La Justicia Europea precisa el alcance del concepto ‘tiempo de trabajo’ para las guardias en régimen de disponibilidad no presencial

La Justicia Europea precisa el alcance del concepto ‘tiempo de trabajo’ para las guardias en régimen de disponibilidad no presencial

Se pronuncia sobre el caso de un bombero, contratado a tiempo parcial, que debe estar permanentemente en condiciones de responder rápidamente a una llamada de urgencia
14 February 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado en una reciente sentencia (asunto C‑214/20) el alcance del concepto de ‘tiempo de trabajo’ para un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial.

En la resolución, con fecha 11 de noviembre, se pronuncia sobre la Directiva 2003/88 de ordenación del tiempo de trabajo, en relación al caso de un bombero contratado a tiempo parcial por el Ayuntamiento de Dublín que está autorizado a ejercer una actividad profesional, siempre que dicha actividad no exceda de 48 horas semanales de media. Así que ejerce como taxista por cuenta propia.

El trabajador debe estar permanentemente en condiciones de responder rápidamente a una llamada de urgencia (debe llegar al parque en un plazo máximo de diez minutos), lo que, según argumenta, le impide dedicarse libremente a sus actividades familiares y sociales, así como a su actividad profesional de taxista.

Considera que, al imponer una guardia las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y al negarse a reconocer que las horas de guardia constituyen tiempo de trabajo, el Ayuntamiento de Dublín infringe las normas en materia de descanso diario, de descanso semanal y de duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

El TJUE precisa, en particular, en qué medida los períodos de guardia en régimen de disponibilidad no presencial pueden calificarse de ‘tiempo de trabajo’ a la luz de la Directiva 2003/88.

La Sala Quinta, integrada por E. Regan -presidente-, K. Lenaerts, C. Lycourgos -ponente-, I. Jarukaitis y M. Ilešič, apunta que el concepto de ‘tiempo de trabajo’ incluye todos los períodos de guardia, incluidos aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su facultad para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales.

El tribunal proporciona indicaciones al órgano jurisdiccional remitente para que este pueda apreciar si el trabajador se encuentra sujeto a esas grandes limitaciones

En este sentido, observa que la posibilidad de que ejerza otra actividad profesional durante sus períodos de guardia constituye una indicación importante de que las condiciones del régimen de disponibilidad no presencial no someten a dicho trabajador a grandes limitaciones que tengan un impacto muy significativo en la administración de su tiempo, siempre que se compruebe que sus derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo, de los convenios colectivos y de la normativa irlandesa están regulados de manera que permitan el ejercicio efectivo de tal actividad durante una parte considerable de esos períodos.

Las circunstancias de que el trabajador no deba, en ningún momento, encontrarse en un lugar preciso durante sus períodos de guardia, no esté obligado a participar en todas las intervenciones realizadas a partir de su parque de adscripción, dado que en el caso de autos una cuarta parte de dichas intervenciones puede tener lugar en su ausencia, y de que se le permita ejercer otra actividad profesional, pueden constituir elementos objetivos que permitan considerar que está en condiciones de llevar a cabo, según sus propios intereses, esa otra actividad profesional.

Eso sí, matiza, a menos que la frecuencia media de las llamadas de urgencia y la duración media de las intervenciones impidan el ejercicio efectivo de otra actividad profesional que pueda combinarse con el empleo de bombero del retén.

Las dificultades organizativas que puedan derivarse de las decisiones del trabajador afectado, tales como la elección de un lugar de residencia o de lugares para el ejercicio de otra actividad profesional que se encuentren más o menos alejados del lugar en el que debe poder presentarse en el plazo fijado en el marco de su empleo de bombero del retén, no pueden tenerse en cuenta, indica el TJUE.

Por todo ello, el tribunal concluye que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial cubierto por un bombero del retén, durante el cual dicho trabajador ejerce, con la autorización de su empresario, una actividad profesional por cuenta propia, pero debe, en caso de llamada de urgencia, incorporarse a su parque de bomberos de adscripción en un plazo máximo de diez minutos, no constituye tiempo de trabajo.

Sobre ello añade que siempre que de una apreciación global del conjunto de circunstancias del caso concreto se desprenda que las limitaciones impuestas al citado trabajador durante ese período no son de tal naturaleza que afecten objetiva y muy significativamente su facultad para administrar libremente, en el referido período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales como bombero.

Fuente: Confilegal

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