Una empresa tiene que indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que discriminó

Una empresa tiene que indemnizar por daños morales a una trabajadora a la que discriminó

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una empleada a la que se le denegó el teletrabajo aunque la mayoría de la plantilla estaba en esa situación
2 June 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una empresa de call center a indemnizar por daños morales a una empleada a la que denegó sin explicación alguna una solicitud para teletrabajar. Se da la circunstancia de que la trabajadora tiene a su cargo un hijo con una incapacidad reconocida del 37% y que el 95% de la plantilla ya teletrabajaba cuando esta empleada cursó su solicitud.

En este caso, el TSJ se ha pronunciado sobre un recurso en suplicación interpuesto por la empresa contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, que en su día dio la razón a la trabajadora.

En la sentencia de este juzgado se explica que la trabajadora, que vive en Guadalajara, aunque la empresa está en Madrid, está adscrita al turno de tarde con horario de 13:30 a 20:30 horas. En marzo de 2020, las dos partes llegaron a un acuerdo para efectuar el desempeño laboral mediante modalidad de teletrabajo, pero a finales de ese mes la empleada estuvo de baja hasta mediados de mayo de 2021.

En junio de 2021 la empleada solicitó la adaptación de jornada laboral por guarda legal de su hijo menor de 12 años y con discapacidad a partir del mes siguiente. En concreto, pidió horario de mañana de 10.00 a 17.00 horas de lunes a viernes y modalidad de teletrabajo. La empresa aceptó el cambio de horario condicionado a la campaña a la que la trabajadora se encontraba adscrita, pero no la modalidad de teletrabajo sin indicación de las circunstancias que lo imposibilitan.

Aunque la empresa le prometió que en cuanto fuera posible tendrían en cuenta su petición y que la empleada pidió teletrabajar en otras campañas, en ningún momento se tuvieron en cuenta sus requerimientos.

Fuente: Economistjurist

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