“Los drones: afectación al mundo de la prevención”

“Los drones: afectación al mundo de la prevención”

“…El uso de drones será clave para la eliminación de riesgos al reducir la exposición de los trabajadores en determinados puestos o actividades, como trabajos en altura o espacios confinados, y se verá favorecido por ser una tecnología de bajo coste y asumible por cualquier empresa independientemente de su tamaño, actividad, forma jurídica, etc.…”
29 September 2019

Hace no más de dos años, para la sociedad civil los drones eran un juguete, incluso el más regalado en navidades en los últimos años. También, de vez en cuando, escuchábamos alguna escueta noticia relacionada con sus usos militares. Entre ambos extremos no existía nada.

Incluso, en sus inicios profesionales como equipos para la filmación aérea, fue visto simplemente como una cámara voladora con grandes prestaciones, para hacer fotos en eventos, bodas y comuniones.

Sin embargo, se ha demostrado que son capaces de desarrollar muchas actividades hasta ahora realizadas por trabajadores, reduciendo riesgos, tiempo y costes, por ejemplo, en los trabajos en altura, levantamientos topográficos, inspecciones, etc.

Por ello, en dos años, nos estamos acostumbrando a convivir con ellos. Todos los días tenemos alguna noticia en televisión o un video en YouTube e Instagram, en los que las imágenes han sido tomadas con drones; la DGT nos protege, sanciona y controla con drones; comienzan los repartos a domicilio, etc. También vemos continuamente noticias y artículos en los medios en las que se anuncia un nuevo uso y usuario: en agricultura de precisión, en seguridad vial, en un incendio, en la localización y rescate de un desaparecido o en ayuntamientos para vigilancia y rescate en playas.

Drones aplicados a la prevención de riesgos en el sector de logística

Este incremento se ha generado por dos factores fundamentales:

  • El desarrollo tecnológico que ha permitido el acceso a la sociedad civil de una tecnología hasta ahora de uso exclusivo militar (geolocalización, cámaras, detectores, comunicaciones, etc.)
  • La rápida reducción del tamaño y costes de producción de equipos y componentes.

La irrupción de los drones civiles y su rápido desarrollo representó un “shock” para la navegación aérea convencional que, en base a la seguridad aérea, intimidad, protección de datos, etc., permitió justificar su rechazo inicial, plasmándose en la mayoría de los países en una prohibición generalizada de su uso profesional, salvo condiciones muy específicas.

Sin embargo, el rápido desarrollo tecnológico de los drones, en especial los de menos de 25 Kg, ha hecho que en los últimos dos años, como consecuencia de la presión económica y empresarial, diferentes países hayan ido abriendo el abanico de posibilidades de uso, como es el caso de la reglamentación española publicada en diciembre de 2017 (Real Decreto 1036/2017) que pasa a permitir muchas de las actividades prohibidas hasta su aparición, pero bajo un sistema de control muy burocrático y en consecuencia lento para el desarrollo profesional de la industria.

El pasado 12 de junio fue publicada la legislación europea de aplicación sobre drones, constituida por:

  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas que ha entrado en vigor el 1 de julio de este año y regula la fabricación y comercialización de los drones.
  • El Reglamento Ejecutivo (UE) 2019/947 de la Comisión relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas que, aun habiendo entrado en vigor, será aplicable partir del 1 de julio de 2020 y regula las operaciones a realizar con drones..

Ambos derivados del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), no olvidemos que los drones son aeronaves tripuladas por control remoto. Es curioso ver cómo es inmediata la aplicación de los requisitos de fabricación y comercialización, pero, sin embargo, se da un año y, en algunos casos, más tiempo para la seguridad de las operaciones.

La importancia de su publicación no sólo radica en que a partir de ahora se regula el uso de los drones a nivel europeo donde, hasta ahora, existía un verdadero caos en las diferentes legislaciones de los estados miembros si no que, además, refleja la importancia que la Unión ha dado a la industria de los drones, estableciendo categorías de vuelo que no requieren ningún tipo de autorización o comunicación previa para drones de menos de 25 Kg (categoría abierta), lo que facilitará significativamente el uso de estos, así como facilitando el cumplimiento en otras categorías (específica que requiere declaración o autorización previa al vuelo), e incluso previendo una categoría aun no desarrollada (categoría certificada) que ya incluye el uso de los drones para transporte de personas.

Reseñando que, de requerirse autorizaciones, estas deben ser emitidas sin dilación, en caso de cumplimiento, con el fin de que los países miembros no utilicen retrasos injustificados para frenar los vuelos.

Igualmente, para los drones de menos de 25 Kg la UE ha considerado que determinados drones no deben someterse a estrictos e innecesarios controles de diseño y fabricación, ni requerirán la disposición de un certificado de aeronavegabilidad dada la seguridad tecnológica que estos presentan, quedando su fabricación y diseño bajo las directivas de seguridad de los productos, en especial la directiva de seguridad en máquinas (salvo para los considerados juguetes de menos de 250 g) y el marcado CE.

Debemos tener en cuenta que, las últimas estimaciones indican que aproximadamente 400.000 drones surcarán a diario los cielos de Europa en los próximos 15 años, generando un movimiento económico de unos 14.000 millones, creándose 110.000 puestos de trabajo en Europa de los cuales, se estima que, 11.000 se creen en España.

Estas perspectivas profesionales van a generar una serie de cambios en relación con los riesgos laborales que, de conformidad al apartado e) del artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales: “tener en cuenta la evolución de la técnica”, los prevencionistas debemos considerar, pues toda nueva tecnología siempre genera beneficios, pero también daños colaterales, casi siempre relacionados con la seguridad y la salud de las personas.

Desde un primer momento, debemos entender la situación en la que nos encontramos y no planteárnoslo como algo para el futuro. En las empresas ya existen pilotos de dron que como cualquier trabajador tienen derecho a la protección de la seguridad y salud, añadido a los riesgos que pueden generarse a terceros.

Los drones van a afectar a la prevención de riesgos desde varios puntos de vista:

En el conjunto del mundo laboral, será clave para la eliminación de riesgos al reducir la exposición de los trabajadores en determinados puestos o actividades, como trabajos en altura o espacios confinados, y se verá favorecido por ser una tecnología de bajo coste y asumible por cualquier empresa independientemente de su tamaño, actividad, forma jurídica, etc.

Para los técnicos de prevención, por las nuevas actividades y puestos de trabajo que tendrán que gestionar desde un punto de vista preventivo, entre otras:

  • Evaluar los riesgos de los pilotos de dron y demás personas participantes, teniendo en cuenta que, aun existiendo riesgos genéricos, cada operación de vuelo tendrá los suyos específicos.
  • Integración de la evaluación de riesgos laborales con la evaluación de riesgos de seguridad operacional.
  • Coordinación de actividades empresariales entre empresas y operadoras.
  • Formación.
  • Vigilancia de la salud.
  • Equipos de protección individual
  • Integración de las operaciones de vuelo en los estudios y planes de seguridad en obras de construcción.

Pero a su vez, los técnicos también podrán favorecerse de los beneficios del uso del dron, permitiendo aprovechar sus ventajas, como:

  • Revisión de estructuras de lugares de trabajo (Art. 4 Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo) que, hasta ahora, han sido dificultosas de realizar por el riesgo de acceso o por requerir costes elevados (grúas, andamios, etc.)
  • Inspecciones de instalaciones y zonas de difícil acceso sin tener que asumir riesgos o instalar complejas medidas.
  • Análisis del contexto/entorno en seguridad vial (ISO 39001)
  • Análisis de simulacros de emergencia.
  • Mediciones de gases sin tener que acceder a la zona de riesgo y su correspondiente exposición.
  • Investigación de accidentes y peritajes.

Drones aplicación en el sector de la construcción

Se ha abierto un nuevo escenario tecnológico, en el cual, los drones, van a jugar un papel muy importante en el mundo laboral, afectando, en consecuencia, a la prevención de riesgos laborales.

El desarrollo tecnológico de los drones y su seguridad, sus accesorios, instrumentos, equipos de medición, etc., son fundamentales para la competitividad, de ahí la importancia que la UE está dando al desarrollo reglamentario de los drones y su industria.

Hemos pasado de un mundo en el que los fabricantes ofrecían a los usuarios, como novedad, drones capaces de hacer algo en particular, intentando convencerles de sus beneficios (bajo coste, seguridad, etc.), a un mundo en el que son los usuarios los que demandan a los fabricantes si pueden disponer de un dron que haga una determinada operación o actividad, atraídos por el menor coste de las actividades que son realizadas con drones respecto a las realizadas convencionalmente, con el menor riesgo de muchas de ellas desde un punto de vista de prevención y por ser una de las nuevas tecnologías más fáciles de implantar en las empresas, después de la telefonía móvil e internet.

Nos encontramos ante una situación ideal para los técnicos de prevención, disponemos de soluciones técnicas mucho más seguras, no solo sin aumentar costes de producción, incluso reduciéndolo significativamente; todo lo contrario de lo que se nos ha venido criticando hasta ahora y que, en muchos casos, ha servido de justificación para retrasar o no adoptar medidas preventivas. No hablamos de reducir costes directos o indirectos de prevención en muchos casos de difícil contabilización; hablamos de reducir costes de producción, perfectamente cuantificables, mediante la adopción de técnicas de trabajo mucho más seguras.

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