El Supremo y las "cestas" de Navidad: Si se dan una vez se deben seguir dando, con matices

El Supremo y las "cestas" de Navidad: Si se dan una vez se deben seguir dando, con matices

¿Nos hemos vuelto locos? Llegar al Supremo por 4€/año en especias no parece razonable. Pero una vez puestos, una "condición más favorable" (art. 26.5 ET) se debe mantener. Una historia de peticiones sindicales que se debería haber resuelto de otra forma
23 October 2018

La reciente sentecia del TS, de 12.07.2018, recuerda que  una "condición más favorable" para las personas trabajadoras se debe mantener, de acuerdo con su propia jurisprudencia, pero con los matices que veremos.

Lo principal que interesa de esta sentencia es que establece cuándo un pago en especias puede considerarse "condición más favorable". Vamos con los hechos probados.

En 2015 la empresa entregó a los trabajadores/as en concepto de "cesta de Navidad" un panetone de un valor de 4,04€ (como el de la imagen), mientras que el valor de la "cesta de Navidad" fue de 12,89€ en la primera, de 2007, que fue disminuyendo progresivamente hasta 2015. Por tanto, se repartió durante todos los años de la crisis y alguno más.

Según la Vanguardia "En diciembre de 2016, durante una reunión con el comité de empresa, la dirección explicó que no se podía abordar el tema de la cesta de Navidad porque no estaba presente su responsable, y ese año los empleados no recibieron la cesta, razón por la cual los sindicatos iniciaron un conflicto colectivo."

La clave de la sentencia está en establecer cuándo un pago en especias como la "cesta de Navidad" puede considerarse "condición más favorable" o se trata de una liberalidad del empresario, sin más consecuencias ni obligaciones.

En este caso, el Supremo hace especial incapié en que la empresa sustituyó en 2016, después de sucesivos recortes, un panetone como el de la imagen de 4,04€ por un cóctel, sin negociarlo con los sindicatos (sólo comunicar la decisión empresarial), y aunque:

"No puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o una simple liberalidad empresarial no vinculante en años sucesivos, lo que justifica que en unos pronunciamientos judiciales se haya reconocido y en otros denegado en función de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso."

Este caso, la clave está en que la empresa "sustituyó" el pantenone por un cóctel, lo que para el Tribunal Supremo supone que la empresa reconoció la obligación de continuar con la entrega de lo que antes era la "cesta de Navidad", pero que en 2016 no entregó. El TS no admite la sustitución sin negociación previa con los sindicatos, probablemente tampoco sin acuerdo con ellos, aunque no lo mencione la sentencia, pero en este caso no hubo siquiera negociación, se comunicó directamente la decisión empresarial.

Me atrevo a sugerir que en esta demanda por 4€ al año en especias debía haber alguna otra cuestión, alguna otra petición sindical no atendida, o un muy mal ambiente laboral, que llevó el tema hasta el TS por ese importe, importe que la empresa no debería tener problema en asumir, en un ambiente de buena relación. Pero esto útlimo es sólo mi opinión.

.

Estamos hablando de una empresa de Call Center con 5.000 empleados/as en 2016, 3.000 en 2007.

.

Puedes leer los detalles de la evolución del tema en la noticia publicada en la Vanguardia.

Puedes leer la sentencia completa en este enlace. Incluye comentarios a otras sentencias de casos al límite de la jurisprudencia del Supremo.

.

¿Qué opinas de este artículo?