La condena penal del gerente de la empresa no impide la imposición a la empresa de una sanción administrativa por vulneración de las normas sobre prevención de riesgos laborales

La condena penal del gerente de la empresa no impide la imposición a la empresa de una sanción administrativa por vulneración de las normas sobre prevención de riesgos laborales

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia que confirmó la responsabilidad penal de un gerente y la responsabilidad administrativa de la empresa con base en un mismo accidente laboral
5 May 2021

A raíz de un accidente de trabajo, la empresa fue sancionada administrativamente por la autoridad laboral, al haber apreciado la Inspección de Trabajo diversas infracciones a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Al mismo tiempo, en un procedimiento penal, el gerente de la empresa fue condenado como autor penalmente responsable de dos delitos, el primero contra los derechos de los trabajadores, tipificado en los artículos 316 y siguientes del Código Penal, en concurso con otro delito de lesiones por imprudencia Grave, tipificado en los artículos 151 y siguientes del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prisión que ha sido sustituída por doce meses a una cuota diaria de tres euros.

Ante estos hechos la empresa recurre al entender que se ha infringido el principio “non bis in idem” en virtud del cual no se puede sancionar dos veces por la misma infracción.

En su sentencia, cuyo texto completo adjuntamos, el Tribunal Supremo afirma que, en contra de lo alegado por la recurrente, no se ha infringido el principio “non bis in idem”, porque entre la sanción penal y la administrativa no concurre la triple identidad subjetiva, de hecho y de fundamento exigida para la aplicación de tal principio. En consecuencia, la condena penal al gerente de la empresa como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave, no impide que se imponga a la empresa una sanción por la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Fuente: Iustel

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