Estudio de Cardioguard: Análisis evolutivo de los Accidentes Laborales Infarto (2003-2015)

Estudio de Cardioguard: Análisis evolutivo de los Accidentes Laborales Infarto (2003-2015)

Único en España
24 January 2017
Cardio Guard Systems

Cardio Guard ha desarrollado este estudio estadístico descriptivo de los accidentes de trabajo con causa el infarto, a lo largo del periodo de 2003 al 2015, único en España, para observar la evolución en dichos accidentes laborales, poder detectar las tendencias y poder señalar las circunstancias que requieren una mayor atención de los responsables de la aplicación de la prevención de riesgos laborales.

Las enfermedades cardiovasculares son una de las causas más frecuentes de mortalidad que no se mantiene ajena al mundo laboral. Sin embargo, debido a que es difícil detallar la etiología de las enfermedades cardiovasculares, son pocas las que son reconocidas como enfermedades profesionales. Sin embargo, en muchos países se admite que la exposición laboral contribuye al desarrollo de las enfermedades cardiovasculares.

Las condiciones de trabajo y las exigencias del puesto de trabajo son dos factores que pueden desarrollar un papel importante para que un trabajador padezca una enfermedad cardiovascular. Sin embargo, cabe recordar que la relación entre trabajo e infarto no es fácil de determinar.

¿Cuál es la definición legar de accidente de trabajo? El artículo 115.1 del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Acogiéndonos al término de “lesión corporal”, el infarto estaría dentro de esta definición, ya que el Tribunal Supremo incluye en este término las enfermedades de súbita aparición o desenlace, y por tanto el infarto sería un accidente de trabajo.

El problema radica en la relación causa-efecto. Se parte de la presunción de laboralidad de las lesiones corporales que un trabajador sufre en el lugar y en el tiempo de trabajo. El artículo 115.3 de la LGSS establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo”.

Por tanto, todo infarto que se produzca en el lugar de prestación de servicios y durante la jornada laboral, debe ser considerado como accidente de trabajo, bajo presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario. Esto significa que la carga de la prueba le corresponde a quien estime que no hay relación directa entre infarto y trabajo.

El objetivo general de este proyecto es el análisis de la evolución del comportamiento de algunas de las variables que conforman el parte de accidentes de trabajo, a lo largo del período 2003 a 2015, siendo el 2015 el último año disponible en cuanto datos de accidentes laborales.

Os mostramos dos pinceladas de resultados referentes a los Accidentes Laborales Infarto comparativamente con los Accidentes Laborales en General y lo mismo pero en los mortales.

El estudio, realizado con la colaboración de AEPSAL consta de dos partes. En la segunda, se profundizará en la variable provincia y por comunidades autónomas.

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