PELIGRO: hay cancerígenos en el despacho del director general

PELIGRO: hay cancerígenos en el despacho del director general

Si se aplica estrictamente el real decreto 665/97 casi todos los trabajadores españoles están expuestos a sustancias cancerígenas
31 October 2018

Efectivamente, la transposición efectuada por España de la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo mediante el Real Decreto 665/97 conduce inexorablemente a la absurda situación que hemos reflejado en el titular de este artículo. Veamos por qué.

El problema comienza en el artículo 3.1 del Real Decreto, que dice que "...identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos... se procederá a... evaluar los mismos...". Pero, ¿qué significa exactamente "identificados"?

Cuando en una actividad existe una exposición evidente a un agente cancerígeno o mutágeno, no hay mucho que discutir sobre la "identificación"; pero, ¿y cuando ello no es evidente?

Para contribuir a responder la pregunta, la Guía Técnica del INSSTi dice que "cuando en determinados puestos o lugares de trabajo no involucrados directamente con las actividades mencionadas en el artículo 1 [del Real Decreto 665/97] ... no esté clara una posible exposición a cancerígenos o mutágenos, se debería proceder a descartar o no la presencia de los mismos".

Las actividades mencionadas en el citado artículo 1 son aquellas en las que el agente cancerígeno o mutágeno "se emplea como materia prima, se fabrica, se genera como producto intermedio, residuo, impureza... [o] se utiliza, se forma o se libera al ambiente en el transcurso de las actividades no ligadas al proceso laboral básico (limpieza, desinfección, obras y modificaciones, etc.)... [o] cuando se almacena de forma temporal o permanente en los lugares de trabajo"]. Es decir, existe una exposición evidente.

Puesto que, obviamente, en el despacho del director general no se realiza ninguna de las actividades mencionadas pero podría - por alguna razón - darse la presencia de agentes cancerígenos y mutágenos, dice la Guía que debemos descartar dicha posibilidad utilizando un método al que nos referiremos más adelante.

Si de la aplicación de dicho método se concluye que hay presencia, sigue la Guía, "si hay presencia y por tanto riesgo de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, se deberá considerar la posibilidad de sustituir dicho agente o agentes" lo cual eliminaría el problema en su totalidad. Pero si la sustitución no es posible - en el despacho del director general es poco probable que lo sea - concluiremos que nuestro boss está expuesto y por tanto serán de aplicación a su puesto de trabajo el resto de medidas previstas en el Real Decreto para los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos.

¿Llegaremos muy a menudo a esta conclusión? Llegaremos casi siempre. Porque en el aire que respiramos todos hay sustancias cancerígenas cuya presencia sin duda detectaremos, porque la Guía recomienda el empleo "de prácticas de análisis adecuadas, como la utilización del tiempo máximo que admita el método para la toma de muestra al caudal máximo recomendado", lo que significa que se empleará el método de mayor sensibilidad que, sin duda, será capaz de detectar la presencia no ya de uno, sino de los múltiples cancerígenos que se encuentran en el aire que todos respiramos; por ejemplo, benceno, formaldehído, amianto o benzo(a)pireno.

A título de ejemplo mencionaremos que en Catalunya, en el año 2015, la media anual de la concentración de benceno varió entre 3,4 microgramos/m3 en el centro de Barcelona y alrededor de 1 microgramo/m3 en zonas ruralesii.

Igualmente, el mismo documento informa de que la concentración media anual de benzo(a)pireno osciló en los distintos observatorios entre 1,38 ng/m3 y <0,14 ng/m3.

Si, como vemos, cancerígenos hay en todas partes, ¿por qué la Guía recomienda lo que recomienda sabiendo que la conclusión final será que existe presencia de cancerígenos en todos o casi todos los ambientes?

El verdadero culpable del desaguisado

Para descubrir al culpable (que, desde luego, no es el Instituto), hay que tener en cuenta que el Real Decreto 665/97 es subsidiario del Real Decreto 374/2001, que regula la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, pues los agentes cancerígenos y mutágenos son una parte de los agentes químicos que, por la importancia de sus posibles efectos, han sido objeto de una regulación específicaiii. Es en dicho decreto 374/2001 donde se encuentra la raíz del problema.

En efecto, en su artículo 2 se define la exposición a un agente químico como la "presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de este con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica".

Puesto que la presencia, en general, hará posible el contacto, la definición anterior nos lleva a concluir que la mera presencia generará siempre exposición. Lo mismo concluye la Guía del Instituto para el Real Decreto 374/2001iv, que al respecto dice: "cualquier valor, por pequeño que sea, de la concentración ambiental o de la cantidad del agente químico presente en el lugar de trabajo que entra en contacto con el trabajador implica la exposición de este".

Para los agentes químicos "normales", continúa la Guía, será "la evaluación de riesgos [la que] determinará... la mayor o menor relevancia de dicha exposición sobre el nivel de riesgo". La exposición en sí misma no es un problema: depende del resultado de la evaluación de riesgos.

Pero para los agentes cancerígenos y mutágenos, para los cuales dice la Guía para el Real Decreto 665/97 que "los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición seguros por debajo de los cuales no exista riesgo... de que... produzcan sus efectos característicos sobre la salud", no caben medias tintas: si hay presencia y por tanto exposición, hay riesgo. Ergo hay que aplicar las medidas preventivas prevista en el Real Decreto 665/97.

El origen del problema, pues, radica en una definición de exposición que asocia indisolublemente presencia y exposición, pero ¿de dónde procede esa definición?

Desde luego, no de la directiva 98/24/CE, que es la disposición que transpuso el Real Decreto 374/2001. En el apartado de definiciones de dicha directiva (figura 1) no aparece el término "exposición" si bien la palabra figura 58 veces en el texto de la directiva, lo que pone de manifiesto la voluntad del legislador comunitario de dejar la definición del término en manos de los legisladores nacionales.

En el caso de España el legislador adoptó una definición que podía ser aceptable para los agentes químicos en general, pero que cuando se aplica a los agentes cancerígenos conduce a las absurdas situaciones que ya hemos visto: como hay cancerígenos en todas partes, debería aplicarse el Real Decreto 665/97 en todas partes.


 

Figura 1. Apartado de definiciones de la directiva 98/24/CE.

Posibles soluciones

En la primera edición de la Guía de cancerígenos, en el año 2009, el Instituto (entonces todavía INSHT) apuntó una solución. En el comentario al artículo 3.1 del Real Decreto 665/97 se decía "Existen algunos agentes cancerígenos que están presentes normalmente en el aire exterior (urbano y rural) a muy bajas concentraciones. Para estos agentes, la presencia en el lugar de trabajo se debe entender como presencia a niveles significativamente superiores a los que son normales en el aire exterior".

Dicho párrafo, que sorprendentemente ha desaparecido de la segunda edición de la Guía, proponía una solución sensata al despropósito de la definición de exposición que ya hemos visto en el Real Decreto 374. Bastaba definir, por ejemplo mediante una instrucción de la Inspección de Trabajo, qué entendería la Inspección por "significativamente superior". Por ejemplo, valores de la concentración que fueran más de un cierto número de veces superiores a los que hay en el exterior.

Y para los agentes cancerígenos que no se encuentran en el aire exterior se podía acordar que no se considerará que hay exposición si la concentración ambiental es inferior a X veces el valor límite.

Hay soluciones a nuestro juicio mejores, pero de mayor complejidad. En Alemania, por ejemplo, para cada cancerígeno "importante" se elabora una relación exposición-riesgov que relaciona la concentración ambiental con la probabilidad de contraer cáncer tras cuarenta años de exposición.

Si la concentración ambiental es inferior al valor que corresponde a una probabilidad de contraer cáncer de 4x10.000vi se considera que no hay exposición y, por tanto, no hay que adoptar medidas preventivas. Desde que el sistema se puso en marcha, en el año 2006 se han evaluado 20 sustanciasvii. Algunos de los correspondientes informes están disponibles en inglésviii.

El sistema, es caro y complejo, pero es científicamente sólido, totalmente compatible con las disposiciones de la Unión Europea y genera un elevado nivel de seguridad jurídica, un valor importante en algunos países.

Y como los resultados son públicos, pueden copiarse sin problema alguno. Solo es cuestión de voluntad.

REFERENCIAS

i INSHT. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos. 2ª edición. Madrid. INSHT. 2017.

ii Generalitat de Catalunya. La qualitat de l'aire a Catalunya. Anuari 2015. Resum. Barcelona. 2016

iii Sobre este aspecto ver el comentario de la Guía de cancerígenos del Instituto al artículo 1.2 del Real Decreto 665/97.

iv INSHT. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agents químicos presentes en los lugares de trabajo. 2ª edición. Madrid. INSHT. 2013.

v TRGS 910. Risk-related concept of measures for activities involving carcinogenic hazardous substances, https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul...

vi Estaba previsto que no más tarde de 2018 dicha probabilidad se reduciría a 4 x 100.000, que es la probabilidad de contraer cáncer de la población general, pero en el mes de junio de ese año se anunció que el cambio se retrasaría, por lo menos, hasta finales de 2019. Ver https://www.baua.de/DE/Aufgaben/Geschaeftsfuehrung-von-Ausschuessen/AGS/...

vii https://www.baua.de/DE/Angebote/Rechtstexte-und-Technische-Regeln/Regelw...

viii https://www.baua.de/EN/Service/Legislative-texts-and-technical-rules/Rul...

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