La Justicia afirma que morir de infarto si te reúnes con tu jefe justo antes de la jornada laboral es accidente de trabajo

La Justicia afirma que morir de infarto si te reúnes con tu jefe justo antes de la jornada laboral es accidente de trabajo

La familia del fallecido había recurrido ya que el juez de lo Social había desestimado la causa
31 January 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado como accidente de trabajo el infarto con resultado de muerte sufrido por un trabajador que justo antes del inicio de la jornada tuvo una reunión de cinco minutos para recibir instrucciones de su jefe inmediato acerca de la labor que debía realizar.

El caso, llevado a los tribunales por la famlia de la víctima, fue desestimado por el juez de lo Social que calificó el accidente como contingencia común. Sin embargo, tras recurrir, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sí estimó el caso y emitió su sentencia.

Los hechos se referían a un  trabajador operario de una línea de montaje que realizaba su actividad laboral ensamblando piezas de pequeño peso y tamaño en los salpicadores de los coches. El día del accidente,  el trabajador entraba en el turno de 6 a 14.00h, y tenía  una reunión de cinco minutos con el jefe de equipo sobre la actividad que debía realizar en el día y cuando se disponía a empezar a trabajar sobre las 6.10h comenzó  a encontrarse indispuesto y tras intentar reanimarle falleció a las 7.11h en la ambulancia. La causa de la muerte fue la “disección de la aorta ascendente y de tronco coronario izquierdo”. La viuda e hija solicitaron entonces las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo. Pero el Juzgado de lo Social las desestimó.

Tanto la posición de la Mutua Universal  como la de la empresa se sustentaban  sobre la consideración que el infarto sufrido por el trabajador debía ser calificado como derivado de una enfermedad común.  Pero para el Tribunal Superior de Galicia, el elemento clave y constitutivo de la existencia del accidente de trabajo es la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.

De esta forma existe accidente laboral cuando de alguna manera concurra una conexión con la ejecución del trabajo. 

Fuente: Elcierredigital

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