A propósito de la condena por homicidio y lesiones de un técnico de prevención y un médico del trabajo por un caso de múltiples silicosis con dos fallecidos

A propósito de la condena por homicidio y lesiones de un técnico de prevención y un médico del trabajo por un caso de múltiples silicosis con dos fallecidos

Ambos incumplieron flagrantemente sus obligaciones, pero no toda la culpa fue de ellos
30 September 2019

A principios de verano el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva dictó sentencia condenatoria por delito contra los derechos de los trabajadores, homicidio imprudente y lesiones imprudentes contra los dos máximos directivos de la empresa Marmolería Onubense, el técnico de prevención y el médico del Servicio de Prevención Ajeno, condenándoles a un año y tres meses de prisión y a otras penas accesorias. Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

La sentencia fue relativamente benigna al tener el juez en cuenta atenuantes por dilaciones indebidas (las actuaciones judiciales comenzaron en el año 2012!!!!!) y por reparación de daños (los afectados ya habían sido indemnizados) y se dictó de conformidad entre las partes, por lo que no cabe recurso frente a la misma. ¿Qué había ocurrido?

Hechos probados

Según la relación de hechos probados recogidos en la sentencia (adjuntamos su texto), la empresa, constituida en 1987, se dedicó al tratamiento de piedra natural (mármol, arenisca y granito) hasta que, "en fecha no determinada pero anterior a 2004", incorporó los "conglomerados de cuarzo, en concreto "silestone".

Haciendo caso omiso de las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la empresa "no se había organizado la actividad preventiva hasta que en el mes de septiembre del 2002 se elaboró la primera evaluación de riesgos por el Servicio de Prevención MIDAT MUTUA. El 1 de abril del 2004 entró en vigor el contrato que la empresa marmolera había concertado con la Sociedad de Prevención FREMAP y que incluía las cuatro modalidades de la actividad preventiva. Entre las condiciones específicas se incluía en relación a la modalidad de higiene industrial que el Servicio Fremap asumía el asesoramiento y apoyo, con la empresa contratante, para la evaluación de los riesgos y su planificación; determinación de prioridades en relacion a las medidas preventivas, quedando específicamente incluidos en la Higiene industrial los agentes químicos como el sílice así como el análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos y otras funciones a las que haremos posteriormente referencia. A pesar de ello, desde la entrada en vigor del contrato hasta el año 2009, el servicio de prevención Fremap se limitó a efectuar mediciones de polvo en general sin realizar mediciones especificas de polvo de sílice que pudieran acreditar los niveles de sílice a los que estaban expuestos los trabajadores en cada puesto de trabajo. Las primeras mediciones que se efectuaron arrojaron niveles superiores en un 350% del valor límite permitido (en 11.09.09 en puesto de operario de piezas de cocina) 170% del valor límite permitido (el 30.10.09 en puesto de operario de corte de sierra manual) 200% del valor limite (22.02.11 puesto de operador de piezas de cocina)".

La sentencia atribuye al técnico de prevención que "incumplió los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales les imponía, en relación a su responsabilidad directa en el desarrollo y ejecución de las actividades de evaluación del riesgo al omitir de forma absoluta su obligación contractual de llevar a cabo el análisis de muestras ambientales para la determinación de agentes químicos.

Desde la entrada en vigor del contrato en abril del 2004 hasta el año 2009, el acusado, se limitó a efectuar mediciones de polvo en general sin realizar mediciones especificas de polvo de sílice que pudieran acreditar los limites de sílice a los que estaban expuestos los trabajadores en cada puesto de trabajo; con lo cual no se llegó a identificar el riesgo hasta que en 2009, cuando los trabajadores ya habían contraído la enfermedad, se realizaron las primeras mediciones que superaban los valores mínimos admisibles. Con su falta de identificación y determinación del riesgo de inhalación de polvo de sílice, el acusado, omitió la planificación de medidas preventivas contundentes para evitar la generación de polvo de sílice en cada uno de los puestos de trabajos evaluados, para evitar la exposición de los trabajadores a las particular emitidas al aire. Además el acusado, con su omisión de mediciones del polvo de sílice incumplió su obligación de facilitar al servicio de vigilancia médica de la salud datos sobre el riesgo a contraer la enfermedad a que estaba expuesto el trabajador que nunca fueron sometidos a la única prueba médica existente para prevenirlo y detectarlo como es la placa de RX de tórax. El acusado omitió su obligación de proporcionar formación e información específica sobre el riesgo a contraer silicosis que entrañaba el trabajo con piedra natural o conglomerados de cuarzo ni sobre las medidas preventivas que debían adoptar para evitarla.

Como responsable de todas estas omisiones, ...contribuyó con ello a generar el riesgo grave y altamente probable de contraer la enfermedad profesional de silicosis que se materializó con el resultado de nueve trabajadores diagnosticado de esta enfermedad profesional a dos de los cuales les ocasionó la muerte."

Por lo que respecta a la modalidad de vigilancia de la salud "el contrato entre la marmolera y Fremap incluía la vigilancia inicial y periódica de la salud de los trabajadores y se estipuló específicamente que se sometería a los protocolos específicos y otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que estuviera expuesto el trabajador. Los exámenes de la salud también incluirían, estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo. A pesar de ello, los protocolos de vigilancia de la salud de neumoconiosis (silicosis) no se aplicaron hasta el año 2009 por lo que, el servicio medico de la sociedad de Prevención Fremap, no se realizó a su trabajadores placas de rayos X de tórax."

Respecto al médico del trabajo, la sentencia señala que "desde el año 2004 hasta el año 2009, estaba encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores de la plantilla de la marmolera, a los que nunca realizó placas de Rayos X de tórax, única prueba medica ética para prevenir y detectar la enfermedad de la silicosis, omitiendo su obligación contractual con la empresa, y no aplicó los protocolos de vigilancia de la salud de neumoconiosis (silicosis). Con esta omisión de su obligación de someter a la prueba médica de detección precoz de la enfermedad contribuyó causalmente a la agravación de su sintomatología y con ello contribuyó directamente al incremento del riesgo a contraer la enfermedad profesional de silicosis que padecieron nueve de sus trabajadores y que le causó la muerte a dos de ellos."

La sentencia también expone que los directivos de la empresa "incumplieron los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales les imponía, al omitir de forma absoluta su obligación de planificar la actividad preventiva en la empresa previa evaluación de los riesgos de cada puesto de trabajo hasta el año 2004 y sin la implantación de forma generalizada de las medidas de protección colectiva adecuadas... sin la instalación de sistemas de extracción del polvo por aspiración localizada..., ni implantación de practica alguna de limpieza de equipos y ropa de los trabajadores con empleo de métodos en húmedo y por aspiración; sin facilitar de forma continuada los equipos de protección individual para las vías respiratorias como las mascarillas FFP3 prohibiendo la realización de trabajos sin el empleo de unos y otras, sino que consintieron la generación y exposición continuada al polvo de sílice, de sus trabajadores a lo largo de los años.

Como responsables de todas estas omisiones, los acusados contribuyendo con ello a generar el riesgo grave y altamente probable de contraer la enfermedad profesional de silicosis que se materializó con el resultado de nueve trabajadores diagnosticado de esta enfermedad profesional a dos de los cuales les ocasionó la muerte".

Análisis de una negligencia

Según el American Board of Industrial Hygiene  (http://www.abih.org/content/ih-defined), la organización norteamericana que certifica (mediante duros exámenes) la cualificación profesional de los higienistas industriales norteamericanos, el primer objetivo de los higienistas industriales ha sido siempre la "anticipación, identificación, evaluación y control de los peligros" relacionados con el ambiente de trabajo.

En consecuencia, el higienista actuante en este caso hubiera debido preguntarse, en primer lugar, si los distintos materiales utilizados en la empresa generaban o eran susceptibles de generar idénticos riesgos o, por el contrario, dichos riesgos eran distintos y exigían métodos de toma de muestras diferenciados.

Si lo hubiera hecho, hubiera descubierto que los porcentajes de sílice libre cristalina "van en el mármol hasta el 5%, hasta el 30% en caso del granito, y entre un 70% a un 90% en el caso de los conglomerados de cuarzo (silestone)", como muy bien indica la sentencia del juzgado de Huelva, lo cual hubiera debido inducirle a actuar de un modo distinto.

En segundo lugar, y en descargo del técnico, debe señalarse que los fabricantes de compactos de cuarzo llevaban más de una década suministrando su producto sin advertir a sus clientes de los evidentes riesgos que la manipulación de su producto podía comportar para la salud de sus trabajadores. El más vendido de todos, Silestone, estaba en el mercado desde 1989.

Si los fabricantes de compactos de cuarzo hubieran informado desde el principio de los riesgos de su producto, la epidemia de silicosis que se extendió hace unos años por las marmolerías españolas muy probablemente no se hubiera producido. Pero si hubieran estado debidamente informados, probablemente los marmolistas no hubieran aceptado con tanto entusiasmo el nuevo producto y los fabricantes no hubieran vendido tanto.

No es menos cierto que a partir de 2004 (justamente el año en el que la Sociedad de Prevención de FREMAP empezó a actuar en la empresa) el fabricante de Silestone empezó a colocar en su producto unas pegatinas advirtiendo del riesgo, como consta en la sentencia nº 293/2016 del 30/10/2016 que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao dictó en un caso similar (adjuntamos el texto completo):

"Es a partir del año 2004 (fecha en la que entra en vigor el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general del los productos) cuando Cosentino S,.A, mediante la colocación en los tableros de unas pegatinas (a los folios 2616 y 2617), empieza a proporcionar unas recomendaciones de uso tales como la utilización de medios húmedos de corte, ventilación y remisión al manual de uso para profesionales y con la advertencia; 'como ocurre con los productos de piedra natural como el mármol o el granito, cortar en seco, moler (..) u otros tratamientos sobre las superficies de cuarzo como 'silestone', puede generar polvo (..) y una exposición prolongada al polvo de cuarzo puede causar graves incidencias en la salud, incluidas las neumoconiosis'."

Habida cuenta de que probablemente los compactos de cuarzo eran la única materia prima utilizada en la marmolería que llevaba adheridas este tipo de pegatinas, la negligencia del técnico parece de difícil justificación.

No menos excusable parece la negligencia del médico, que no practicó las revisiones adecuadas a los riesgos existentes, aunque debe señalarse que, en su caso, ese error pudo venir inducido por el hecho de que no fue informado por el higienista acerca de cuáles eran los verdaderos riesgos existentes en la empresa.

A modo de conclusión

Puesto que el técnico de prevención tomó muestras ambientales, aunque no las que se hubieran debido tomar, cabe preguntarse sobre la calidad de su formación, lo que nos lleva a reflexionar sobre la idoneidad del sistema formativo vigente en España para los técnicos superiores de prevención, que permite que graduados universitarios en cualquier disciplina accedan a cualquier especialidad preventiva.

Una posibilidad manifiestamente insensata que hace posible que un filólogo devenga especialista en seguridad probablemente sin entender la diferencia entre un voltio y un amperio, un antropólogo se convierta en higienista sin tener las menores nociones de química o un ingeniero en psicosociólogo sin saber siquiera quienes eran Maslow o Herzberg.

Ahí está la verdadera raíz del problema, que nadie con poder suficiente parece tener interés en resolver a pesar de que la encuesta realizada por AEPSAL en el año 2016 entre más de 1.000 técnicos de prevención de riesgos laborales (TPRL), cuyo interesantísimo informe final adjuntamos, puso de manifiesto que los TPRL opinan mayoritariamente (51,5%) que la formación universitaria previa debería condicionar las especialidades preventivas a las que se puede acceder, con lo cual se muestran además en parte de acuerdo un 28,9% de los encuestados.

Si el consenso entre los profesionales es tan grande, ¿qué oscuros intereses hacen que casi veinticinco años después de promulgarse la Ley sigamos igual?

Alguien debería dar una respuesta.

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