Perú: debe considerarse la naturaleza de la infracción laboral para el cómputo del plazo de prescripción

Perú: debe considerarse la naturaleza de la infracción laboral para el cómputo del plazo de prescripción

Tribunal señaló que se debe considerar si la infracción es instantánea, instantánea de efectos permanentes o si se trata de una infracción continuada o permanente para determinar si hubo prescripción de la potestad sancionadora.
10 October 2021

A la fecha de emisión de la resolución impugnada, ya se encontraba prescrita la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, por lo que correspondía declarar de oficio la prescripción del procedimiento administrativo sancionador por parte de la autoridad sancionadora.

Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 097-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, donde se declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada.

¿Cuál fue el caso?

La Corporación Lindley S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Intendencia N° 664-2021-SUNAFIL/ILM, expedida en el marco del procedimiento sancionador en su contra.

En dicha resolución la Intendencia Metropolitana de Lima declaró infundado el recurso de apelación interpuesta por la impugnante contra la Resolución de Sub Intendencia N° 208-2017-SUNAFIL/ILM/SIRE3, que sanciona con la suma de S/ 21 900.00 a la impugnante por haber incurrido en tres infracciones muy graves.

Criterio de Servir

La impugnante señala que se implicó las normas referentes a la prescripción de infracciones, contenidas en el artículo 51 del RLGIT y el artículo 252 del TUO de la LPAG.

Respecto a ese punto, la entidad determinó que, con base el numeral 252.2 del artículo 252 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes.

Asimismo, el cómputo de dicho lapso comienza desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes, refiere el tribunal. También señala que el plazo de prescripción solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado (empleador inspeccionado en la inspección del trabajo) de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados.

Sin embargo, la infracción detectada consiste en el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que puede ocasionar un accidente laboral con daños en el cuerpo o a la salud de algún trabajador, lo que configura una infracción instantánea de parte de la empresa inspeccionada.

Así, el colegiado determina que el plazo de prescripción comienza a correr desde la fecha del acto antijurídico, esto es, el 12 de diciembre del 2012, de acuerdo con el caso materia de análisis.

Por ello, toma en cuenta que dispuso la suspensión se dispuso la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Por último, el tribunal explicó que el plazo de prescripción se suspendió con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reinició luego de transcurridos 25 días hábiles sin actividad procedimental, después de la culminación del lapso que tenía la intendencia regional correspondiente para resolver el recurso de apelación interpuesto. Así, advierte que, a la fecha de emisión de la resolución impugnada, ya estaba prescrita la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones.

Adjuntamos el texto completo de la resolución.

Fuente: Laley

¿Qué opinas de este artículo?