El fallecimiento de José María Íñigo por amianto, más cerca del Supremo: la Seguridad Social y RTVE recurren el fallo ante el TSJM
El fallecimiento de José María Íñigo por amianto, más cerca del Supremo: la Seguridad Social y RTVE recurren el fallo ante el TSJM
Ya es definitivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y RTVE han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Madrid que declaró que el amianto presente en los platós de TVE provocó el fallecimiento del conocido presentador José María Íñigo.
El recurso interpuesto por el INSS tiene su fundamento principal en la falta de cotización a la Seguridad Social del trabajador pues, conforme se alegó en el juicio, paradójicamente, de toda la vida laboral en TVE solo constan 45 días cotizados.
Es esta infra cotización, pues es de sobra conocido que Íñigo trabajó más de 45 días para TVE, la que le sirve a la recurrente para intentar eludir su responsabilidad en el pago de la pensión de viudedad solicitado.
Según el fallo, existían «elementos sólidos» para afirmar que el fallecimiento del presentador, que tuvo lugar en 2018, fue consecuencia de la exposición al amianto durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE en la que prestó servicios en el Estudio 1, entre los años 1975, 1976, 1978 a 1981 y 1982 a 1985.
Por ello, la resolución condena a que dicha prestación se adecúe a su origen como enfermedad profesional y no común.
Será la Sala del TSJ quien debe ahora valorar esta irregularidad, teniendo en cuenta que ya se probó que en la vida laboral se consignaron graves errores administrativos pues en la misma se indicaba que Íñigo trabajó para una empresa de calefacción, algo totalmente falso.
Para Andrea Peiró, socia del despacho Opamianto Abogados, firma especializada en este tipo de reclamaciones “es posible que este asunto se convierta en otro procedimiento diferente”.
Por su parte RTVE vuelve a insistir en el recurso planteado en que Íñigo por ser presentador y no técnico de efectos especiales, no pudo estar expuesto al amianto.
“Cuestión que ya resultó rebatida en el juicio, pues gracias a la pericial y a los testigos que acudieron se probó –y así lo reconoció la juez en su sentencia- que el amianto se desprendía de la cubierta, entre otros, al aplaudir los espectadores y producirse vibraciones en el plató», recuerda Peiró.
Asimismo se vuelve a insistir por RTVE en la brevedad de esa posible exposición pues se alega que Jose María Íñigo apenas trabajaba en el Estudio 1 de Prado del Rey, cuando lo cierto es que los tres testigos que comparecieron aseguraron que la permanencia en el estudio no solo era prolongada en horas sino continua en días pues prácticamente acudía a diario.
Desde el despacho Opamianto Abogados se muestran esperanzados pues la fundamentación jurídica de la sentencia y la actividad probatoria que en la misma se recoge es tan sólida que veda sustancialmente las posibilidades de que la decisión judicial se revoque.
Peiró explica a Confilegal que “no nos ha sorprendido nada esta apelación que hace RTVE y la Seguridad Social. En otros casos que hemos llevado ha sucedido lo mismo, la batalla judicial llega hasta el final. Era previsible que repitiesen los argumentos. De todas formas, esperamos que se confirme el fallo del juzgado de lo Social”.
También señala que “la única cuestión es que la Seguridad Social podría tener más razones por el fondo, por el tema de la cotización. Aparece cotizado 45 días, es una realidad que está ahí y no se puede negar. Veremos las consecuencias que de ello se derivan”.
Sin embargo, esta experta cree que esta cuestión no afectará al fondo del asunto, “lo importante es que se confirme que José María Íñigo murió por su exposición al amianto que existía en los platós de RTVE”.
El asunto como puede verse es más complejo que otros de este tipo, junto con la exposición al amianto, de la que dan buena cuenta informes periciales y médicos está el tema de su cotización a la Seguridad Social que podría acabar incluso en otro pleito en el futuro.
“Si alguien no dio de alta a Íñigo, podría haber cometido un fraude a la Seguridad Social porque se refleja que este presentador solo cotizó 45 días. Podría haber incluso un fraude a la Seguridad Social por parte de RTVE”, aclara esta abogada.
Desde su punto de vista, también llama la atención que la Seguridad Social no haya abierto una investigación sobre estas posibles irregularidades en la cotización de Íñigo. “La Seguridad Social quiere eludir su responsabilidad y que sea RTVE quien pague la pensión de viudedad que corresponde a la mujer de Íñigo”, afirma.
Peiró explica que “el fondo del asunto es la exposición al amianto del propio Íñigo. El otro tema ha aparecido por el camino. Parece clara su exposición porque la sentencia del juzgado social de Madrid 2 está muy bien fundamentada y recoge las periciales que planteamos en su momento”.
“Estamos esperanzados en que el TSJ de Madrid y su Sala Social recoja estas tesis y confime el fallo de primera instancia en su totalidad».
Sobre el recurso de apelación, “calculamos aproximadamente seis meses. El TSJ valorará toda la prueba documental que se ha presentado en primera instancia. Estudiar si la decisión de la juez es ajustada a derecho y si se ha hecho al valoración de la prueba de manera adecuada”.
Para esta jurista este tipo de asuntos están abocados al Tribunal Supremo y a su Sala Social, que ya ha tenido diversos pronunciamientos reconociendo la exposición del amianto en otros casos».
“La apelación al Tribunal Supremo muy pocos asuntos lo pasan. El objetivo final sería reconocer que Íñigo falleció por su exposición al amianto en RTVE. Hay que recordar que también trabajó para Tele5 y Antena 3. También se pretende que se le reconozca como enfermedad profesional«.
Andrea Peiró ya prepara el escrito de apelación donde se defienden las tesis que ya hizo suyas la magistrada del Social 2 de Madrid, “y ahora hay que seguir confiando en la justicia aunque el asunto acabe en el Tribunal Supremo”.
Si se demuestra que Íñigo falleció y enfermó por amianto la Seguridad Social tendría que calcular el pago de la pensión que dependería de sus bases de cotización. “El objetivo es el reconocimiento de la enfermedad profesional y a posteriori valorar si se reclaman daños y perjuicios en otro procedimiento. Este segundo asunto dependerá de la decisión de la familia”.
Fuente: Confilegal
Imagen: Wikipedia (https://commons.wikimedia.org/wiki/File:RTVE_Prado_del_Rey_1.jpg)