Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara el derecho de los trabajadores a que no computen derechos y permisos laborales en el cálculo del índice de absentismo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara el derecho de los trabajadores a que no computen derechos y permisos laborales en el cálculo del índice de absentismo
![](https://www.prevencionintegral.com/sites/default/files/styles/ancho680px/public/noticia/512628/field_foto/mm1496143220861224.jpg)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo en la que se declaraba el derecho de los trabajadores de Viguesa de Transportes S.A. (Vitrasa) a que no computaran derechos y permisos laborales en el cálculo del índice de absentismo.
Según explica USO, la sentencia del TSXG da la razón a este sindicado en cuanto a la reclamación realizada para que no se tuvieran en consideración diversos permisos, licencias y derechos propios de los trabajadores para cuantificar el absentismo y confirmar el derecho de la plantilla a la prima por reducción del absentismo.
Para USO-Galicia, la aplicación de derechos de los trabajadores como los permisos por maternidad o paternidad, las incapacidades temporales o las propias vacaciones, no podían tenerse en cuenta para calcular el índice de absentismo de la empresa. Estas “ausencias” son "derechos inherentes a la propia condición de trabajador", añade la central sindical.
Así, el Tribunal ratifica la demanda de USO para que no computen los conceptos de huelga legal; representación legal de los trabajadores; incapacidad temporal (IT) por accidente de trabajo o enfermedad profesional; IT por riesgo durante el embarazo o lactancia; paternidad, maternidad, y lactancia; licencias y permisos retribuidos y no retribuidos; vacaciones; IT por enfermedad común o accidente no laboral superior a 20 días; IT por enfermedad derivada de violencia de género.
Fuente: Farodevigo