Gatell Leiva , Iolanda
CEO, fundador y gerente de CTAIMACTAIMA Outsourcing & Consulting, S.L. C/Beethoven, 4 Despacho 1º4º 43007 Tarragona+34 93 405 44 69 / gerencia@ctaima.com
López Beltrán, Rocío
Product Manager CTAIMA.CAE Departamento de Prevención CTAIMA Outsourcing & Consulting, S.L.C/Beethoven, 4 Despacho 1º4º 43007 Tarragona+34 93 405 44 69 / prevencio@ctaima.com
Romero Miguel, Susana
EHS Senior Consultant Departamento de Prevención CTAIMA Outsourcing & Consulting, S.L.C/Beethoven, 4 Despacho 1º4º 43007 Tarragona+34 93 405 44 69 / seguridad_cae@ctaima.com
ABSTRACT
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24 y por el RD 171/2004 que lo desarrolla, obliga a todas las empresas a realizar la coordinación preventiva en el desarrollo de actividades por parte de distintas empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo. De manera generalizada, las empresas recurren a la contratación externa de servicios en el desarrollo de la actividad. La coordinación de actividades empresariales representa uno de los aspectos más complejos en materia preventiva, debido a la dificultad de coordinar la prevención de riesgos laborales de las diversas empresas que prestan sus servicios simultáneamente, en un mismo centro de trabajo. Con este estudio se pretende acercar a la realidad de la coordinación empresarial, analizando los problemas planteados en la implantación, aportando ejemplos prácticos de gestión e integración de la Coordinación de Actividades en la empresa mediante el desarrollo de Software de Gestión de Contratistas.
Palabras clave
Coordinación, contratas, documentación, implantación, software.
INTRODUCCIÓN
La tendencia a la contratación y externalización de servicios se ha convertido en una línea de actuación que, cada vez más empresas están siguiendo; la correcta gestión, control y coordinación de los activos contratados mejora la productividad al tiempo que reduce costes. Esta contratación o subcontratación es una forma de descentralizar la actividad productiva de la empresa a través de diferentes tipos de contratos entre una empresa titular o principal y una empresa contratista. La evolución e implantación de estos nuevos modelos de externalización de servicios en nuestro país generó en los años 90 un cambio del modelo de gestión de la seguridad y salud laboral en las organizaciones. En estas situaciones, se da la circunstancia que coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse como consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas. Es decir, hay que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más los generados por la concurrencia de las mismas. Además hay que tener en cuenta que en los centros de trabajo suelen concurrir empresas de diferente tamaño, con diferente sistema de organización de la prevención e incluso enfoques divergentes de la cultura y gestión preventiva, lo que supone una mayor complejidad y dificultad a la hora de velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en estos centros.
Dicho cambio organizacional, produce que el término “coordinación de actividades empresariales” fuera desarrollado en el art.24 de la Ley 31/1995 (en adelante LPRL), de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La coordinación de actividades empresariales, aparece en este contexto como una vía de solución a los problemas que surgen en un escenario empresarial, en el que se tendía cada vez más a la contratación de obras y servicios. Con su desarrollo, se pretendía regular las obligaciones relativas a la coordinación en materia preventiva de las actividades de todas las empresas concurrentes en un centro de trabajo.
Posteriormente, con la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, se añade un apartado referente a la necesidad de un desarrollo reglamentario del art. 24 de la LPRL. En cumplimiento a este mandato legal en el año 2004 se publicó el R.D 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, con objeto de tratar los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación empresarial y los medios que deben establecerse con esta finalidad. Con su publicación se buscaba desde un principio regular la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el art.15 de la LPRL, de los métodos de trabajo necesarios por parte de las empresas concurrentes en un centro de trabajo y en particular cuando se efectúen actividades incompatibles entre sí desde un punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores estableciendo:
- Definiciones de las figuras relativas a la coordinación de actividades preventivas.
- Casos de coordinación que se pueden presentar (supuestos de concurrencia).
- Acciones a realizar por las empresas (titular, principal y concurrentes), autónomo.
- Obligaciones de las empresas en coordinación empresarial
- Medios de coordinación de actividades empresariales
- Funciones de alguna de las modalidades de coordinación (coordinador de actividades empresariales, recursos preventivos…).
En el sector de la construcción debe tenerse en cuenta además, lo establecido en el
R.D 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en materia de coordinación, asícomo en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el R.D 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrollo dicha Ley y que introdujeron aspectos novedosos que afectan directamentea la relación entre las empresas que constituyen la cadena de subcontratación en las obras de construcción. Este sector no será objeto de análisis en el presente estudio.
Sin embargo, desde la publicación del R.D 171/2004 el empresario ha tenido que aplicar las normas de coordinación preventiva a una realidad empresarial cambiante que demanda una actualización constante en términos de requisitos legales:
- 1. La eliminación de barreras comerciales ha permitido la proliferación de mecanismos de producción basados en la fragmentación y posterior externalización de las distintas fases del proceso productivo, siendo un denominador común en el tejido empresarial actual.
- 2. El avance de la informática y su integración en la empresa ha posibilitado que el tratamiento automático de la información se haya convertido en una necesidad obligada en cualquier tipo de organización
- 3. La continua aparición de convenios colectivos reglamentos relativos a la prevención de riesgos laborales que dentro de su articulado dedican de forma expresa un apartado a la coordinación de las actividades empresariales. Este es el caso del R.D 67/2010, de 29 de enero de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado; la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo o el Real Decreto o la reciente Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que introdujo diversas modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal
Como gestionar la actividad preventiva de contratas e integrarlo en la política preventiva y actividad de empresa contratista es objeto de análisis en las siguientes páginas. Con este estudio se pretende dar respuestas a todos los actores implicados en la prevención de riesgos laborales en materia de coordinación empresarial( empresarios, técnicos de prevención, administración…) consiguiendo concretar medios, herramientas y procedimientos de gestión que lleven a asegurar la protección de los trabadores que trabajan en concurrencia de actividades. Para llegar a conclusiones válidas que mejoren la eficacia de la actividad preventiva, cuando concurren dos o más empresas en el centro de trabajo, se analizarán las dificultades que surgen en la interpretación y aplicación de normativa y los errores que se cometen en el desarrollo de la actividad, se expondrán soluciones que facilitan en cumplimiento de las obligaciones de empresarios reforzando la seguridad y salud de los trabajadores afectados y por último se ejemplificarán con dos casos de “Best practices” en coordinación empresarial.
DIFICULTADES EN INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRSARIALES.
La concurrencia de actividades tiene lugar cuando, dos o más empresas y/o trabajadores autónomos realizan trabajos en el mismo centro de trabajo, edificados o no, es decir limitados por barreras físicas entre ellos o no. En la coordinación de actividades empresariales hay que tener presente que intervienen diferentes empresas con sus correspondientes obligaciones, en función de la condición que ostenten o la posición que ocupen en el proceso. Según el R.D 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se distinguen tres tipos de concurrencia:
1.“Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo” Se trata de la concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo, sin existir relación jurídica-laboral entre ellos.
2.“Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular”
En este caso existe un empresario titular que pone a disposición y gestiona el centrode trabajo, contratando trabajos que no son la propia actividad.
3.“Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal”
En este caso, el empresario principal lleva a cabo la contratación de la propia actividad, desarrollando el trabajo en su propio centro de trabajo
Nos encontramos ante la primera de las dificultades que tenemos a la hora de aplicar las obligaciones en materia preventiva por concurrencia de actividades: saber si mi posición como empresario concurrente es como empresario titular del centro de trabajo o como empresario principal. El empresario titular y el principal, se diferencian en base a lo indicado en el art. 10 del R.D 171/2004, en el deber de vigilancia de este último. Así, el empresario principal, deberá asegurar el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en su centro de trabajo. Por tanto, antes del inicio de la actividad debe exigir a sus contratas que acrediten por escrito dicho cumplimiento.
El concepto de “PROPIA ACTIVIDAD”, es objeto de numerosas consultas por parte de las empresas, al ser un concepto que no está definido por el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art.24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El art.42 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia al concepto de propia actividad con el objeto de controlar la responsabilidad del empresario que contrata la realización de obras o servicios, correspondientes a su propia actividad, y que “debe responder solidariamente con sus contratistas de todas las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con las personas trabajadoras durante la vigencia del contrato laboral”.
En la actualidad co-existen dos tipos de interpretaciones:
- 1. Interpretación amplia. Incluye las “Actividades indispensables”, es decir, todas las actividades del ciclo productivo y aquellas complementarias que son necesarias para la actividad de la empresa. Un ejemplo de actividad indispensable es la actividad de mantenimiento de equipos de aire acondicionado en un hotel.
- 2. Interpretación restrictiva. Incluye las “Actividades inherentes”, es decir, actividades correspondientes al ciclo productivo. Un ejemplo de actividad inherente es la actividad de montaje de muelles en una empresa que fabrica bolígrafos.
Para definir la propia actividad podemos utilizar la siguiente información:
• Actividad que figura en el objeto de la escritura de constitución.
• Código asignado en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Debido a la falta de definición en la legislación vigente y a las múltiplesinterpretaciones posibles, es recomendable que cada empresa dentro de susprocedimientos de coordinación de actividades empresariales, tenga claramente definido este concepto.
Cuando existan varios empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo, tendrán que poner en práctica la Coordinación de Actividades Empresariales. Por ello, es necesario saber qué se entiende por “CENTRO DE TRABAJO” para analizar si las empresas comparten área de trabajo y, en consecuencia, son susceptibles de ser coordinadas. Se analizan diferentes referencias legislativas:
- Según define el art. 2 del R.D 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, centro de trabajo es el “Área, edificada o no, a la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”. Es decir, es el área definida en el contrato, donde la empresa contratista realizará la actividad que se le contrata. En ocasiones será todo el centro
- El art. 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, considera centro de trabajo “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”. Nos encontramos ante un concepto abierto, con factores variables: 1º. Una unidad productiva. La que asume una fase de la producción, o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial. Puede ser total (un centro de trabajo por actividad) o parcial (diversos centros de trabajo para realizar la misma actividad). 2º. Con organización específica. Es la que cuenta con distribución de funciones entre unidades productivas; organigrama de personal de la unidad productiva -incluyendo, por ejemplo, a un responsable general-.
3º. Que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
Otra dificultad interpretativa del R.D 171/2004, es constatar cuándo dos o más empresas concurren realmente en el desarrollo de sus actividades en un centro de trabajo. Aunque la respuesta pudiera parecer, a priori sencilla, dos o más empresas concurren en un centro de trabajo cuando desarrollan simultáneamente la actividad en dicho centro, es decir, cuando las actividades llevadas a cabo por cada empresa coinciden en espacio y tiempo. Pero, ¿cómo tratar aquellas otras actividades que, coincidiendo en el espacio (centro de trabajo), no lo hacen en el tiempo?, ¿se hace extensible a este supuesto el concepto de concurrencia?
La respuesta, en base a nuestra experiencia como consultores en el área de Coordinación empresarial, es que este tipo de actividades han de tenerse en cuenta puesto que en la etapa de planificación de trabajos en imposible precisar la duración de los trabajos contratados, debiendo de ser consideradas las actividades que pudieran concurrir, sus riesgos e interacción entre estos.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN COORDINACION EMPRESARIAL. PROBLEMAS EN SU APLICACION
Son cuatro los deberes del empresario en materia de coordinación de actividades empresariales: CONTROL, INFORMACIÓN, DAR INSTRUCCIONES, VIGILANCIA
El capítulo III del R.D 171/2004, está centrado en el papel del empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores de dos o más empresas. El empresario titular debe cumplir, según indica, debido a su condición de persona que ostenta la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, determinadas medidas en materia de información e instrucciones en relación con los otros empresarios concurrentes. El art.6 del RD 171/2004, indica las medidas que debe adoptar el empresario titular:
- 1. Deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
- 2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
- 3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves”.
El capítulo IV del R.D 171/2004 se refiere al deber de vigilancia encomendado por la ley a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo:
1. “El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este Real Decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.
3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.”
Los principales problemas con los que las empresas se han encontrado para aplicar las exigencias del R.D 171/2004 en Coordinación de Actividades Empresariales han sido:
- 1. El desconocimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de sus obligaciones respecto a la coordinación de actividades empresariales:
- 1.1 Las personas relacionadas con prevención de riesgos laborales en empresas contratistas dedican gran parte de su tiempo a realizar copias de documentación para entregar a sus clientes. No existe una integración de la prevención en los sistemas de gestión de estas empresas.
- 1.2 La empresa titular, dedica ingentes esfuerzos técnicos y humanos a el análisis y filtrado de toda la documentación aportada, obviando el resto de obligaciones.
- 2. La planificación de la actividad preventiva de los trabajos a realizar se convierte en un documento más a presentar por parte de contratas, la mayoría de las veces genérico y de poca utilidad práctica para los ejecutores de los trabajos
- 3. La falta de coordinación de los centros de trabajo para desarrollar una única gestión y control de las empresas contratistas y subcontratistas.
- 3.1 La falta de comunicación interna utilizando distintas metodologías de gestión, saturando al contratista con diversos requerimientos según departamento
- 3.2 La insuficiente comunicación y coordinación de los servicios de mantenimiento y prevención de los centros no permite la integración de la coordinación de actividades en la planificación productiva.
- 3.3 Falta definición de la información que el contratista necesita para ejecutar su actividad de forma segura tiendo en cuenta la sinergia de los riesgos de la zona donde ejecuta los trabajos y los derivados de actividades concurrentes.
- 4. Diferentes canales de información, provocan duplicidad de registros y pérdida de documentación en los envíos
- 4.1 En los recursos implica la necesidad de personal dedicado en exclusividad a la recepción y archivo de documentación.
- 4.2 Se necesita personal cualificado en diversas áreas (RRHH, contabilidad, prevención…) para evaluar los documentos aportados
- 4.3 Los canales de comunicación entre departamentos de empresa, responsables de contratas/subcontratas son complejos. Implica pérdida de tiempo y de información en la transmisión de la misma.
- 4.4 No se gestiona la documentación de forma segura ni se cumple lo establecido en la L.O.P.D
- 5. En el PROCESO: no existe sinergia con otros sistemas ni se posibilita un control del acceso de las contratas en función a su conformidad. Ausencia generalizada de previsión a la hora de iniciar los procesos de coordinación.
- 6. Erróneo control de contratistas previo a la ejecución de los trabajos. Este control previo se limita a la solicitud de una documentación determinada a los contratistas y control de la misma.
- 6.1 En general, se observa que las empresas principales no tienen bien procedimentada la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención por parte de sus contratas y subcontratas, exigiendo la acreditación del cumplimiento de estas con sus obligaciones en materia de información, formación, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- 6.2 Al profundizar en la manera se ejerce ese control, se ve que en ocasiones es meramente formal y burocrático. Si la empresa principal “recoge” los papeles, porque así se lo exige la ley, pero ni los mira, ni los interpreta, ni corrige las deficiencias detectadas, ni exige la modificación de los estándares insuficientes, su papel de controladora y garante de la acción preventiva de sus empresas auxiliares no se traduce en un impulso hacia la mejora.
- 7. La impartición de documentos o protocolos de actuación, las instrucciones de trabajo específicas en relación con el conjunto de medidas preventivas, incluidas en el Plan de Prevención de la empresa principal o titular, son utilizados para la impartición de instrucciones.
- 7.1 Se observa que la transmisión de información es generalista ya que no se analiza las necesidades informativas en base al riesgo de la actividad contratada y zonas de ejecución de trabajos.
- 7.2 En la industria se olvidan en ocasiones fuentes básicas de información como los permisos de trabajo, procedimientos de trabajo, instrucciones de trabajo, etc
- 8. Las empresas concurrentes no son informadas de nuevos riesgos, nuevos procedimientos de trabajo… para la modificación y/o valoración de sus medios de coordinación y medidas preventivas derivadas de la concurrencia de actividades. La existencia de nuevos riesgos o modificación en su valoración de los existentes, supone un cambio en las condiciones de trabajo y, por tanto, es necesario proceder a evaluar nuevamente esos puestos tal y como establece el art. 4.2 del R.D 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
SOLUCIONES EN COORDINACION EMPRESARIAL. CASOS DE EXITO
El desarrollo de aplicaciones informáticas de Gestión de Coordinación de Actividades Empresariales facilita -tanto a la empresa titular/principal como al contratista- el cumplimiento riguroso de:
- 1. Los requisitos específicos definidos en el R.D 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
- 1.1 Verificando el cumplimiento de los requisitos documentales antes de la ejecución de los trabajos mediante el envío y recepción de documentos, permitiendo su evaluación y corrección (en comunicación con contrata)
- 1.2 Controlando el acceso de contratistas a las instalaciones de la empresa titular
- 1.3 Supervisando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los contratistas durante la ejecución de sus trabajos mediante el registro de inspecciones
- 1.4 Obteniendo información sobre el comportamiento del contratista tras la prestación del servicio mediante el histórico de incidencias y emisión de informes.
- 1.5 Permitiendo el análisis en tiempo real de los riesgos de las actividades concurrentes en los centros de trabajo
- 2. Requisitos exigidos por otros departamentos (medioambiente, calidad, compras, seguridad, mantenimiento…), por medio de la gestión documental en cumplimento con procedimientos internos.
A continuación se exponen dos ejemplos de INTEGRACIÓN DE LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES mediante el desarrollo de software específico de gestión en coordinación empresarial y resultados obtenidos
SHOWCASE1: Gestión CAE en Parada Técnica Industria Química SHOWCASE 2: Gestión Coordinación Actividades de Industria química
Se han seleccionado estos dos casos donde la aplicación de la Coordinación de Actividades es compleja y exige un alto grado de cumplimiento, dada la criticidad de los sectores de riesgo, el alto número de contratistas/subcontratistas a gestionar, el riesgo de las actividades ejecutadas, la peligrosidad de las zonas de trabajo...
Los buenos resultados obtenidos muestran las ventajas que ofrece el uso de Software para la correcta gestión de la CAE
SHOW CASE 1. CÓMO CTAIMA CAE.Net CONTRIBUYE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
BASF Española S.L consigue un cumplimiento del 99,40% de los requisitos documentales solicitados a las empresas contratistas en la parada técnica que tuvo lugar en Febrero 2010 en la planta de Tarragona gracias a la implantación de CTAIMA CAE.Net, a la participación de personal de apoyo de CTAIMA, y por supuesto a la cooperación de las empresas contratistas y a la rigurosidad de BASF. En esta parada se coordinaron los trabajos de más de 300 trabajadores (un 10% empresas extranjeras) correspondientes a 15 empresas y bajo los estándares rigurosos de cumplimentos en seguridad exigidos por la empresa química.
Las paradas técnicas suelen ser complicadas desde la perspectiva de coordinación de actividades empresariales debido a múltiples factores: a l volumen de contratistas que acceden a las instalaciones en un periodo corto, a la concurrencia de estos, a la participación de contratistas puntuales, a la presión de trabajo, a las situaciones imprevistas…
Se demuestra a través de una situación tan compleja como son las paradas técnicas, la contribución de una herramienta tan eficaz como CTAIMA CAE.Net, que permitió pasara un nivel de cumplimiento documental del 99% en el 2010 (con CTAIMA CAE.Net), Dichos resultados fueron presentados en la reunión de clausura de la parada a la que fueron invitados todos los responsables de Prevención de Riesgos Laborales de lasempresas contratistas participantes. Posteriormente los resultados fueron expuestos en la AEQT (Asociación de Empresas Químicas de Tarragona) como caso de éxito y como referencia al resto de empresas asociadas.”
En los dos años transcurridos desde la coordinación de esta parada técnica a través de CTAIMA.CAE Net y bajo la dirección de su equipo de consultores y técnicos especializados, se han gestionado dos paradas (una de ellas no programada) obteniendo los mismos resultados de excelencia en coordinación empresarial.
SHOW CASE 2. CEO SAFETY AWARD
CEO SAFETY AWARD es una iniciativa de Bayer MaterialScience para promover la seguridad en todas sus plantas a nivel mundial. Entre los más de 180 proyectos que se presentaron al concurso, es la primera vez que una fábrica española recibe un premio de este nivel. Asimismo otros dos proyectos de Tarragona han sido definidos como los mejores en sus categorías: Core Process 1 de Liderazgo y compromiso y Core Process 3 de Notificación e investigación de incidentes.
“Es una gran satisfacción y orgullo para mí recoger en nombre de todos los empleados de la fábrica este trofeo otorgado a un proyecto presentado por nuestro equipo de Salud y Prevención de Tarragona en un año tan especial para nosotros. Este reconocimiento nos motiva para seguir manteniendo los temas relacionados con la seguridad como nuestra principal prioridad“, declaró Jesús Loma-Ossorio.
El equipo de Tarragona constituido por los miembros de Seguridad de Tarragona (Juan Patau, José Manuel Arias, Iván Pujol y Francisco Mouliaa) y el área de contratación(Víctor Ortega) presentó un proyecto que consiste en un extenso programa de seguridad para la gestión de los contratistas para que éstos apliquen los mismos estándares HSE (Seguridad y Salud laboral) que rigen en Bayer MaterialScience. En Tarragona, los contratistas representan un alto porcentaje de la mano de obra enindustria química.
El proyecto comenzó con un estudio realizado entre las empresas de la AEQT (Asociación de Empresas Químicas de Tarragona y la AEST (Asociación de Empresas de
Servicios de Tarragona) para comprobar que las empresas contratistas cumplían conlas exigencias de la normativa en Seguridad y Salud, explica Víctor Ortega, (responsable de Fiabilidad y de la contratación de empresas externas). Al mismo tiempo se llevaron a cabo auditorías y campañas de certificación para acreditar el cumplimiento de las citadas normas”. Hay que destacar el criterio establecido de calificación de las empresas, de 1 a 5 estrellas, que fomenta la mejora continua, y obliga a que los resultados sean públicos.
A continuación se desarrolló una plataforma informática de intercambio de documentos con una empresa externa CTAIMA, necesarios para la correcta coordinación de las actividades preventivas entre nuestra empresa y todas las empresas de servicios. Para llevar a cabo el objetivo básico de este proyecto, ha sido necesario profundizar entre otros, en los criterios específicos que la Ley contempla en cuanto a facilitar una adecuada orientación que dé respuesta a los distintos supuestos sobre concurrencia de empresas; a contribuir a la mejora de la comunicación e información de las empresas concurrentes; a mejorar y potenciar la información y formación específica para los trabajadores de las empresas principales y auxiliares; a establecer órganos estables de coordinación de la actividad preventiva …etc
- Ø FASE 1: Configuración de la aplicación
- Ø FASE 2: Formación usuarios, administradores, validadores, contratistas
- Ø FASE 3: Gestión documental: revisión y validación documentos de contratas
- Ø FASE 4: Conexión con control de accesos
Finalmente, para garantizar los mismos estándares en seguridad y Salud para todos los colaboradores contratistas, se desarrollaron y organizaron cursos de formación. Más de 1.400 empleados han completado estos cursos hasta la fecha y unas 160 empresas han sido auditadas. Quedan por formar unos 7.800 empleados hasta 2013. De este modo, mediante la implementación de sistemas de gestión adecuados se garantiza la protección de la salud la seguridad de todos los colaboradores.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- 1. Iranzo García Y., Piqué Ardauy T.(2011) NTP 918 Coordinación de actividades empresariales (I), Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, España.
- 2. Iranzo García Y., Piqué Ardauy T.(2011) NTP 9198 Coordinación de actividades empresariales (II), Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, España.
- 3. BayerMaterialScience (2011)Comunicado Interno “Premio “CEO SAFETY AWARD 2011” para la fábrica BAYER de Tarragona”
- 4. BASFESL (2010) Comunicado Interno “Premio de BASF SONATRACH PROPANCHEM S.A. a CTAIMA S.L en reconocimientoa su labor realizada a favor de la Prevención de Riesgos laborales en la gestión de la parada en la planta PDH 2010)
- 5. CTAIMA.SL(2011) La importancia del concepto de propia actividad. Disponible en Julio 2011 http://www.coordinacionempresarial.com/laimportanciadelconcepto
6. CTAIMA.SL (2011) Qué se entiende por centro de trabajo. Disponible en Julio 2011
http://www.coordinacionempresarial.com/que-se-entiende-por-centro-de-trabajo/
7. CTAIMA.SL(2011) Concurrencia empresarial. Disponible en Julio 2011http://www.coordinacionempresarial.com/tipos-de-concurrencia-empresarial/8. CTAIMA.SL(2011) Deber de control. Disponible en Julio 2011
http://www.coordinacionempresarial.com/deber-de-control/
9. CTAIMA.SL(2011) Deber de entrega de instrucciones http://www.coordinacionempresarial.com/deber-de-entrega-de-instrucciones/ Disponible en Julio 2011
REFERENCIAS LEGISLATIVAS
- 1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- 2. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
- 3. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- 4. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- 5. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- 6. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- 7. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- 8. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
- 9. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre ,de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- 10. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- 11. Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
12. RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención