Bolivia: Se mantiene el horario continuo y el teletrabajo en sectores público y privado para contener contagios de Covid-19

Bolivia: Se mantiene el horario continuo y el teletrabajo en sectores público y privado para contener contagios de Covid-19

Con el objetivo de contener y reducir los contagios de la Covid-19, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 731/22 en la que se establece que la jornada laboral para los sectores público y privado, en todo el territorio de Bolivia, será de ocho horas continuas de lunes a viernes desde este 1 de julio hasta el 31 de agosto de este año y se mantendrá el teletrabajo.
30 July 2022

“Las empresas, establecimientos laborales y empresas públicas sujetas a la Ley General del Trabajo, que por la naturaleza de sus funciones, no puedan suspender sus actividades, podrán aplicar turnos, respetando la jornada laboral dispuesta en el artículo 46 de la Ley General del Trabajo”, señala el artículo segundo de la Resolución Ministerial.

El artículo 46 de la normativa laboral boliviana establece que la jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho horas por día y de 48 por semana.

El director General de Trabajo, Yecid Mollinedo informó que, en esta última Resolución, para evitar los contagios de Covid-19, “se ratifica que el horario de ingreso y salida en el sector público debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia y el ingreso a la fuente laboral debe ser a partir de las 7:00”.

Explicó que los establecimientos laborales e instituciones del sector privado pueden adecuar sus horarios de ingreso y salida de acuerdo a la Resolución Ministerial como se ordena en el sector público, es decir, escalonado y también por turnos, excepto las empresas que por la naturaleza de sus actividades mantengan jornadas especiales de trabajo.

Estas disposiciones inscritas en la Resolución Ministerial 731/22 fueron adoptadas por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias constituido por 11 Ministerios, sostuvo Mollinedo.

En este contexto, el artículo quinto de la Resolución señala que los establecimientos del sector privado como del público, para evitar las aglomeraciones en las fuentes laborales, deberán adoptar modalidades como el ingreso y salida escalonados; alternar al personal entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas.

Las entidades privadas deberán reportar al Ministerio de Trabajo, las modalidades de trabajo adoptadas conforme a una reglamentación específica.

La Resolución también establece que los sectores público y privado tienen la obligación de cumplir con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

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