Carta de Derechos Digitales: estas son las medidas promovidas en el ámbito laboral

Carta de Derechos Digitales: estas son las medidas promovidas en el ámbito laboral

En el ámbito laboral menciona algunos de los derechos ya vigentes, a la vez que se profundiza en alguno de ellos y se añaden nuevos principios
14 September 2021

El Gobierno ha presentado la Carta de Derechos Digitales en la que, partiendo del derecho a la dignidad y de los derechos fundamentales, amplía la protección a los trabajadores en el entorno laboral y empresarial.

La Carta de Derechos Digitales, presentada por el Gobierno el 14 de julio, no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto. Adjuntamos su texto completo.

En el ámbito laboral menciona algunos de los derechos ya vigentes, a la vez que se profundiza en alguno de ellos y se añaden nuevos principios. Los principales derechos laborales de la carta son los siguientes:

  • La desconexión digital, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
  • La protección de los derechos a la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones en el uso de dispositivos digitales, de videovigilancia, de grabación de sonidos, de utilización de herramientas de monitoreo, analítica y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales y, en particular, la analítica de redes sociales. Del uso de tales dispositivos o herramientas se informará a la representación legal de los trabajadores. Esta información alcanzará a los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo y en el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
  • La protección de los derechos en la utilización de sistemas biométricos y de geolocalización.
  • La garantía de los derechos frente al uso por la entidad empleadora de procedimientos de analítica de datos, inteligencia artificial y, en particular, los previstos en la legislación respecto del empleo de decisiones automatizadas en los procesos de selección de personal.
  • El uso lícito, leal, proporcionado y transparente de los controles empresariales digitales.
  • El derecho a ser informados sobre la política de uso de los dispositivos digitales, incluidos los criterios para una eventual utilización para fines privados.
  • La protección frente al acoso por razón de sexo, por causa discriminatoria y el acoso laboral utilizando medios digitales.
  • La cualificación digital con la finalidad de la adquisición de las competencias digitales requeridas en el ámbito laboral.

El trabajo a distancia y el teletrabajo se desarrollarán con pleno respeto a la voluntariedad y la dignidad, garantizando particularmente el derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él, el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y la garantía de los derechos reconocidos en la legislación y los convenios colectivos.

En los procesos de transformación digital se reconoce el derecho a una formación adecuada que permita la adaptación a las nuevas condiciones laborales y el derecho de la representación legal de los trabajadores a ser informada con la debida antelación sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse.

La negociación colectiva podrá establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral, así como vehicular la participación de los trabajadores en los procesos de transformación digital y en la determinación de las consecuencias laborales que la misma pueda implicar.

En todo caso, el desarrollo y uso de algoritmos y cualesquiera otros procedimientos equivalentes en el ámbito laboral exigirá una evaluación de impacto relativa a la protección de datos que incluirá en su análisis los riesgos relacionados con los principios éticos y los derechos relativos a la inteligencia artificial contenidos en esta carta y, en particular, la perspectiva de género y la proscripción de cualquier forma de discriminación, tanto directa como indirecta, con especial atención a los derechos de conciliación.

Se informará y formará debidamente a los trabajadores respecto de las condiciones de uso de los entornos digitales destinados a la prestación laboral, con particular atención a aquellas obligaciones ordenadas a garantizar la seguridad y la resiliencia de los sistemas.

Fuente: Lexology

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