La normativa de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación bajo el estado de alarma, según un auto del magistrado Seoane

La normativa de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación bajo el estado de alarma, según un auto del magistrado Seoane

La normativa de Prevención de Riesgos Laborales, “para ser claros y directos”, “no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación y respaldado por las Cortes Españolas”.
11 June 2020

Con esta contundencia ha contestado el magistrado Antonio Seoane García, titular del Juzgado de lo Social 34 de Madrid, al Sindicato Unificado de la Policía (SUP), que había solicitado unas medidas cautelarísimas el pasado 28 de marzo. Adjuntamos el texto completo del auto del magistrado.

“Debo rechazar de plano la solicitud de medias cautelares inaudita parte presentada por la representacion procesal del Sindicato Unificado de Policía”, dicta el magistrado al final de su auto desestimatorio, inusitadamente duro y conciso, en el que se dicen cosas que no se suelen leer a menudo en escritos legales.

En el mismo, Seoane le da un fuerte revolcón al SUP al considerar que en su petición ni hay apariencia de buen derecho, ni concurren razones de urgencia ni la solicitud presentada es congruente.

NO HAY APARIENCIA DE BUEN DERECHO

Sobre el primer concepto, la apariencia de buen derecho, el magistrado explica que “en los estados de alarma, excepción o guerra, los servicios esenciales están publificados, no son sólo servicios al empleador sino a la población y son las autoridades gestoras de la crisis las que deben proveer a dotar de equipos de protección, siempre en la medida de sus posibilidades. No es imaginable que en situación de guerra los Sindicatos pidan judicialmente que se construyan refugios antiaéreos u hospitales de campaña o que se proporcionen balas a los soldados para evitar más muertes”.

Y añade: “Malamente podemos concluir la concurrencia del ‘boni iuris fumus’ (apariencia de buen derecho) cuando se nos oculta en qué ha consistido la vulneración que se imputa a la Dirección General de la Policía, si se ha cometido por dolo o por negliencia y qué derechos constitucionales se invocan”.

En la demanda no se dice que tras la falta de provisión de equipos haya intencionalidad o negligencia punible. “Sólo que carecen, no sabemos en qué medida, de los equipos deseados”.

“Se habla del riesgo de los Policías en abstracto como si todos los policías realizaran las mismas funciones y sufrieran la misma exposición. O necesitaran los mismos equipos de protección (todos los que se enumeran: pruebas para detectar el covid-19 a todos los funcionarios; gafas de protección, pantallas, viseras…; mascarillas FPP2 y FPP3; Batas, mandiles y otra ropa de protección total del cuerpo; guantes de seguridad; mamparas de seguridad; contenedores específicos para residuos con riesgo biológico)”, añade.

“Olvida que el problema de faltas de equipos de protección no es exclusivo de la Policía sino que afecta con carácter general a  todos los empleados públicos que desempeñan, desempeñamos, servicios esenciales. Que hay personal más gravemente expuesto. Que ante la carencia de material para todos el Gobierno de la Nación debe priorizar servicios, territorios, grupos sociales…“, señala.

NO HAY URGENCIA ALGUNA

El magistrado Seoane ironiza sobre la petición de las medidas cautelares, que no tienen como finalidad “el salvamento de la Humanidad o el Universo, ya nos gustaría, sino el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial”.

“No hay razones de urgencia para medidas cautelares, menos aún para cautelarísimas, cuando hay posibilidad de obtener una pronta resolución sobre el fondo del procedimiento principal“, afirma.

“A todo esto resulta que la urgencia justificadora de la adopción de las medidas no se contiene, ni tampoco el plus de urgencia que justificaría la adopción inaudita parte”.

LA SOLICITUD TAMPOCO ES CONGRUENTE

Seoane recuerda que el objeto típico de la sentencia en materia de vulneración de derechos fundamentales es lo que establece el artículo 182 de la ley reguladora. Lo “que no guarda conexión alguna con la medida interesada. Ese contenido es evadido por la solicitud que lo da por supuesto y pasa directamente a solicitar medidas de ejecución que, por tanto, carecen de soporte“.

Y es aquí, donde el titular del Juzgado de lo Social aprieta el acelerador de los reproches al SUP.

Le dice que ha recurrido a pedir medidas cautelarísimas “como atajo para obtener pronunciamientos meramente declarativos sin un claro objeto o finalidad y sin oposición y debate, es decir, sin dar oportunidad de defensa al/los demandado/s”, y le explica que lo ha planteado mal.

EL PROBLEMA DE LA FALTA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN NO ES DE LA POLICÍA SOLO

“Olvida que el problema de faltas de equipos de protección no es exclusivo de la Policía sino que afecta con carácter general a  todos los empleados públicos que desempeñan, desempeñamos, servicios esenciales. Que hay personal más gravemente expuesto. Que ante la carencia de material para todos el Gobierno de la Nación debe priorizar servicios, territorios, grupos sociales…”, explica.

No hay ninguna concreción en los hechos, salvo los hechos notorios conocidos por todos.

El magistrado reprende el planteamiento legal del SUP y se refiere a los autos de otros compañeros, con el contrasentido que suponen sus decisiones.

“Ni se nos solicita una medida prevista legalmente ni una medida eficaz para asegurar la efectividad de la tutela. De hecho, los Juzgados que anteriormente han acordado medidas cautelares ahora se ven en el contrasentido de tener que ejecutar por vía de requerimiento. O sea requerir y volver a requerir hasta el requerimiento final en un círculo vicioso imposible de romper”.

Agrega: “No creemos que ante la situación actual el requerimiento que un Juzgado pueda hacer a la Dirección General de la Policía, aporte nada al requerimiento moral que cada día se estarán efectuando los mandos policiales al comprobar las deficiencias en que seguramente han de trabajar los hombres y mujeres de que son responsables. Entre otras cosas porque ellos también están expuestos y serían beneficiarios”.

RECLAMACIONES HUECAS, CARENTES DE CUALQUIER CONTENIDO

El titular del Juzgado de lo Social 34 de Madrid, suscribe que la competencia jurisdiccional objetiva sobre protección de riesgos laborales corresponde al orden social.

Pero esto es una emergencia sanitaria, lo que cambia las cosas.

“Bajo un estado de alerta en que la dirección suprema incumbe al Gobierno de la Nación, investido de toda la auctoritas y el imperium que le corresponde. Entendemos que lo que se está haciendo, también por los demandantes es impugnar resoluciones administrativas del Gobierno o imponer al Gobierno decisiones administrativas, por la puerta de atrás”, escribe.

“Es decir, mediante la utilización de unas reclamaciones judiciales huecas, carentes de cualquier contenido. No estamos, reiteramos, ante un litigio empleador/empleado, sino ante un conflicto entre Estado/empleado en el desempeño de servicio esencial a la Comunidad. La exposición al riesgo desborda el marco laboral para alcanzar a los ancianos en las residencias de general o internos en residencias, a los parados, a los autónomos, a los políticos, etc. Y las medidas preventivas también el marco del centro de trabajo, para alcanzar los transportes públicos, los comercios, los centros de ocio y cultura, la calle, los domicilios, etc.”.

La competencia, por lo tanto, sería de la jurisdicción contencioso-administrativa.

“La solicitud incluso desbordaría ese marco para invadir la jurisdicción militar ya que en la Súplica se pide no sólo en nombre de las fuerzas y cuerpos de seguridad sino también de ‘las fuerzas armadas'”, apunta el magistrado.

Aunque también podría corresponder a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, porque se estaría ante un conflicto colectivo que afectaría a todo el territorio nacional. No obstante, Seoane ve un problema de legitimación activa porque el SUP no podría actuar en virtud de su representatidad sindical sino de su apoderamiento por los individuos o colectivos concretos afectados, que no comprenderían a las fuerzas armadas.

¿POR QUÉ NO RECURREN LOS SINDICATOS MAYORITARIOS?

Es una pregunta que se hace, finalmente, el titular del Juzgado de lo Social 34.

“Sorprende igualmente que no sean los Sindicatos de clase mayoritarios del país (CCOO, UGT,CGT,CSIF…), los más representativos y aquéllos que posiblemente representen a más trabajadores en esta deficiente situación los que planteen tales medidas sino Sindicatos, legítimos, “de franja” defensores de los intereses corporativos, alguno de ellos con unas cuotas de representación minoritaria en sus respetivos cuerpos funcionariales, otros con opciones ideológicas, igualmente legítimas, en clara oposición al color del Gobierno. Incluso Sindicatos corporativos que otrora defendían la Sanidad privada, los recortes a la Sanidad Pública y la compatibilidad de los sanitarios de la Pública con la Privada”, desnuda su pensamiento el magistrado.

Continúa: “Todo ello nos hace sospechar que pudiéramos estar dispendiando servicios esenciales en atender solicitudes apodícticas, imposibles e inútiles para que determinados Sindicatos den satisfacción a su electorado real o posible, para utilizarlos como arma propagandística o incluso para servir a intereses políticos de desgastar al Gobierno en tan crítica situación, pasando por alto que en estas situaciones calamitosas es necesaria la unidad de dirección y que tras el que dirige hemos de situarnos todos sin reservas ni conjunciones adversativas (mas, pero, empero, sino, aunque…) o locuciones adversativas (como sin embargo, no obstante, antes bien, etc.) En ello radica el auténtico patriotismo. Unicamente recordar que en situación de guerra, en la que afortunadamente no estamos, los ‘quintacolumnistas’, los desinformadores, los que desmoralizan y desmotivan a la población civil son condenados por traición a las más graves penas por connivencia con el enemigo”.

“No hay en el ejercicio de estas solicitudes elemento jurisdiccional alguno”, remacha el magistrado.

Fuente: Confilegal

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