Planes de igualdad: entra en vigor el Real Decreto 901/2020 que impone nuevas obligaciones

Planes de igualdad: entra en vigor el Real Decreto 901/2020 que impone nuevas obligaciones

La entrada en vigor de la nueva normativa implica una mayor complejidad en la elaboración de los planes de igualdad ya que esta se deberá hacer desde una perspectiva jurídica y técnica, teniendo impacto en todas las áreas de la empresa
27 March 2021

La publicación del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y del RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, han implicado grandes cambios en materia de igualdad. Por una parte, el RD 901/2020 regula los planes de igualdad y su registro clarificando y regulando, entre otras, las siguientes cuestiones: cómo se debe realizar el cómputo de trabajadores para determinar la obligación de elaborar el plan de igualdad, los plazos para iniciar la negociación y la duración máxima de la misma, la posibilidad de realizar planes de igualdad de grupo, cómo se debe constituir la comisión negociadora, el contenido mínimo del diagnóstico, la duración de los planes de igualdad, su ámbito de aplicación y la obligatoriedad de inscripción de los mismos en un registro público. Por otra parte, el RD 902/2020 regula cuestiones relacionadas con la igualdad retributiva como las siguientes: la obligatoriedad de tener un registro retributivo, la determinación de quién puede acceder al referido registro, la obligatoriedad de realizar auditorías retributivas y las sanciones vinculadas a los incumplimientos de estas obligaciones.

Con este motivo el bufete Garrigues ha elaborado un documento-guía cuyo texto completo adjuntamos. Estos son los principales aspectos.

¿Qué empresas están obligadas a desarrollar un plan de igualdad?

Es obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad para:◆Todas las empresas de más de 50 trabajadores.◆Las empresas cuyo convenio colectivo de aplicación prevea la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con independencia del número de trabajadores.◆Las empresas para las que lo haya acordado la autoridad laboral, derivado de un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias.Para el resto de empresas que no cumplan con estos requisitos, la elaboración de un plan de igualdad será voluntaria.

¿Qué plazo tienen las empresas para aprobar un plan de igualdad?

El RDL 6/2019 prevé una aplicación transitoria, de forma escalonada, de la obligación de aprobar el plan de igualdad en la empresa a partir del 7 de marzo de 2019 en función del tamaño de la empresa:Empresas de 151 a 250 trabajadores: 1 año para implementar el plan de igualdad, es decir, hasta marzo de 2020.Empresas de 101 a 150 trabajadores: 2 años para implementar el plan de igualdad, es decir, hasta marzo de 2021.Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años para implementar el plan de igualdad, es decir, hasta marzo de 2022.Además de lo anterior, el Real Decreto 901/2020, que entró en vigor el pasado día 13 de enero, exige que aquellos planes de igualdad vigentes se adapten en el plazo previsto para su revisión, y en todo caso, en el plazo máximo de doce meses, previo proceso negociador

Fuente: Lexology

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