Chile: la ley 21.342 dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por covid-19

Chile: la ley 21.342 dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por covid-19

Las empresas que no cuenten con un adecuado protocolo de seguridad, no podrán retomar o continuar la actividad laboral presencial
21 August 2021

SÍNTESIS DE LA LEY

La Ley, cuyo texto completo adjuntamos, busca reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.

OBJETIVO DE LA LEY

Reforzar la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo, a través de la elaboración de protocolos tipos por parte de los organismos administradores del seguro de la ley de accidentes del trabajo (OAL, tales como las mutuales) y enfermedades profesionales, los que deberán ser implementados por las empresas.

De manera complementaria, la Superintendencia de Seguridad, por medio de Circular N°3597 de 2 de junio de 2021 “Imparte instrucciones a los OAL y a las empresas de administración delegada, respecto de las obligaciones establecidas en el artículo n°2 de la ley n°21.342”, indicando lo siguiente:

Las empresas que no cuenten con el mencionado protocolo de seguridad, no podrán retomar o continuar la actividad laboral presencial. En el caso de empresas que estén con actividades presenciales a la fecha de publicación de la ley (1-6-21), deben confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo máximo de 10 días hábiles (14-6-21).

Los OAL podrán colaborar con las empresas en la correcta implementación de protocolos y asesorar e instruir a los trabajadores sobre correcta utilización de instrumentos de protección y entregar asistencia técnica para la implementación del Protocolo de Seguridad a las entidades que lo requieran, priorizando las entidades empleadoras de menos de 100 trabajadores.

Los OAL deberán apoyar la información a los trabajadores sobre el procedimiento para la correcta utilización del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19.

El protocolo de seguridad debe ser confeccionado en base al protocolo tipo puesto a disposición por el OAL, y debe ser adaptado por cada entidad empleadora.

Los OAL en toda actividad de terreno se deberá verificar que las empresas hayan confeccionado el Protocolo de Seguridad, así como su aplicación. Además, deben informar a las empresas las sanciones asociadas en caso de no implementar tal protocolo, donde se deberá prescribir su confección inmediata y en caso de incumplimiento aplicar sanciones, igualmente se deberá notificar a Seremi de Salud o Inspección del Trabajo.

Los OAL deben contar con cursos de capacitación para correcta utilización de elementos de protección, los que deben ser informados a los empleadores, para que sean realizados por sus trabajadores. ISL disponibilizará el curso “Gestión preventiva y de acción ante casos COVID-19 en los lugares de trabajo”, que entrega toda la información de contexto y actuación ante el riesgo, incluyendo las medidas de prevención en el lugar de trabajo”.

Fuente: Chileprevencion

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