Trabajo a bajas temperaturas

La exposición laboral a ambientes fríos, bien por la realización de trabajos a la intemperie (construcción, sector agroforestal,…) o en ciertos ambientes industriales (almacenes fríos, cámaras frigoríficas y congeladoras), puede generar situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. La exposición al frío puede provocar situaciones de disconfort y efectos en la salud como malestar general, disminución de la sensibilidad, confusión, pérdida de coordinación,… o, en los casos más severos, congelación e hipotermia. Los efectos de la exposición al frío son inmediatos y los trabajadores deben estar entrenados para identificar los síntomas de una exposición excesiva. Se deben identificar las distintas situaciones de riesgo para evaluar la exposición al frío y aplicar las medidas preventivas para desarrollar este tipo de trabajo en condiciones seguras, dando preferencia a las medidas técnicas y organizativas sobre las de protección individual.
Keywords: 
Frío; Disconfort; Estrés Térmico; Temperatura; Velocidad; ORP Conference
Main Author: 
Alberto
Alonso Vivar
OSALAN Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
España
Co-authors: 
Maria Carmen
Sabariego Barranco
OSALAN Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
España

Introducción

La exposición laboral a ambientes fríos puede generar situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores, debiendo ser objeto de intervención por parte de la empresa.

La exposición al frío puede provocar situaciones de disconfort y efectos en la salud como malestar general, disminución de la sensibilidad, confusión, pérdida de coordinación…, o, en los casos más severos, congelación e hipotermia. Los efectos de la exposición al frío son inmediatos y los trabajadores deben estar entrenados para identificar los síntomas de una exposición excesiva. Se deben identificar las distintas situaciones de riesgo para evaluar la exposición al frío y aplicar las medidas preventivas para desarrollar este tipo de trabajo en condiciones seguras.

Es objeto del presente estudio identificar las distintas situaciones de riesgo que pueden presentarse en este ámbito laboral y establecer medidas de control del mismo, dando preferencia a las medidas técnicas y organizativas sobre las de protección individual.

De igual modo, se pretende dar soporte al poster elaborado, en el que se recogen a modo de recordatorio para empresa y trabajadores los efectos del frio en el organismo, los requisitos de la evaluación de la exposición al frio y las principales medidas preventivas a adoptar por el empresario.

Metodología

Para su elaboración se ha utilizado principalmente la base bibliográfica del INSHT, siendo las palabras clave empleadas: frío, estrés por frío, disconfort, temperatura, velocidad del aire.

Resultados

Tipos de trabajos en ambientes fríos

La exposición laboral a ambientes fríos puede producirse en determinados ambientes industriales, pero también en trabajos a la intemperie. Los trabajos en exteriores dependen de la climatología existente, por lo que en muchas ocasiones no suelen planificarse adecuadamente los riesgos derivados de esta exposición.

Se pueden citar como trabajos que se desarrollan en ambientes fríos:

· Trabajos del sector agrícola y pesquero.

· Construcción y obras públicas.

· Sector forestal.

· Actividades de buceo.

· Trabajos relacionados con la destrucción de plagas.

· Cámaras frigoríficas.

· Cámaras congeladoras.

· Almacenes fríos.

· Trabajos relacionados con la industria alimentaria.

Efectos del frio en el organismo

Los efectos clínicos de la exposición al frío son inmediatos, por lo que los trabajadores deben estar entrenados para identificar los síntomas. Puede producir entumecimiento, escalofríos y disfunción neuromuscular.

Si la temperatura central del cuerpo humano desciende por debajo de los 35º C, se produce una situación en la que el organismo no es capaz de generar el calor necesario para garantizar el mantenimiento adecuado de las funciones fisiológicas. Cuando el flujo de calor cedido al ambiente es excesivo, la temperatura del cuerpo desciende y existe riego de sufrir estrés por frío.

Cuando la exposición al frío es muy intensa se pueden producir lesiones localizadas en los tejidos vivos llamadas congelaciones, que pueden ser superficiales o profundas. La congelación se localiza preferentemente en la periferia del cuerpo, siendo las zonas más afectadas la cara, ya que el rostro no suele cubrirse, y los dedos de las manos y los pies.

Otra forma de lesión localizada por frío es el “pie de trinchera”, proceso originado por la exposición crónica al frío, sobre todo por la inmersión prolongada en agua fría, y que se va agravando por el empleo de calzado ajustado.

La consecuencia más grave de la exposición al frío es la hipotermia. Se habla de hipotermia accidental cuando la temperatura central del cuerpo humano desciende por debajo de los 35º C de forma espontánea, generalmente en ambiente frío o por inmersión y sin lesión previa del hipotálamo, zona cerebral donde se sitúa el centro regulador de la temperatura.

También se pueden producir efectos de tipo psicológico tales como malestar, reducción del rendimiento o en última instancia, deterioro de la función mental.

Evaluación de la exposición al frío

La exposición a bajas temperaturas en los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello que si la realización de trabajos en ambientes fríos hace imposible la eliminación del riesgo por exposición a frío, es preciso su evaluación a fin de determinar las medidas que permitan reducirlo hasta niveles aceptables.

La exposición al frío puede ocasionar a los trabajadores disconfort térmico, entendiéndose como tal el rango de temperaturas ambientales dentro de las cuales una persona, con una vestimenta específica, mantiene el balance térmico corporal gracias a los mecanismos de respuesta fisiológicos. En principio, no hay riesgo para la salud en personas sanas, excepto en los trabajadores con especial sensibilidad al frio o con patologías que puedan verse agravadas con la exposición al frio. No obstante, cabe recordar que una sensación de disconfort importante puede suponer un factor de distracción, especialmente para el caso de tareas que requieran concentración y vigilancia.

Cuando los mecanismos de respuesta de un trabajador con una vestimenta específica resultan insuficientes para mantener el balance térmico corporal, se considera que existe riesgo de estrés por frío. En esta situación, la salud puede verse comprometida tanto nivel general (riesgo de hipotermia) como a nivel localizado (lesiones en partes expuestas).

La guía técnica que desarrolla el R.D. 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo establece que cuando la temperatura de los lugares de trabajo sea inferior a 10 ºC se recomienda evaluar el riesgo de estrés térmico por frío mediante el método descrito en norma UNE-EN ISO 11079:2009. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local (ISO 11079:2007).

Medidas preventivas

Se formulan como medidas preventivas de carácter técnico, organizativas o de protección individual de los trabajadores frente al frío las siguientes:

Medidas Técnicas:

· Medición periódica de la temperatura y la velocidad del aire.

· La velocidad del aire en los puestos de trabajo es a veces demasiado alta, provocando quejas de los trabajadores por la existencia de corrientes de aire. Los problemas pueden resolverse cambiando o ajustando las salidas de aire frío o reconfigurando los puestos de trabajo.

· Disponer zonas de descanso calientes y secas.

Medidas Organizativas· Establecer regímenes adecuados de trabajo y descanso en áreas protegidas (refugio, habitación caliente).· Reducir el número de horas de trabajo a baja temperatura.· Seguir una alimentación rica en calorías e incrementar la ingesta de bebidas templadas, dulces, sin cafeína y no alcohólicas, para evitar la deshidratación. Evitar el consumo de café.· Vigilancia específica de la salud para la posible detección de especiales sensibilidades, problemas dérmicos, disfunciones circulatorias o cualquier patología que pudiera agravar la sintomatología.· Los trabajadores serán formados en informados en relación con aspectos relacionados con la prevención y efectos del frío, acerca de las reacciones fisiológicas y subjetivas del organismo, los aspectos relacionados con la salud, el riesgo de accidentes, las medidas de protección, el uso de prendas protectoras y las técnicas de primeros auxilios.

Medidas de Protección Individual· Usar vestimenta adecuada dispuesta en capas para potenciar el efecto aislante pero que no dificulte el movimiento del trabajador.· Utilizar ropa cortaviento para reducir el efecto de la velocidad del aire.· Sustitución de la ropa húmeda por otra seca

Imagen4.png

Figura 1. Medidas de protección individual

El empresario, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, deberá adoptará medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, debiéndose utilizar equipos de protección individual cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Jornada de trabajo

La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación viene definida en el RD 1561/1995, de 21 septiembre, de jornadas especiales de trabajo, siendo la que sigue:

a) La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

b) En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de ± 3 grados, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

Cuando la permanencia máxima en el interior de las cámaras sea de seis horas, la diferencia entre la jornada normal y las seis horas establecidas podrán completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas

Conclusiones

La exposición al frío en condiciones extremas puede ocasionar graves efectos en la salud de los trabajadores. Sin embargo, otras situaciones menos intensas de exposición al frío pueden tener también efectos en la salud. A este respecto, la guía técnica que desarrolla el R.D. 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo establece que cuando la temperatura de los lugares de trabajo sea inferior a 10 ºC se recomienda evaluar el riesgo de estrés térmico por frío mediante el método descrito en norma UNE-EN ISO 11079:2009. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local (ISO 11079:2007).

Por otra parte, y en función de la temperatura de trabajo, se tendrá en cuenta lo establecido en el RD 1561/1995, de 21 septiembre, de jornadas especiales de trabajo, donde se recogen los tiempos de permanencia máxima en la cámara y los descansos de recuperación por trabajo ininterrumpido en el interior de la misma.

Agradecimientos

Agradecer al comité científico del congreso, la aceptación del Abstract presentado.

Referencias bibliográficas y normativa

  • 1. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero. Reglamento de seguridad  para instalaciones frigoríficas, y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • 2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Jornadas especiales de trabajo. Art. 31.
  • 3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Anexo III.2.
  • 4. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • 5. UNE EN ISO 11079: 2009. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación e interpretación del estrés debido al frío empleando el aislamiento requerido de la ropa (IREQ) y los efectos del enfriamiento local.
  • 6. UNE–EN ISO 7726:2002. Ergonomía de los ambientes   térmicos. Instrumentos de medida de las magnitudes físicas.
  • 7. UNEEN 14058:2004. Ropa de protección. Prendas para protección contra ambientes fríos.
  • 8. UNEEN 342:2004. Ropas de protección. Conjuntos y prendas de protección contra el frío.
  • 9. UNEEN 343:2004+A1:2008. Ropa de protección. Protección contra la lluvia.
  • 10. UNEEN 511:2006. Guantes de protección contra el frío.
  • 11. UNEEN ISO 20345:2012. Equipo de protección individual. Calzado de seguridad. (ISO 20345:2011).
  • 12. INSHT. NTP 462: Estrés por frío: evaluación de las exposiciones laborales.
  • 13. OIT. Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Calor y frío, Volúmen II, Parte VI. Riesgos Generales, 42. Calor y Frío, p. 42.3242.59. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo2/42.pdf