¿Qué es el acoso laboral?
¿Qué es el acoso laboral?
Redacción
“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, (…) encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Existen diferentes tipos de acoso laboral, a saber:
- Maltrato laboral
- Persecución laboral
- Discriminación laboral
- Entorpecimiento laboral
- Inequidad laboral
MALTRATO LABORAL
- Acto de violencia contra la integridad física, moral y sexual
- Expresión verbal injuriosa o ultrajante
- Comportamientos que menoscaben la autoestima y dignidad del trabajador
PERSECUCIÓN LABORAL
- Conductas reiteradas y arbitrarias que induzcan la renuncia
- Descalificación
- Deliberada asignación de carga excesiva de trabajo
- Cambios permanentes de horario
DISCRIMINACIÓN LABORAL
- Trato diferenciado por raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral
NO ES ACOSO LABORAL…
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos
La formulación de exigencias razonables de fidelidad y lealtad institucional
La formulación de circulares o memorandos con exigencias técnicas a mejorar la eficiencia laboral, conforme a los indicadores de rendimiento.
Solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles.
Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en causas legales y justas, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Las exigencias y ordenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la fuerza pública (Principio de obediencia)
¿ES EL ACOSO SEXUAL UNA MODALIDAD DE ACOSO LABORAL?
Según la ley 1010 de 2006, el acoso sexual es una modalidad de maltrato laboral; adiciolamente, según la ley 1257 de 2008, es Acoso sexual:
El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie a física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS DEL ACOSO LABORAL
El acoso laboral puede producir la somatización de enfermedades físicas asociadas a episodios de ansiedad, depresión, ausentismo, presentismo, burnout, o cualquier otra enfermedad derivada del estrés.