La Inspección de Trabajo también vigila a los negocios que trasladan a sus empleados fuera de España

La Inspección de Trabajo también vigila a los negocios que trasladan a sus empleados fuera de España

Muy frecuente en agricultura, hostelería y construcción
28 December 2021

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social también vigilan a los pequeños negocios que operan fuera de las fronteras españolas. Los convenios que desde hace años se llevan firmando con los países miembros de la Unión Europea, les permiten contrastar la información para reducir el fraude laboral que se produce cuando, por ejemplo, una actividad no cumple correctamente con la normativa para tener a trabajadores desplazados, o cuando un trabajador aprovecha esa situación para cobrar la prestación por desempleo, aparte de su sueldo. Los sectores más afectados por este tipo de actuaciones se caracterizan por tener una gran presencia de autónomos y suelen ser: la agricultura, la hostelería y la construcción.

Recientemente, la directora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado, y el responsable de movilidad de la Autoridad Laboral Europea (ELA), Robertas Lukaševičius, presentaron la actuación conjunta que se ha llevado a cabo con la inspección francesa en el marco de la lucha europea contra el fraude laboral este verano. Y a través de la cual se está estudiando la situación laboral de más de 30 empleados traslados a Francia por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) ubicada en la provincia de Valencia, según recoge un comunicado del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Se trata de una actuación de vigilancia sobre los negocios españoles que operan en Francia, y que dará lugar ahora a la inspección de las empresas francesas que trasladan a sus empleados a España. Son inspecciones que afectan especialmente, como advirtieron desde el Ministerio, a los sectores de la agricultura, la construcción y la hostelería que son en los que más movimientos de empleados se producen.  

Se va a vigilar cada vez más a los negocios

Para la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, este tipo de actuaciones de coordinación entre la autoridades inspectores tiene mucho sentido especialmente, “cuando cada vez más hay una libertad de movimiento de los trabajadores entre los países. Ello tiene que ir acorde a un mayor intercambio de información entre los estados miembros de la Unión Europea”.

Precisamente este es el hito final que persiguen los convenios que se firman entre los países. "Para que se establezcan mecanismos de cooperación y colaboración en el seno de la Unión Europea para el intercambio de información y  mejorar las prácticas de detección de fraude la Inspección de Trabajo, tanto en España como con el resto de países” dijo Ercoreca.

Es una situación de control que incide también sobre los pequeños negocios, no sólo porque las actividades en las que se suelen producir este tipo de actuaciones de vigilancia suelan aglutinar un gran volumen de trabajadores por cuenta propia, sino porque “con el teletrabajo muchas y pequeñas actividades han contratado personal de fuera o han trasladado a otro país a un empleado” y pueden no estar cumpliendo con la normativa específica.

¿Cómo se detecta el fraude laboral fuera de las fronteras?

La inspectora y presidenta del Sindicato, Ana Ercoreca, explicó que “hace varios años, en la Unión Europea se instauró una herramienta que se llama INI (Instrumento del Mercado Interior), que es un mecanismo de colaboración y cooperación entre los estados miembros de la UE. Es una herramienta que se utiliza en España especialmente con Francia y Portugal, que son con los que más relación tenemos al ser países transfronterizos”.,

Ercoreca, que conoce muy bien esta herramienta ya que la utilizó cuando estuvo trabajando en la Dirección General de la Inspección, explicó su mecanismo de funcionamiento y el intercambio de información entre los países les permitía detectar los fraudes. El INI es una especie de sistema para compartir informaciones sobre los mercados de trabajo de los diferentes países, a través de él se intercambian datos de empleados. “De esta manera, por ejemplo, cualquier país que pertenezca a la UE puede pedir información a España sobre un trabajador. Y a la inversa” matizó la inspectora.

Para ejemplificar su funcionamiento, Ercoreca contó que, si por ejemplo, hay una empresa española que traslada a parte de sus trabajadores a Francia y desde la Inspección -española- se necesita información, utilizan INI. “Como nosotros no podemos ir a Francia a ver cómo se ha producido el accidente de trabajo, pues solicitamos a través de esta herramienta información a las autoridades francesas, para que la Inspección de allí nos den los datos que necesitamos para conceder la baja”.

Otro ejemplo que podría suceder al contrario, sería el de una empresa francesa que tiene trabajadores que están aquí en España y que desde Francia se cree que están compaginando la prestación por desempleo con un trabajo. “Es un comportamiento que según la legislación es incompatible. Entonces, la Inspección francesa nos mandan una solicitud para comprobar si los empleados están realizando servicios o no. En este caso, la Inspección de Trabajo de España comprueba y manda un escrito para que en Francia se tomen las decisiones, ya que nosotros no somos competentes en la materia” dijo Ercoreca.

A todo este trabajo con el INI, se añade el que se realiza aparte con los convenios de colaboración bilaterales que se firman entre los países. En el caso de España, como recordó la inspectora, hay firmados acuerdos con Portugal desde 2003, con Rumanía desde 2009, con Francia desde 2010, con Polonia desde 2010, etc. A través de los que se realizan actuaciones en materia de Seguridad Social para regular los accidentes de trabajo, los permisos, la realización guías de buenas prácticas o para actuaciones comprobatorias sobre trabajadores desplazados.

¿Qué irregularidades cometen los negocios?

En cuanto a las irregularidades que más suelen cometer los negocios, Ercoreca comentó que una de ellas es no cumplir con la Ley 45/1999 que regula el desplazamiento temporal de los empleados y a través de la cual las empresas deben comunicar dicho movimiento. 

Además, y debido a esta normativa, "se le obliga al negocio a cumplir con aquella normativa, bien del país de origen o de destino que sea más beneficiosa para el empleado. Por ejemplo, si la normativa, por ejemplo, de prevención de riesgos laborales española es más exigente que la francesa, se tiene que proteger a ese trabajador desplazado conforme a la que proteja más. En este ejemplo, la francesa" dijo la presidenta de SITS.

Fuente:Autonomosyemprendedores

 

¿Qué opinas de este artículo?