Sentencias sobre amianto que debemos conocer. 3/4

Sentencias sobre amianto que debemos conocer. 3/4

Vimos el 25 de junio, en la STS de 4 de marzo de 2015, otro caso claro de asbestosis en que el abogado del trabajador no cumplió los trámites formales y perdió el recurso. En la de hoy, dictada dos semanas después, el abogado defiende a la empresa, aunque sus esfuerzos ante el Tribunal Supremo son dignos de mejor causa.
9 July 2015

El recurrente trabajó, como tantos otros, en la empresa Rocalla, S.A. En su caso desde el año 1963 hasta el año 1992, enfermó de de “asbestosis con insuficiencia ventilatoria severa” y se le declaró en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

En el recurso que resuelve la sentencia del 17 de Marzo de 2015, el abogado de la empresa utiliza las figuras de la prescripción de la responsabilidad y de la no transmisión de responsabilidad en caso de sucesión empresarial, contra la sentencia del TSJ de Catalunya que reconoció al trabajador afectado una indemnización de 200.000€ .

Aporta como sentencias de contraste dos que, sin entrar en el fondo del asunto, si se aplicaran a esta causa darían la razón a la empresa. Sobre la prescripción, una del mismo TSJ de Catalunya y sobre la transmisión empresarial, una del Tribunal Supremo.

Sin embargo, las dos sentencias aportadas hacen referencia al recargo de prestaciones, y en esta causa se juzga una reclamación de cantidad, una indemnización por los daños causados.

Por ello, el Tribunal Supremo manifiesta lo siguiente:

En referencia a la prescripción: “En la reclamación por daños y perjuicios operan las reglas sobre prescripción del ET (un año), mientras que en el recargo lo hacen las de Seguridad Social (cinco años)…” por lo que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste y no procede admitir este primer motivo del recurso.

En referencia a la transmisión de responsabilidad en caso de sucesión empresarial: “Los muy diversos perfiles que poseen la reclamación indemnizatoria pura y el recargo de prestaciones … llevan a la conclusión de … que no concurre en el segundo motivo de recurso".

En consecuencia, se desestima el recurso por “falta de contradicción entre las sentencias comparadas”. Y aunque no es necesario, se agradece que el ponente añada: “tampoco hay doctrinas opuestas entre las sentencias comparadas”.

 

En otras palabras:

  • Las reclamaciones de cantidad prescriben al año desde  la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, no desde que se contrajo la enfermedad.
  • En las reclamaciones de cantidad no existe duda sobre que la responsabilidad empresarial se transmite en caso de sucesión de empresas.

Las dudas que pudieran existir en reclamaciones por recargo de prestaciones de la SS en caso de sucesión de empresas, las resuelve el Tribunal Supremo en otra sentencia que dictó justo una semana después de ésta. Es la STS de 23 de marzo de 2015, que publicamos la semana pasada, la segunda de las cuatro sobre el amianto.

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Enlace a la sentencia del TS de 17 de Marzo de 2015 (11 págs. 0,1 Mb)

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Enlace al artículo Sentencias sobre amianto que debemos conocer. 1/4,  sobre  la STS de 4 de marzo de 2015, en que el TS no entra a valorar el fondo del asunto por una mala presentación del recurso, y se declara de origen común la invalidez permanente del trabajador, después de haber trabajado 35 con asbesto.

Enlace al artículo Sentencias sobre amianto que debemos conocer. 2/4 sobre  la STS de 23 de marzo de 2015, en la que el TS cambia criterio al considerar la transmisión entre empresas del recargo de prestaciones, beneficiando a las víctimas de las enfermedades profesionales contraidas.

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