El Tribunal Supremo declara nulo el Decreto 61/2016 del Gobierno de Asturias

El Tribunal Supremo declara nulo el Decreto 61/2016 del Gobierno de Asturias

Regulaba el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos
7 October 2020

El pasado 14 de julio se ha emitido la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 996/2020, en relación con el recurso de casación 2316/2018 interpuesto por ASPREN, Federación ASPA y ANEPA, contra la Sentencia del TSJ de Asturias, de enero de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado frente al Decreto 61/2016, por el que se regula el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos. Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

En esta ocasión, el TS ha procedido a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 61/2016, y ha declarado su nulidad.

Entre otras cuestiones, se trataba de determinar «si la Consejería de Sanidad tiene la competencia material para regular el Registro de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos». Y a este respecto, el TS ha concluido que no, entre otros, por los siguientes motivos:

«La actuación normativa del Decreto autonómico impugnado se sitúa fuera del desarrollo del sistema de información previsto en el art. 39 del Real Decreto 39/1997, en relación con el art. 10 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Administración demandada (Principado de Asturias) afirma que el Decreto se sustenta en las competencias propias del ámbito competencial propio de la sanidad, que es el título que corresponde a la Comunidad Autónoma. No es así, puesto que los datos que se recaban no van encaminados a una actuación de carácter sanitario, ni tampoco tienen por finalidad evaluar, a estos efectos, el servicio de prevención, e invade el ámbito competencial propio de la legislación estatal laboral, que es exclusiva, y en la que la Administración autonómica tan sólo dispone de competencia de ejecución».

«No puede compartirse el argumento de la Administración demandada de que lo regulado es un instrumento de información sanitaria, sino que son obligaciones –sometidas por otra parte a la imposición de sanciones en caso de incumplimiento- que se enmarcan en la información de datos de información de riesgos laborales, que conciernen al Estado, que está regulado por la legislación laboral antes examinada.»

«Prueba de que el ejercicio de esta competencia se desarrolla por el Estado es la regulación contenida en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, cuyos artículos 9 y 10 establecen obligaciones de información y documentación de tenor análogo a las establecidas en el Decreto impugnado, si bien en todo caso el sujeto obligado en dicho Real Decreto 665/1997 es el empresario y no los servicios de prevención de riesgos laborales.»

Así pues, se concluye señalando que «la legislación sobre la actividad de información de exposición laboral de trabajadores a agentes cancerígenos o mutágenos forma parte de la competencia de prevención de riesgos laborales que, como parte de la legislación laboral, corresponde en exclusiva al Estado, según el art. 149.1.7ª de la CE, y no, en el caso examinado, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de las facultades de desarrollo de los sistemas de información que, una vez establecidos, correspondan a las autoridades competentes de la Administración con competencia sanitaria, en el marco del art. 39 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.»

Fuente: ASPREN

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