Investigación de accidentes: una asignatura pendiente

Investigación de accidentes: una asignatura pendiente

Más de la mitad de las empresas no los investigan, a pesar de que es legalmente obligatorio
1 April 2019

La investigación de los accidentes de trabajo es el instrumento para obtener la información para conocer las causas que los han provocado, lo que debe permitir adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos y prevenir otros posibles accidentes de trabajo generados por las mismas causas.

El empresario tiene la obligación de llevar a cabo la investigación de todos los accidentes de trabajo, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas que lo han provocado (artículo 16. 3 de la LPRL) y tenerlas en cuenta para revisar la evaluación inicial de riesgos laborales de aquellos puestos de trabajo afectados o de cualquier otro en el que se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes (Art. 6.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

Como es bien sabido, en estos casos el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo (art. 23.3 de la LPRL) conforme al procedimiento y los plazos contemplados en la Orden de 16 de diciembre de 1987 mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) o equivalente que se establezca en cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, a pesar de tan detalladas obligaciones, la información disponible indica que son mayoría los empresarios que incumplen flagrantemente la obligación de investigar los accidentes.

El primer dato al respecto nos lo proporcionó la Encuesta Nacional de Gestión de la Prevención (2009) que el Instituto Nacional (por entonces de Seguridad e Higiene en el Trabajo) realizó en el año 2009. La población (o universo) fueron las empresas de todas las actividades económicas, pertenecientes a todo el territorio nacional (a excepción de Ceuta y Melilla) y que tenían al menos un trabajador dado de alta en la Seguridad Social. La Encuesta estaba dirigida a los gerentes o propietarios de empresas, siendo la unidad de muestreo la cuenta de cotización a la Seguridad Social.

Los resultados pusieron de manifiesto que solo el 35% del conjunto de las empresas investigaba los accidentes, un porcentaje que se elevaba al 85% (pero SOLO el 85%) en las empresas de plantilla igual o superior a 250 trabajadores y que descendía hasta el 27,6% en las de menos de 10 trabajadores como se observa en la tabla siguiente.

Lo anterior no tiene nada de sorprendente, pues solo el 60% de las empresas contrata con el servicio de prevención ajeno la investigación de accidentes, como se muestra en la siguiente tabla.

Como podría ser que los datos del Instituto Nacional (que lamentablemente no ha repetido por ahora la encuesta) estuvieran obsoletos, podemos acudir a la II Encuesta sobre Gestión Preventiva en las Empresas Andaluzas, cuyo trabajo de campo se realizó a finales de 2014 y en la que el universo está compuesto por las empresas e instituciones públicas y privadas con 1 ó más personas trabajadoras, pertenecientes a todas las actividades económicas (excepto las de los hogares como empleadores o productores de bienes y servicios) con sede en cualquier punto del territorio andaluz.

Los resultados no difieren en los sustancial de los obtenidos por el Instituto Nacional para el conjunto del territorio nacional: solo un 28,4% de las empresas andaluzas investigan los accidentes auque, eso sí, un 14,7% adicional lo "tienen previsto", como muestra el siguiente gráfico.

Como las empresas que no investigan tienden a ser pequeñas, los porcentajes anteriores, cuando se refieren al número de accidentes, son algo más positivos: se han investigado un 39,4% de los accidentes, como muestra el siguiente gráfico.

Más reciente aún es la edición de 2016 de la Encuesta Anual Laboral (EAL) que realiza el Ministerio de Trabajo, en la que excepcionalmente se incluyó un apartado sobre prevención de riesgos laborales. La EAL 2016 es una investigación por muestreo, dirigida a empresas de 5 o más trabajadores en media en el año 2016, de todas las actividades económicas excluyendo agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, Administración Pública y defensa, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, y en todo el territorio nacional, excluyendo Ceuta y Melilla.

En cuanto a las actividades desarrolladas en relación con la prevención de riesgos laborales, los resultados de la EAL se muestran en el siguiente gráfico, donde se observa que solo un 34,4% de las empresas investiga los accidentes laborales.

Los datos anteriores demuestran sobradamente que este es un problema crónico que no parece formar parte de las prioridades de la Inspección de Trabajo, a juzgar por el contenido de los objetivos relativos a la seguridad y salud en el trabajo contenidos en su Plan Estratégico para el período 2018-2020 que se muestran a continuación:

Sin embargo, podrían adoptarse medidas sencillas orientadas a mejorar la situación: por ejemplo, que la contratación de la investigación de accidentes debiera formar obligatoriamente parte de los contratos con el Servicio de Prevención Ajeno a menos que la empresa disponga de personal competente destinado a esta función.

Por ejemplo, cuando la Inspección de Trabajo recibe (a través del sistema Delta) un parte de accidente, podría emitir automáticamente un requerimiento para que la empresa presentase en un plazo determinado el informe de investigación del accidente a la Inspección.

Por cierto, ¿cuántas sanciones habrá propuesto la Inspección a empresas por no investigar accidentes, que según el artículo 12.3 de la LISOS es una infracción grave cuya sanción puede ir de 2.046 a 40.985 euros?

Pues según la Memoria de la Inspección de Trabajo correspondiente al año 2017, en el apartado "investigación de AT y EEPP por el empresario" (tabla 6.2 página 206) se produjeron 1.501 actuaciones de las cuales derivaron 110 propuestas de sanción y 230 requerimientos.

Si se tiene en cuenta que los accidentes no investigados (alrededor del 60%) son unos (aproximadamente) 300.000 al año, está claro que los empresarios que no investigan tienen un bajo riesgo de ser sancionados. Por eso lo hacen.

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