Una sentencia reconoce por primera vez en España como accidente laboral la muerte de un trabajador por covid-19

Una sentencia reconoce por primera vez en España como accidente laboral la muerte de un trabajador por covid-19

La Seguridad Social y la mutua del trabajador habían considerado su muerte como contingencia común. Este fallo abre la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron de covid en el trabajo y fallecieron
20 June 2022

Sentencia pionera en España en relación a la covid-19. El Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha reconocido, por primera vez en España desde que comenzó la pandemia, como accidente de trabajo la muerte por coronavirus de un empleado de la limpieza del Hospital de Jerez que contrajo la enfermedad durante su trabajo en estas instalaciones.

La histórica sentencia considera absolutamente probado que la muerte de este trabajador se trató de un accidente laboral, ya que se infectó del virus en el centro de trabajo. Desde Grupo Laborum, el abogado Roberto Carlos Ortega, que ha representado a la familia del fallecido en el proceso, destaca que el fallo abre la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron de covid en el trabajo y fallecieron. 

El tratamiento como accidente laboral de las muertes por covid-19 en los centros de trabajo se viene reclamando de forma vehemente desde que comenzó la pandemia por los sindicatos y por diferentes partidos políticos. El Gobierno tan solo determinó en el real decreto del primer estado de alarma que se consideraba una "situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el covid-19". En ningún caso, las muertes por covid-19 habían sido consideradas accidentes de trabajo. Hasta ahora.

La demanda se produjo después de que la Seguridad Social contabilizara esta muerte como una contingencia común a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido. Es más, su viuda estuvo más de medio año para cobrar la pensión de viudedad, también otorgada por contingencia común. Una tipificación en la que se han englobado todas las muertes de trabajadores de puestos esenciales. Sin embargo, la sentencia ha ordenado que el caso sea tratado de esta forma "a todos los efectos", pese a la oposición inicial de la Seguridad Social y la Mutua a la que pertenecía el fallecido.

Los hechos se remontan a marzo de 2020, cuando el ahora fallecido trabajaba para la empresa Clece en los servicios de limpieza del Hospital de Jerez. La sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de ese año prestó servicio en el centro sanitario, incluidas las consultas externas. Esos días fueron los previos a que el Gobierno decretara la emergencia sanitaria por la pandemia y estableciera el confinamiento general de la población.

El trabajador causó baja laboral el día 18 por una nasolaringuitis aguda y el 22 de marzo ingresó en la UCI con un parte médico de "infección debida a coronavirus", falleciendo el 19 de abril. Es decir, en el peor mes de toda la pandemia.

La sentencia considera acreditado que "ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas" y sí deja constancia del brote de la enfermedad que se produjo en el departamento de Dermatología del Hospital de Jerez. El fallo asegura que "a fecha de 15 de marzo de 2020, todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afecto a la enfermedad".

En total, en este área se detectaron hasta ocho positivos. Poco después de que se detectara el brote, al fallecido le empezó a subir la fiebre y le mandaron de inmediato a su domicilio. El trabajador, que llevaba en el hospital más de 30 años, volvió para ingresar en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde permaneció algo más de un mes, y de la que no pudo salir con vida.

Su hijo Jesús recordaba aquellos duros momentos al diario La Voz del Sur: "Fue muy difícil todo. El hecho de esperar la llamada del médico sin saber cómo había pasado la noche, no poder despedirte... En el entierro estuvimos sólo tres personas. No le deseo a nadie lo que pasamos, ese mes estuvimos fatal".

También añade que al valorar este caso "no puede desconocerse el marco temporal y cronológico" del mismo, ya que la pandemia "estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril".

El fallo recuerda que, en ese momento, el periodo de incubación del coronavirus "era de entre 7 y 10 días", y que el empleado "causó baja el 18 de marzo cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología".

Por todo ello, es meridiano al considerar que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual "son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes" y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos.

Precedente de un médico de La Paz

Esta sentencia tiene un precedente similar en otra dictada el pasado mes de enero, en la que el juzgado número 97 de Madrid reconocía a la familia de un médico fallecido por covid-19 el 18 de abril de 2020 el derecho a una indemnización de 150.000 euros. El juzgado consideró como "accidente" la muerte del doctor Joaquín Díaz Domínguez, jefe de servicio de Cirugía General y de Aparato Digestivo del Hospital de La Paz.

La compañía Berkley, con la que tenía contratado un seguro, le había negado la indemnización a la familia. La sentencia reconoció que la póliza cubría los riesgos reflejados en las "inoculaciones infecciosas que sufren los profesionales en el ejercicio de su actividad", con lo que certificaba que el contagio de covid sufrido por el facultativo se encuadraba dentro de los términos recogidos en la póliza.

Enfermedad profesional

Hace exactamente un año también tuvo que ser otra sentencia la que quitara la razón a la Seguridad Social y a una mutua para reconocer por primera vez como enfermedad profesional el contagio por covid-19 que sufrió una persona que trabaja en el sector sanitario pero que no era profesional sanitario.

Esta sentencia afectaba a un auxiliar administrativo que, pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del covid-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias, tanto la seguridad social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional.

Fuente: Público

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