El Tribunal Supremo considera que si el accidente fue imprevisible, no procede la aplicación del recargo de prestaciones

El Tribunal Supremo considera que si el accidente fue imprevisible, no procede la aplicación del recargo de prestaciones

La causas fue la la negligencia del jefe de servicio
16 October 2019

La reciente STS Nº 149/2019, de 28 de febrero de 2019, cuyo texto completo adjuntamos, aborda la cuestión de si la infracción sancionable con el recargo de prestaciones debe ser dolosa o culposa por parte del empresario, o exoneran del pago del recargo de prestaciones, establecido en el art. 164 LGSS, que el accidente laboral fuese debido a la imprudencia temeraria de un encargado. Para el TS, en base a que el siniestro supuso un hecho imprevisible y constatada la debida actuación de la empresa, pues «los trabajadores estaban formados y habilitados para el trabajo a realizar» y «el accidente no se debió a la falta de unos equipos de trabajo adecuados, sino a la negligencia del jefe de servicio», el recargo solicitado no procede.

Fuente: Iberley

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