No es accidente laboral el sufrido por un autónomo en una pausa del trabajo

No es accidente laboral el sufrido por un autónomo en una pausa del trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reitera que la doctrina de la ocasionalidad relevante no es aplicable a autónomos
7 September 2023

Los acidentes que un trabajador autónomo sufra en la pausa del trabajo no  soin considerados accidentes laborales aunque el percance se haya producido en el lugar de trabajo. Así lo estabece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que da estimado el recurso interpuesto por una mutua contra una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. El fallo de instancia establecía que la trabajadora había sufrido un accidente laboral.

En este caso, el TSJ afirma que  la doctrina de la ocasionalidad relevante, según la cual los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, no se aplica en este caso porque el accidente que sufrió la trabajadora autónoma en el centro de trabajo no puede enmarcarse dentro de contingencia profesional ya que las lesiones sufridas no han ocurrido como consecuencia directa e inmediata del desempeño de su trabajo.

Esta sentencia reitera jurisprudencia de otros TSJ afirmando que el accidente de trabajo se delimita en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de manera más restrictiva que en el Régimen General, puesto que no se contempla que el accidente se haya sufrido con ocasión, sino únicamente como consecuencia directa e inmediata, del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.

La instauración de este concepto más restrictivo obedece a que el control de la actuación del trabajador autónomo y la investigación de los accidentes es más difícil, pues no está sometido a control laboral u horario de trabajo, volumen o rendimiento de actividad directa.

El accidente ocurrió mientras merendaba

La trabajadora, afiliada a la Seguridad Social como trabajadora autónoma, tiene la categoría profesional de fisioterapeuta. Tras el accidente, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le reconoció estar en un proceso de incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales porque, estando en el centro de trabajo, en el tiempo que tenía entre un paciente y otro, la trabajadora aprovechó ese rato para merendar. Tras hacer uso de un vaso para beber, procedió a lavarlo cuando el mismo se resbala y estalla contra el borde del fregadero, impactando los cristales en su mano izquierda, causándole los cortes una rotura de tendones flexores de mano y muñeca por los que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente.

Tras iniciar el proceso de IT, se emite volante de prestación de asistencia sanitaria por la mutua pero ésta no comparte la resolución del INSS. En su lugar considera que el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia común, ya que el tiempo que dedica el autónomo a merendar no debe considerarse tiempo de trabajo y, por tanto, no existe conexión entre fregar un vaso tras merendar y el trabajo. La mutua presentó demanda contra la actora y el INSS solicitando que se declarase que la lesión sufrida por la trabajadora no tiene una consecuencia directa e inmediata del trabajo.

El Juzgado de lo Social núm.5 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda y confirmó el carácter profesional del proceso de IT al considerar que el accidente se produjo en tiempo y lugar de trabajo mientras cogía un vaso para merendar entre paciente y paciente, actividad normal dentro del desarrollo de la jornada de un fisioterapeuta, por lo que no existía ningún elemento que rompiera la conexión entre la actividad realizada y el desarrollo de su actividad laboral.

El accidente no deriva de contingencias profesionales

La mutua recurrió la sentencia dictada en instancia alegando que el concepto de accidente de trabajo para los trabajadores autónomos es distinto del concepto para trabajadores por cuenta ajena. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias le ha dado la razón, revocando así la sentencia recurrida y estimando la demanda.

La Sala razona que, tal y como alegaba la aseguradora, las lesiones sufridas no han ocurrido como consecuencia directa e inmediata del desempeño de su trabajo, ya que la efectiva realización de sus funciones de fisioterapeuta o la limpieza del instrumental no han sido la causa de las lesiones padecidas.

Pues, en la configuración legal del accidente de trabajo en el régimen de autónomos, establecida en el artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social, sólo se entenderá como accidente de trabajo aquel ocurrido “como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta, o el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional”, y en el presente caso, ninguno de estos supuestos concurre.

Así, no es de aplicación la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad, y aunque las lesiones que sufra el trabajador autónomo hayan sobrevenido en tiempo y lugar de trabajo, le corresponde probar en todo caso la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y la efectiva realización de los trabajos.

Fuente: Economistjurist

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