¿Es accidente «in itinere» el ocurrido en las escaleras de salida de casa para ir a trabajar?

¿Es accidente «in itinere» el ocurrido en las escaleras de salida de casa para ir a trabajar?

El juez opina que sí, dando la razón al trabajador y al INSS y en contra de la opinión de la mutua
21 March 2022

Una reciente sentencia del Juzgado Social 12 de Barcelona, cuyo texto completo adjuntamos, da la razón al trabajador y considera que el traspié que sufrió al salir de casa por la mañana para ir a trabajar, en las escaleras del inmueble donde reside debe considerarse accidente in itinere, considerando pues que las escaleras forman parte también del trayecto al trabajo.

La relevancia de la sentencia 323/2021 del Juzgado Social 12 Barcelona, ​​de 21 de junio de 2021 radica en que establece que el accidente producido justo al salir de casa a las escaleras del edificio donde uno reside debe considerar como trayecto al trabajo. Es pues clave delimitar este concepto porque si el accidente ocurre dentro del domicilio se excluye automáticamente su contingencia profesional.

El juez se hace eco así de una sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2008 en la que también se consideró accidente de trabajo in itinere lo ocurrido en las escaleras del edificio del domicilio de la trabajadora dado que la salida estaba motivada, exclusivamente, para acudir al trabajo.
La resolución judicial expone todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerarlo accidente in itinere para acabar concluyendo que sí debe encuadrarse como laboral:

Elemento cronológico: El accidente se produjo dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. El trabajador salía de su casa para iniciar su jornada laboral a las 09 horas cuando sobre las 08.15 horas, bajando las escaleras del edificio, notó el dolor en el tobillo.

Elemento teleológico: La finalidad del desplazamiento era acudir a su puesto de trabajo para que el accidente ocurrió antes de iniciar la jornada laboral y en el espacio de tiempo prudencial que se invierte para ir al lugar de trabajo.

Elemento geográfico: El accidente no se produjo dentro de su domicilio sino en las escaleras comunes del inmueble. Por tanto, el trabajador ya había salido de su vivienda y había iniciado el desplazamiento al trabajo.

Por todo ello, el juez desestima la demanda de la Mutua de Accidentes Mutua Universal y da la razón al trabajador y al INSS y considera que las lesiones producidas derivadas de accidente de trabajo in itinere.

Fuente: Cronda

¿Qué opinas de este artículo?