDe/PreguntasFrecuentes.htm. Vi: 21/01/2008

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  • 7. Ventin,  E.  (2008)   Condición   de   trabajo.   Noticia   obtenida     en:

http://www.evaventin.com. Despacho laboralista Ventin contra el mobbing laboral.

  • 8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV. Gaceta oficial Nº. 5453 extraordinario de fecha 24 marzo de 2000. Venezuela. Art.87.
  • 9.                           Art.86
  • 10. Organización Internacional del Trabajo OIT. (1991) Ginebra.
  • 11. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) Gaceta Oficial Nº 37.600, de fecha lunes 30 de diciembre de 2002. Venezuela. (Art. 1).
  • 12.                      Art. 19
  • 13.                      Art. 21
  • 14.                      Art. 17
  • 15.                      Art. 94
  • 16.                      Art. 146
  • 17. LOPCYMAT. Art. 1
  • 18. LOSSS. Art. 14
  • 19. Méndez Cegarra, A. (2004) Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social. En: Cuadernos de postgrado Nº 18. (pp. 7394). Caracas.
  • 20. LOPCYMAT. Art. 41
  • 21.                      Art. 42
  • 22.                      Art. 47
  • 23.                      Art. 59 agosto de 2001. Venezuela. Art 1
  • 25.                        Art 2
  • 26.                        Art. 185
  • 27.                        Art. 236
  • 28.                        Art. 237
  • 29.                        Art. 246
  • 30. Reglamento de la   Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.292, de fecha 25 de enero de 1999. Venezuela. Artículo 109
  • 31.                      Art. 258

Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). Norma 2270:1995.

  • 32. LOSSS. Estatuto especial del funcionario. Art. 144
  • 33. Méndez Cegarra, A. Ob. cit.
  • 34. OIT. Informe anual. Año 2002
  • 35. Últimas Noticias Jueves 28 de Abril de 2005.
  • 36. Narváez,  A.  Accidentes  de  Trabajo  en  Venezuela:  Dimensiones  de  un Problema Subestimado. Escuela de Economía.UCV. En: http://www.eud.com.
  • 37. INPSASEL.  Estadísticas  de          accidentes   año   2005   2006.   Disponible   en:

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/estadisticas.htm.  Vi:  20/02/08.

38. INPSASEL. Estadísticas de enfermedades ocupacionales. Disponible en:

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/enfermedades.htm.  Vi: 20/02/08.

  • 39. Inpsasel propone crear en empresas un sistema de vigilancia epidemiológica. Sequera Gustavo. En: http://www.abn.info.ve/go_news5.php/ Vi: 05/12/07
  • 40. Organización Mundial de la Salud. (2002). Informe Anual.

Otras Fuentes referenciales:

• Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925. (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118

Extraordinario del 04-01-1945).

• Convenio Nº 81 sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (Ratificación registrada el 21-07-1967; Gaceta Oficial Nº 28.332 del 17-05-1967.

• Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981).

• Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Ratificación registrada el 16-11-1964; Gaceta Oficial Nº 27.573 del 21-10- 1964).

• Convenio Nº 118 sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.847 Extraordinario del 27-08-1981.

• Convenio Nº 120 sobre la Higiene (Comercio y Oficinas), 1964(Ratificado el 03-06-1971; Gaceta Oficial Nº 29.475 del 30-03-1971.

• Convenio Nº 121 sobre las Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº 2.849 Extraordinario del 27-08-1981.

• Convenio Nº 128 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y

Sobrevivientes, 1967 (Ratificación registrada el 01-12-1983; Gaceta Oficial Nº 3.169 Extraordinario del 11-05-1983.

• Convenio Nº 130 sobre Asistencia Médica y Prestaciones Monetarias de Enfermedad, 1969 (Ratificación registrada el 10-08-1982; Gaceta Oficial Nº2.250 Extraordinario del 27-08-1981.• Convenio Hipólito Unanue: 29 de noviembre de 1974.• Convenio Nº 139 sobre el Cáncer Profesional, 1974 (Ratificación registrada el 05-07-1983; Gaceta Oficial Nº 32.731 del 25-05-1983.• Convenio Nº 142 sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975(Ratificación registrada el 08-10-1984; Gaceta Oficial Nº 3.321 Extraordinario del 18-01-1984.• Convenio 155: Sobre Seguridad Y Salud De Los Trabajadores Y Medio Ambiente De Trabajo. 22 de Junio de 1.981, entra en vigor el 11 de Agosto de 1.983 y su última ratificación fue en 1.984.

Encuesta a Trabajadores

La presente es una encuesta para conocer su opinión sobre algunos aspectos relacionados a seguridad en el trabajo en Venezuela. La misma es parte de una investigación desarrollada por la Antropóloga Noralys Villarroel en el Doctorado en Seguridad Social de la UCV. Responda con confianza, la información aquí obtenida, sólo será usada con fines investigativos. Muchas gracias por su colaboración.

1.- ¿Sabe usted qué es la Lopcymat?

Si ( ) No ( )

Explique

2.- Ha participado usted en algún proceso de formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales.

Si ( ) No ( ) Explique:

3.- ¿En su trabajo, usted se enfrenta a situaciones tales como:

• Volumen excesivo de tareas a realizar en poco tiempo ( )• Jornadas laborales que se extienden más allá del horario establecido ( )• Comportamientos abusivos por parte de su jefe o compañeros ( )• Precariedad laboral (instalaciones en mal estado, carencia de material, etc.) ( )• Exposición a agentes contaminantes, materiales peligrosos, otro riesgo ( ) Siempre (S) Algunas veces (AV) Casi nunca (CN) Jamás (J)

4.- Si en su trabajo debe usar equipos de protección tales como: guantes, botas, lentes, tapabocas, arneses, etc., usted cumple con eso?

Siempre (S) Algunas veces (AV) Casi nunca (CN) Jamás (J) 5.- ¿Sabe Usted qué es el Comité de Salud Laboral? Si ( ) No( )


Explique:

6.- ¿Considera Usted que en su trabajo se toman medidas para prevenir accidentes y/o enfermedades ocupacionales?

Siempre (S) Algunas veces (AV) Casi nunca (CN) Jamás (J)

7.- ¿Ha sido Usted consultado o ha participado en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo? Si ( ) No ( )

Encuesta a Estudiantes

La presente es una encuesta para conocer su opinión sobre algunos aspectos relacionados a seguridad en el trabajo en Venezuela. La misma es parte de una investigación desarrollada por la Antropóloga Noralys Villarroel en el Doctorado en Seguridad Social de la UCV. Responda con confianza, la información aquí obtenida, sólo será usada con fines investigativos. Muchas gracias por su colaboración.

1.- ¿Sabe usted qué es la Lopcymat?

Si ( ) No ( )


Explique

2.- ¿Sabe usted qué es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)?

Si ( ) No ( )


Explique


3.- En su opinión, ¿qué es mejor? - Marque con una X

a) Tener un trabajo donde gane mucho dinero actualmente. ( )

b) Tener un trabajo que le garantice beneficios de Ley, estabilidad, protección en caso de enfermedad o accidente y una jubilación a futuro. ( )


Explique:

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