Chile: Si no se acreditó el sufrimiento del trabajador fallecido, el daño moral y la consecuente indemnización pretendida no puede ser acogida

Chile: Si no se acreditó el sufrimiento del trabajador fallecido, el daño moral y la consecuente indemnización pretendida no puede ser acogida

El fallecimiento del trabajador se produjo en el lugar del accidente y la prueba no permitió determinar el tiempo trascurrido entre el atrapamiento y la muerte, ni si acaso en ese lapso estuvo o no consciente y por lo tanto si sufrió dolor físico y psicológico, ni tampoco se determinó un tiempo de agonía
26 September 2020

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que no hizo lugar a la indemnización por daño moral interpuesta por los herederos del trabajador fallecido, al constatar que el fallecimiento del trabajador se produjo en el lugar mismo del accidente y que la prueba rendida no permitió determinar el tiempo trascurrido entre el atrapamiento y la muerte, ni si acaso en ese lapso de tiempo estuvo o no consciente y por lo tanto si sufrió dolor físico y psicológico, ni tampoco se determinó un tiempo de agonía.

El fallo señala que no yerra la sentencia impugnada, ya que sin perjuicio que se haya establecido en la sentencia que el empleador no dio cumplimento a sus obligaciones contenidas en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo y en otros cuerpos legales, la circunstancia que no se haya acreditado el sufrimiento del trabajador fallecido, el daño moral y la consecuente indemnización pretendida por los actores en su calidad de herederos y titulares de la acción en sede laboral, no puede ser acogida precisamente por las motivaciones contenidas en la sentencia, por no acreditarse la concurrencia del perjuicio antes indicado. No se observa entonces contradicción en la responsabilidad del empleador por el accidente con el rechazo de la demanda, atendida la naturaleza de la acción, como asimismo que no se haya acogido la demanda, no obstante establecerse la efectividad del accidente laboral.

Agrega el fallo de nulidad, que el hecho específico a probar se relaciona con el dolor que pudo sufrir el trabajador accidentado, circunstancia que debía acaecer entre el momento del accidente mismo y su fallecimiento, como asimismo que haya tenido conciencia de ello. La prueba de los demandantes no contiene antecedentes concretos que permitan establecer la ocurrencia concreta de este dolor, por cuanto en el informe de la autoridad sanitaria si bien consta que se describe el estado en que fue encontrado el trabajador, en el recuadro referido a si fue sometido a reanimación, se estampó en forma negativa esa consulta, a lo cual debe añadirse lo declarado por el trabajador que encontró al fallecido, quién manifestó que al hablarle éste no respondió. Estos antecedentes permiten establecer que no fue posible determinar la efectividad que la víctima haya permanecido vivo algunos instantes y ni que haya estado consciente de su estado, previo a su fallecimiento.

En suma, el daño moral invocado por los demandantes exigía acreditar que el accidente produjo una afectación sicológica y moral al trabajador, y que éste tuvo conciencia de la gravedad de su lesión, provocándole sentimientos como intranquilidad y desesperación.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Diarioconstitucional

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