Despedido por acosar vía WhatsApp a una subordinada

Despedido por acosar vía WhatsApp a una subordinada

Las conversaciones que mantuvieron las partes van más allá de lo meramente amistoso para contener intimidaciones de índole sexual
6 October 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia que tildaba de procedente el despido disciplinario de un hombre que, aprovechándose de su situación de jerarquía en la empresa, remitió mensajes vía WhatsApp de índole no laboral a una subordinada y, tras el desinterés de esta última, la aisló del resto de sus compañeros. Adjuntamos el texto completo del Auto de la Sala.

Las conversaciones de WhatsApp que mantuvo el actor con la trabajadora van más allá de lo meramente amistoso para contener intimidaciones de índole sexual.

El Auto, de 23 de marzo de 2022, valora que la actuación del hombre de aislar a la trabajadora del resto de sus compañeros y de controlarle los tiempos con rigor es una represalia hacia la mujer por esquivar su atención.

Hechos

En junio de 2018, la víctima denunció verbalmente ante la responsable de recursos humanos, y en presencia de los representantes de los trabajadores, la conducta de su supervisor consistente en la remisión de mensajes de WhatsApp de índole no laboral y actuaciones reputadas por la propia trabajadora como susceptible de acoso.

La compañía, siguiendo el protocolo sobre prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual por razón de sexo y acoso discriminatorio, abrió un expediente para el esclarecimiento de los hechos que finalizó con el despido del trabajador, que recurrió judicialmente el despido y, finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la procedencia del despido.

La relación de hechos incluida en la sentencia, cuyo texto completo adjuntamos, es la siguiente:

Consta que el demandante venía prestando servicios para Plastic Omnium Automotive Spain SA, con categoría profesional de Grupo 5, Supervisor del área de inyección. Es de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Industria Química. El 12/6/2018 la trabajadora Dª. Adela denunció verbalmente ante la Responsable de Recursos Humanos, y en presencia de los representantes de los trabajadores, la conducta del demandante consistente en la remisión de mensajes de whatsapp de índole no laboral y actuaciones reputadas por la trabajadora como susceptibles de acoso. La empresa, siguiendo el Protocolo sobre prevención y tratamiento
de situación de acoso sexual por razón de sexo y acoso discriminatorio, inició expediente informativo para el esclarecimiento de los hechos denunciados, tramitado conforme consta en el extenso relato fáctico (HP 3º) y posterior expediente disciplinario (HP 4º). Finalmente, mediante carta de 6/7/2018 de resolución de expediente disciplinario se comunicó al actor su despido disciplinario.

El actor entre septiembre de 2017 y febrero 2018 mantuvo con la trabajadora Adela , de la que era supervisor las conversaciones de whatsapp que se relatan en el HP 6º. Posteriormente, la relación se hizo más tensa, ubicando el actor a la trabajadora en las máquinas o puestos de trabajo más aislados del resto y controlándole los tiempos con rigor, llegando a negarle el relevo para ir al baño, generándose situaciones entre ambos que hicieron llorar a la trabajadora en varias ocasiones y percatarse de ello otros trabajadores. Alrededor del 12/6/2018 la trabajadora tuvo conocimiento de que el demandante le había valorado negativamente proponiendo su traslado a la sección de pintura, lo que podía determinar su salida de la bolsa de trabajo a la expiración de su contrato temporal de trabajo con fecha de finalización prevista el 20-6-2018 Y efectivamente dicha valoración determinó que la trabajadora no estuviera en la bolsa ya que la empresa estimó que si no era adecuada para inyección tampoco podría serlo para pintura.

Fuente: Economistjurist i CGPJ

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