Nuevo real decreto para la caracterización y el registro de la maquinaria agrícola

Nuevo real decreto para la caracterización y el registro de la maquinaria agrícola

Toda la maquinaria incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto deberá cumplir con los requisitos mínimos de seguridad recogidos
17 September 2020

El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, fue publicado en el BOE el 27 de abril de 2020, estando en vigor desde el día siguiente. Adjuntamos su texto completo.

EL principal objetivo de esta disposición es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y regular las condiciones básicas para su inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las Comunidades Autónomas. Es de aplicación a todos los tractores agrícolas y forestales, motocultores,  tractocarros, maquinaria agrícola automotriz, portadores, a la maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor y carretillas de aplicación de productos fitosanitarios de más de 100 litros de capacidad, debiendo todos ellos estar dedicados a la actividad agraria.

Toda la maquinaria incluida en el ámbito de aplicación del real decreto deberá cumplir con los requisitos mínimos de seguridad recogidos, con el fin de minimizar los riesgos tanto para usuarios como para la circulación vial. Además, los tractores deberán estar equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducir los daños al conductor/a en caso de vuelco, dependiendo de los criterios y requisitos recogidos en el Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

Entre las novedades de la normativa es de destacar el hecho de que aquellos tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años, y que no dispongan de una estructura de protección homologada, no podrán realizar bajas por cambio de actividad o de titularidad sin modificación de su uso o destino o baja temporal. Además, no podrán inscribirse en el ROMA aquellos tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protección homologada.

Igualmente, se recogen los requisitos mínimos para la inscripción en el ROMA o, en su caso, para dar de baja la inscripción.

Fuente: BOE

 

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