Sentencia: las lesiones producidas en el hospital son accidente laboral

Sentencia: las lesiones producidas en el hospital son accidente laboral

La mutua y la Seguridad Social consideraron dicho accidente como "contingencia común", en base a signos degenerativos del hombro
25 October 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da la razón a una auxiliar que se hizo daño durante su jornada, declarando como Accidente de Trabajo la lesión sufrida por una Auxiliar de Enfermería del Sescam en Guadalajara, dentro su centro y horario de trabajo, cuando esta se hizo daño al levantar a un paciente que se había caído en el baño.

El conflicto vino cuando la mutua y la Seguridad Social consideraron dicho accidente como "contingencia común", en base a signos degenerativos del hombro. En resumen, se culpó a la trabajadora de los daños sufridos; asumiendo la trabajadora el descuento retributivo en los 20 primeros días de la baja, al no considerarse accidente de trabajo.

Ahora, la Justicia da la razón, en base a que la Jurisprudencia establece que “tienen la consideración de accidente de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”, estableciendo que su lesión debe ser considerada como accidente de trabajo y por tanto percibir durante la baja el cien por cien de sus retribuciones, no aplicando por tanto los descuentos salariales en caso de la consideración de Enfermedad Común.

Según exige el sindicato UGT en un comunicado, esta sentencia debe de servir para que "todas las bajas los Empleados Públicos de La Junta de Castilla la Mancha y el Sescam, ya sean las derivadas de contingencia común, como las derivadas por contingencia profesional o accidente de trabajo, sean gestionadas por medios propios: Médicos de cabecera, Médicos Especialistas y se elimine a la Mutua, que tantos problemas nos está trayendo".

Fuente. Redacción Médica

 

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