La Unión Europa modifica el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad

La Unión Europa modifica el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad

El nuevo reglamento admite que hasta el 31 de diciembre de 2022 se sigan facilitando fichas según el formato “antiguo”
2 November 2020

El 26 de junio pasado el Diario Oficial de la UE publicó el REGLAMENTO (UE) 2020/878 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n. o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclasquímicas (REACH). Adjuntamos su texto completo.

El Reglamento modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006 (reglamento REACH) que establece requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad utilizadas para facilitar información sobre sustancias y mezclas químicas en la Unión.

Aunque el Reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación, las fichas de datos de seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del Reglamento podrán seguir facilitándose hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las razones que avalan la modificación introducida están explicdas en los distintos considerandos del preámbulo del reglamento y, resumidamente, son las siguientes:

1) La introducción de rquerimientos específicos para las nanoformas de sustancias.

2) La incorporación de los criterios de la sexta y séptima revisiones del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)

(3) Mejorar la coherencia con determinados aspectos del anexo VIII del Reglamento (CE) 1272/2008 (reglamento CLP)

(4) Facilitar en las fichas de datos de seguridad, siempre que estén disponibles, los límites de concentración específicos, los factores multiplicadores y las estimaciones de toxicidad aguda establecidos de conformidad con el Reglamento (CE) n1272/2008.

Fuente: Diario Oficial

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