Perú: No reubicar al trabajador accidentado constituye un acto de hostilidad, según Sunafil

Perú: No reubicar al trabajador accidentado constituye un acto de hostilidad, según Sunafil

Empresas también incurren en infracción si otorgan licencia sin goce de haber al personal afectado por contingencia
7 March 2021

Este es el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 1036-2020-Sunafil/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la cual se declara infundado un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una resolución de subintendencia con la que se impone una multa por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales, seguridad social y labor inspectiva.

Antecedentes

En el caso materia de la resolución de intendencia, mediante una orden de inspección se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de una empresa para verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad social, las cuales culminaron con la emisión de un acta de infracción proponiendo una sanción económica por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales, seguridad social y labor inspectiva.

La autoridad instructora emitió un informe final en el cual determina la existencia de la conducta infractora imputada a la empresa inspeccionada. Por ello, recomendó continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y remitió dicho informe y los actuados a la subintendencia de resolución.

Así, la autoridad de primera instancia impuso una multa de 18,900 soles a la empresa inspeccionada por una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al haber ejercido actos de hostilidad en perjuicio de un trabajador, así como por una infracción muy grave a la labor inspectiva, debido al incumplimiento de lo ordenado en una medida inspectiva de requerimiento.

El trabajador afectado sufrió un accidente laboral por el cual se le otorgó el descanso médico respectivo y los subsidios de ley. Aunque luego se determinó que no estaba apto para su puesto de trabajo y la empresa le otorgó una licencia sin goce de haber.

Fundamento

A criterio de la ILM de la Sunafil, en este caso, los actos de hostilización se materializaron al momento de no reubicar al trabajador en un puesto de trabajo para que desarrolle sus labores de acuerdo con las restricciones y al haberse dispuesto una licencia sin goce de haber de forma unilateral, privando al trabajador afectado de su derecho al trabajo como medio de desarrollo del ser humano y a la retribución oportuna por dicho trabajo.

Estos actos de hostilidad están tipificados en el artículo 30 literales a) y g) del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, contra el trabajador afectado.

Más aún, el informe médico correspondiente no menciona que el trabajador se encuentre con alguna incapacidad para el trabajo, sino únicamente que estaba no apto para el puesto que desempeñaba, detalla la citada intendencia.

Además, toma en cuenta que el informe médico incluye restricciones a tenerse en cuenta para llevar a cabo otro trabajo distinto al habitual, y que la empresa inspeccionada no adjuntó medio probatorio alguno que acredite incapacidad alguna a efectos de ser valorada por la mencionada intendencia.

Asimismo, la ILM de la Sunafil advierte que tampoco la empresa inspeccionada acreditó la imposibilidad de que dicho trabajador sea reubicado en otros puestos de trabajo; esto es, que todos los puestos del centro de trabajo estén expuestos a actividades de alto riesgo.

Para la intendencia, además, el derecho al trabajo de toda persona no se circunscribe únicamente a conseguir un empleo y a permanecer en él, sino que además contempla otros derechos o principios, como es la dignidad del trabajador, que se presentan en una pluralidad de manifestaciones, como es la ocupación efectiva, cuyo fundamento consiste en que el trabajo, además de ser un medio para subsistir, cumple otras funciones de índole no económica, conforme lo señala el artículo 22 de la Constitución.

En ese contexto, al restringirse la realización de la persona humana con la privación del otorgamiento de labores, cuya consecuencia repercute en el pago de la remuneración, se frustra la finalidad del derecho al trabajo, lo que produce en el trabajador un menoscabo de su dignidad al impedir su desarrollo personal y profesional al no ser reinsertado en el campo laboral, refiere la ILM de la Sunafil.

Recomendación

Ante la citada resolución de la ILM de la Sunafil, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a las empresas que si al momento de tratar de reubicar a un trabajador que sufrió un accidente no encuentren un puesto de labores para él por la naturaleza de la dolencia o de la afección, prueben y demuestren la imposibilidad de reubicarlo mediante el informe médico correspondiente.

Así, la regla general de acuerdo a ley es que el empleador reubique al trabajador que sufrió el accidente y si esto no se puede hacer por temas médicos, el empleador debe tener una prueba médica que le permita exonerarse de esa obligación, indicó el experto que labora como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Fuente: Elperuano

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