Un cambio de centro de trabajo que no implica el cambio de residencia del trabajador se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, según el Tribunal Supremo

Un cambio de centro de trabajo que no implica el cambio de residencia del trabajador se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, según el Tribunal Supremo

El traslado recogido en el artículo 40 ET precisa del cambio de residencia del trabajador
27 December 2021

La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de junio de 2021 cuyo texto completo adjuntamos es determinar si se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando la empresa cambia de centro de trabajo a un trabajador, sin que ello comporte un cambio de residencia.

El supuesto de hecho del que parte la sentencia es el de una empresa que decide unilateralmente que uno de sus trabajadores pase a prestar servicios en un centro de trabajo ubicado a 56 kilómetros del lugar desde el que hasta ese momento había prestado servicios

Con motivo de lo anterior, el demandante impugna tal decisión, presentando una demanda frente a su empleador. El Juzgado de lo Social núm. 5 de Málaga dicta sentencia estimando la demanda, declarando injustificado el traslado y condenando a la demandada a reponer al trabajador en sus condiciones, reubicándolo en el centro de trabajo en el que venía prestando servicios.

Disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social, la empresa demandada interpone recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia, pues considera que el cambio de centro de trabajo constituye un traslado cuando (i) implica una distancia de más de 30 kilómetros o (ii) requiere que el trabajador utilice un tiempo de desplazamiento de más del 25% de su jornada laboral. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Málaga entiende que la empresa debió cumplir con las formalidades previstas en el artículo 40 ET.

Finalmente, la empresa demandada interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo reitera que es doctrina consolidada que el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el artículo 40 ET. Por lo anterior, entiende que el hecho de destinar al trabajador a otro centro de trabajo sin que esto suponga cambio de residencia forma parte del poder de dirección del empresario. Puntualiza que tal circunstancia no tiene la consideración de “modificación accidental” y no se halla sujeta a justificación alguna por parte de la empresa.

Sobre esta base, el Tribunal Supremo considera que, en tanto que el convenio colectivo aplicable al caso no impone mayores exigencias, la decisión empresarial de la empresa consistente en trasladar unilateralmente un trabajador a otro centro de trabajo sin que implique cambio de residencia es conforme a derecho.

Por todo ello, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa demandada y estima su recurso de casación. Del mismo modo, anula la sentencia recurrida y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social. 

Fuente: Lexology

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