Perú: El MTPE recuerda qué empresas deben incorporar en su reglamento interno acciones frente al VIH y SIDA

Perú: El MTPE recuerda qué empresas deben incorporar en su reglamento interno acciones frente al VIH y SIDA

Recomienda a los empleadores elaborar políticas e implementar programas que promuevan y protejan los derechos laborales de los afectados por esta enfermedad.
5 February 2023

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó a las empresas, que cuenta con 100 a más trabajadores, que en sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, deben de incorporar acciones frente al VIH y SIDA.

Recordó que así lo establece la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, que aprueba las “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, y que contiene las obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar esta enfermedad.

Asimismo, se recomienda a los empleadores elaborar políticas e implementar programas, que permitan brindar efectivo cumplimiento a las acciones incorporadas en sus respectivos reglamentos internos de trabajo, respecto de este mal.

Entre ellas, promover y proteger los derechos laborales de las personas que viven con el VIH; implementar medidas orientadas a prevenir la transmisión del mal; brindar asistencia y apoyo a los/as trabajadores afectados por esta enfermedad; así como prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios hacia las personas que viven con el VIH.

El MTPE recordó, asimismo, que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.

Igualmente, que las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA y que, como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

Fuente: MTPE

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