El Tribunal Supremo dice que el atropello de un trabajador que cruzó una autovía para recoger su coche fue por imprudencia temeraria

El Tribunal Supremo dice que el atropello de un trabajador que cruzó una autovía para recoger su coche fue por imprudencia temeraria

El fallo afirma que el trabajador "ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela"
31 August 2023

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una aseguradora y ha considerado que no es accidente laboral el atropello de un trabajador que, tras volver de un viaje, cruzó la autovía para recoger su coche que estaba aparcado al otro lado. Los hechos sucedieron cuando el hombre, y otros dos compañeros, volvieron de un viaje de trabajo a Mallorca. Habían aparcado en coche fuera del aeropuerto de Manises, en Valencia, para ahorrarse el dinero del parking. Según la primera sentencia, “en torno a las 21.15 horas del día 7 de diciembre de 2016, los tres trabajadores procedieron a cruzar las cuatro vías de circulación que separan el aeropuerto produciéndose el atropello”.

Dice el fallo del Supremo también que, “atropello tiene lugar después de que los trabajadores atravesaran la calzada procedente de margen izquierdo (desde el aeropuerto), cruzando para ello carril de salida del aeropuerto, carril que procede de Manises y los dos carriles de la calzada de la N-220. Los trabajadores procedieron a cruzar la carretera por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa, sin perjuicio de que existiera una iluminación indirecta por parte de torre de luz que ilumina el aeropuerto. Los actores no portaban ropa reflectante e iban cargados de bultos”.

Según el atestado de la Guardia Civil, “La irrupción de forma antirreglamentaria de los tres peatones en la calzada, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad y en segundo lugar la distracción del conductor del automóvil que les atropelló, al no percatarse de la presencia de los peatones atravesando la calzado, lo que le impidió realizar una maniobra evasiva, siendo la visibilidad buena, habiendo sido observados los peatones en el momento de atravesar la calzada que circulaba justo detrás del vehículo accidentado”.

Tras el accidente, el INSS declaró que la incapacidad temporal por contingencia profesional con el diagnóstico de “fractura bimaleolar de tobillo cerrada” era consecuencia de un accidente laboral, lo que la aseguradora fue a juicio. En la primera sentencia, la Justicia dio la razón a la aseguradora, pero el INSS y el trabajador recurrieron y, ya en segunda instancia, se aceptó el recurso y se consideró accidente laboral, por lo que la aseguradora fue en casación al Supremo.

El Tribunal Supremo

Ahora, el Alto Tribunal estima el recurso y considera que no fue accidente laboral. Según el fallo, lo que había que determinar era si, si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera o vía de circulación de vehículos a motor, con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones, puede o no ser calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo. Según el fiscal “la conducta del trabajador accidentado fue constitutiva de imprudencia temeraria y no de una mera imprudencia simple antirreglamentaria”.

Para los jueces: “No se trató de una simple infracción antirreglamentaria: la carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad”.

Y añaden: “El tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo. La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esas consideraciones en tanto que las circunstancias concurrentes -del entorno y de las propias condiciones del actor- dificultaban necesariamente la capacidad de reacción del conductor, sumándose la imprevisibilidad de que acaeciese, por un lugar no habilitado para los peatones, un cruce tan temerario como el relatado”.

Por lo que afirman que, “el supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible, Por el contrario, la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante”.

La sentencia apostilla que, “sin dejar de observar el deslinde y proyección del concepto de imprudencia en el ámbito penal y en sede laboral, así como la necesaria protección que opera en este último, la calificación de la imprudencia ha de ser de temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente. Correlativamente deriva en el entendimiento de que se trata de un accidente no laboral. Es la referencial la que acoge esta doctrina que se entiende correcta”.

Fuente: Elplural

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