R174 Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar

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R174 Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar

Año publicación: 
1987

R174 Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987

Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar RECOMENDACION:R174

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:74 Fecha de adopción:09:10:1987 Sujeto: Gente de mar

Estatus: Instrumento actualizado Esta Recomendación fue adoptada después de 1985 y se considera actualizada.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 24 septiembre 1987 en su septuagésima cuarta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas propuestas relativas a la revisión del Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23), y de la Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926 (núm. 27), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de una recomendación internacional que complemente el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987,

adopta, con fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987:

Siempre que un marino tenga derecho a ser repatriado de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987, y tanto el armador como el Miembro en cuyo territorio esté esté matriculado el buque incumplan la obligación que les impone el Convenio de organizar su repatriación y de asumir el costo de la misma, el Estado de cuyo territorio deba ser repatriado el marino, o el Estado del cual el marino sea nacional, debería organizar dicha repatriación y recuperar el costo de la misma del Miembro en cuyo territorio esté matriculado el buque, de conformidad con el apartado a) del artículo 5 del Convenio.

CONVENIOS:C166 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 CONVENIOS:C023 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 RECOMENDACIONES:R027 Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926